Reglamento del Servicio Publico de Cementerios del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacan

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 25 de julio de 2011.

ACTA ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO

En la población de Santa Ana Maya, Cabecera Municipal del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán, siendo las 09:10 (nueve de la mañana con diez minutos) del día viernes 14 (catorce) del mes de enero del año 2011 (dos mil once) reunidos en el salón señalado como recinto para la reunión, los ciudadanos, Lic. Antonio Sosa López; Presidente Municipal, J. Buenaventura García Zamora; Síndico Municipal, Ma. Luz Acosta Bautista, Eulalia Izquierdo Vázquez, J. Isidro Calderón Gordillo, Juan Martin Guzmán Álvarez, M. Lucia Pardo Guzmán, José Luis Ferreira Magaña y Antonio Pedraza Calderón; como regidores de H. Ayuntamiento Municipal y María de Jesús López Parra; Secretaria Municipal, con la finalidad de celebrar reunión de Ayuntamiento ordinaria y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, Fracc. I, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado y tratar asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

  1. -.

  2. -.

  3. -.

  4. -.

  5. Autorización definitiva del Reglamento de Servicio Público de Cementerios del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán.

  6. -.

...

CERTIFICACIÓN

EL QUE SUSCRIBE, L.C.C. ANAXIMANDRO GUTIÉRREZ TOVAR, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA ANA MAYA, MICHOACÁN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, FRACC. VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, CERTIFICA Y HACE CONSTAR, QUE LAPRESENTE (SIC) COPIA FOTOSTÁTICA ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL Y OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, LA CUAL CORRESPONDE AL ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO ORDINARIA DEL DÍA VIERNES 14 (CATORCE ) DE ENERO DEL 2011 (DOS MIL ONCE) LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EN EL LIBRO No. 1 (UNO) DE ACTAS DE AYUNTAMIENTO 2011 (DOS MIL ONCE) EN LA FOJA 01 (UNO) CON SU RESPECTIVO BIS, DE LA ADMINISTRACIÓN 2008-2011. DOY FE, LO ANTERIOR PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN SANTA ANA MAYA, MICH., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DE JULIO DEL AÑO 2011 (DOS MIL ONCE).

L.C.C. ANAXIMANDRO GUTIÉRREZ TOVAR

SECRETARIO MUNICIPAL

(Firmado)

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán.
ARTÍCULO 2o El objeto de este Reglamento es regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, concesión y vigilancia de los cementerios y panteones comprendidos dentro del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán en salvaguarda de los intereses individuales, sociales y públicos.
ARTÍCULO 3o El servicio público de cementerios y panteones se encuentran dentro del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán, comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados.
ARTÍCULO 4o El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 inciso b fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, podrá atender por si mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad en razón de nacionalidad, ideología, religión o condición social.
ARTÍCULO 6o La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá por sí o a través del titular de la dependencia administrativa que corresponda, conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal vigente.
ARTÍCULO 7o Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con los regidores de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Jefe de Tenencia o Encargados del Orden;

  2. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos;

  3. Substanciar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2° de este Reglamento;

  4. Intervenir previa la autorización de la Secretaría de Salud, dependencias Federales, Estatales y/o Municipales en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados; y,

  5. Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios públicos inherentes a cementerios y panteones siguiendo el lineamiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 8o Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ataúd o Féretro: Es la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación;

  2. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;

  3. Cementerio o Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  4. Cementerio Horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;

  5. Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  6. Cenizas: Resto que queda después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o parte de él;

  7. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  8. Cremación: El proceso incineración de un cadáver, de restos humanos y restos humanos áridos;

  9. Cripta Familiar: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; podrán ser: Sencillas; con las siguientes medidas, 240 centímetros de ancho x 240 centímetros de largo. Dobles; 360 centímetros de ancho x 240 centímetros de largo; con dos gavetas; con dos metros de profundidad y con tres gavetas con una profundidad de tres metros.

  10. Custodio: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento;

  11. Depósito: Espacio destinado a la colocación de un cadáver;

  12. Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado;

  13. Exhumación prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo, que en su caso fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  14. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; con las siguientes medidas; profundidad 2 metros, ancho 1.20 metros y largo 2.40 metros.

  15. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

  16. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres; con las siguientes medidas; ancho 1.20 metros, largo 2.40 y alto .80 metros;

  17. Inhumar: Sepultar un cadáver;

  18. Incineración: Quema de un cadáver o restos humanos áridos hasta reducirlo a cenizas;

  19. Internación: El arribo al Municipio de Santa Ana Maya, de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los Estados de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  20. Monumento Funerario o Mausoleo: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  21. Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc. Si se construyen bajo tierra, sus dimensiones se sujetarán a las dimensiones señaladas para la construcción de criptas, si se construyen en la superficie, deberán guardar las dimensiones de la sepultura;

  22. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos;

  23. Perpetuidad: Derecho adquirido del espacio ocupado por una fosa, gaveta, cripta o nicho para el depósito de cadáveres o restos (sic) y que para conservar el derecho adquirido, deberá pagarse el refrendo anual establecido en la Ley de Ingresos Municipales;

  24. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos áridos;

  25. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición;

  26. Restos Humanos: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

  27. Restos Humanos Cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  28. Restos Humanos Cumplidos: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima;

  29. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados del Municipio de Santa Ana Maya a cualquier parte de la República o del extranjero previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  30. Temporalidad Mínima: Es la permanencia de 7 años de los restos humanos en una fosa;

  31. Temporalidad Máxima: Es la permanencia de 14 años de los restos humanos en una fosa;

  32. Velatorio: El local destinado a la velación de cadáveres; y,

  33. ZONA A, ZONA B y ZONA C: Las especificadas en cada uno de los planos aprobados por el Ayuntamiento para cada cementerio en particular.

TÍTULO II Artículos 9 y 11

DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR