Reglamento del Servicio Publico de Limpia del Municipio de Cardenas, Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

  1. TOMÁS BRITO LARA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 54,65 FRACCIÓN II, 138, 139, 140, 141, 142, 143 Y 144 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, LOS ARTÍCULOS 181, 182, 183, 184,185, 186 Y 187 DEL BANDO DE POLlCIA Y GOBIERNO, Y:

CONSIDERANDO.

TERCERO.- Que el honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción III, 47, 51, 52, 54, 65 fracción II, 138, 139, 140, 141, 142, 143 Y 144 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 del Bando de Policía y Gobierno, en Sesión Extraordinaria de Cabildos número 19, mediante el acta número 28, de fecha Veintisiete de Septiembre del año dos mil cuatro; se ha servido expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y su aplicación comprende el territorio que de hecho y de derecho le corresponde al Municipio de Cárdenas, Tabasco, relativo al Servicio Público de Limpia, tarea que recae en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento.- Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco; y

  2. Municipio.- Municipio de Cárdenas, Tabasco

ARTÍCULO 3 El Servicio de Limpia comprende:
  1. El aseo de áreas públicas ubicadas dentro del Municipio tales como: calles, avenidas, plazas, jardines, parque, etc.;

  2. El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generen en los inmuebles destinados a viviendas, y en áreas públicas;

  3. El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la autoridad; y

  4. El Transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.

ARTÍCULO 3

(SIC).- El Servicio de Limpia del municipio, corresponde prestarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Servicios Municipales, con el personal, equipo y útiles necesarios.

ARTÍCULO 4 El aseo de las áreas públicas, la recolección o transporte de basura y desperdicios, se hará conforme a las disposiciones del municipio y la colaboración de los vecinos, fijándose los días, horario y forma en que se prestará el servicio, procurando hacerlo del conocimiento de la población, para que esté en condiciones de cumplir con las obligaciones que les impone este reglamento.
ARTÍCULO 5 Los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que no contraten con el Ayuntamiento servicios especiales de recolección y transporte de desechos, deberán depositados en las condiciones y lugares que la autoridad municipal señale.
ARTÍCULO 6 La basura y desperdicios recolectados en las áreas públicas serán colocadas en depósitos esenciales situados convenientemente y en número tal que cubran las necesidades de la población

Su costo e instalación será a cargo del Municipio, o bien de los particulares cuando con motivo de su actividad ellos los generen.

ARTÍCULO 7 La basura que se genera en los edificios públicos, deberán colocarse en recipientes adecuados, y si contienen materia susceptible de putrefacción en bolsas de polietileno.
ARTÍCULO 8

La basura o desperdicio, proveniente de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las Autoridades Sanitarias o Municipales, puedan entrañar un peligro para la Salud Pública, deberán ser envasados herméticamente y colocados en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de Limpia.

ARTÍCULO 9 Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimientos que con motivo de la carga o descarga, de la venta o consumo inmediato de sus productos ensucien la vía pública, están obligados a instalar depósitos de basura, el aseo inmediato del...

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