Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 13 de abril de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracciones I, XII y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11, 15, 16, 18, 19 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11 fracción I, 77 fracción I, 78, 132, 139 y 140 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1°

El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para la Secretaría de Seguridad Pública y sus integrantes, y tiene por objeto la implementación del Sistema de Desarrollo Policial como un conjunto de procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal de la Policía Estatal Preventiva, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades del mismo, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como de promover el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2° Para efectos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Michoacán de Ocampo, estará sujeto a las definiciones previstas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como a las siguientes:
  1. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al servicio, a fin de incorporase al procedimiento de selección;

  2. CUIP: A la Clave Única de Identificación Permanente;

  3. Instituto: Al Instituto Estatal de Formación Policial;

  4. Plaza de nueva creación: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada, y que se crea cuando sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos institucionales del servicio, sustentándose en nuevas actividades o en una mayor complejidad de las existentes;

  5. Plaza vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un integrante del servicio de carrera a la vez, con una adscripción determinada, y que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria;

  6. Policía Estatal Preventiva: La encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

  7. Reglamento: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  8. Sistema de Desarrollo Policial: Al conjunto de reglas y procedimientos, debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y los regímenes disciplinarios y de prestación del personal de la Policía Estatal Preventiva.

Artículo 3°

La relación jurídica entre el personal de la Policía Estatal Preventiva y la Secretaría, se rige por los artículos 123 fracción XIII del apartado B y 116 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las leyes orgánicas, reglamentarias y demás disposiciones administrativas sobre la materia que se emitan con arreglo a los ordenamientos constitucionales citados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 4º El Servicio Profesional de Carrera Policial, es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del personal integrante de la Policía Estatal Preventiva.
Artículo 5° Los fines del Servicio Profesional de Carrera Policial son:
  1. Brindar un mejor servicio a la ciudadanía y al Estado, al asegurar al policía un desarrollo pleno de sus capacidades y desarrollo profesional en condiciones de certeza;

  2. Garantizar el desarrollo policial y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para el personal de la Policía Estatal Preventiva;

  3. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Policía Estatal Preventiva;

  4. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del personal de la Policía Estatal Preventiva;

  5. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personal Integrante de la Policía Estatal Preventiva, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y,

  6. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de este Reglamento.

Artículo 6° Dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado, mediante los términos y las condiciones que establece este Reglamento.
Artículo 7° El Servicio Profesional de Carrera Policial, funcionará mediante las acciones correspondientes a los subsistemas siguientes:
  1. Planeación;

  2. Reclutamiento;

  3. Selección;

  4. Formación inicial;

  5. Formación continua;

  6. Certificación;

  7. Ingreso;

  8. Asimilados;

  9. Evaluación para la permanencia, remoción y promoción;

  10. Reconocimientos, estímulos y recompensas; y,

  11. Conclusión del servicio.

Artículo 8° A falta de disposición expresa en el Reglamento, se aplicarán de forma supletoria la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, así como las disposiciones relativas del derecho laboral del Estado y/o Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA Y NIVELES DE MANDO

Artículo 9° Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado del servicio, éste se organizará en categorías, jerarquías o grados.
Artículo 10 El personal Preventivo de Carrera se agrupará en las categorías siguientes:
  1. Comisarios;

  2. Inspectores;

  3. Oficiales; y,

  4. Escala Básica.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

DE LAS JERARQUÍAS O GRADOS

Artículo 11 El personal Preventivo de Carrera, se organizará de conformidad con las siguientes jerarquías o grados:
  1. Comisarios:

    1. Comisario General;

    2. Comisario en Jefe; y,

    3. Comisario.

  2. Inspectores:

    1. Inspector General;

    2. Inspector Jefe; y,

    3. Inspector.

  3. Oficiales:

    1. Subinspector;

    2. Oficial; y,

    3. Suboficial.

  4. Escala Básica:

    1. Policía Primero de Carrera;

    2. Policía Segundo de Carrera;

    3. Policía Tercero de Carrera; y,

    4. Policía de Carrera.

Artículo 12 La organización operativa se sustenta bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compone por tres elementos, quienes junto con el mando, constituyen la primera unidad operativa que es la Escuadra

El modelo terciario permite incorporar unidades operativas de mando y subordinación en efecto multiplicador por cada tres unidades operativas, como se muestra a continuación:

[N. DE E. VÉASE CUADRO EN LA CUARTA SECCIÓN DEL P.O. DE 13 DE ABRIL DE 2011, PÁGINA 4.]

Artículo 13 La máxima unidad estará determinada por el número de personal operativo, sin embargo, el grado de Comisario, lo asumirá indistintamente el superior mando operativo.

El cuadro siguiente muestra el esquema general de la Carrera Policial del área operativa de Prevención y Reacción, cuyos componentes se explican a continuación:

  1. La competencia operativa que caracteriza a cada categoría;

  2. El grado académico que le corresponde a cada nivel jerárquico y tiempo estimado de formación;

  3. La sugerencia de las edades óptimas para cada jerarquía;

  4. Las jerarquías de la Carrera Policial del área operativa de Prevención y Reacción, y los años de estadía en cada una;

  5. La duración de los procesos de formación inicial para aspirantes;

  6. El ingreso al nivel jerárquico correspondiente, de acuerdo a su nivel de estudios; y,

  7. Las edades de retiro óptimas para cada categoría, conforme a las leyes locales aplicables.

[N. DE E. VÉASE CUADRO EN LA CUARTA SECCIÓN DEL P.O. DE 13 DE ABRIL DE 2011, PÁGINA 4.]

CAPÍTULO V Artículo 14

DE LOS NIVELES DE MANDO

Artículo 14...

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