Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policia Preventiva Municipal de Salvatierra Guanajuato

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SALVATIERRA GUANAJUATO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 1 de abril de 2011.

La ciudadana, Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b) , 202, 203, 204 y 205, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XXXI Trigésima Primera Sesión Ordinaria, acta numero 71 de fecha 20 de Diciembre de 2010, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SALVATIERRA GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Objeto

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la carrera policial de la policía preventiva municipal, para fortalecer su estructura, integración y operación, en cumplimiento de los artículos 21 párrafos 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislación interna.

Supletoriedad

Artículo 2 En la aplicación del presente reglamento se atenderá en primer término lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contempladas en la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Guanajuato, se entenderá por:
  1. Centro: Centro de Evaluación y Control de Confianza;

  2. Consejo: Consejo Municipal de Honor y Justicia de los cuerpos de seguridad pública de Salvatierra Guanajuato

  3. Comisión Municipal: Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial;

  4. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;

  5. Policías de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la Institución Policial después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios en su Institución;

  6. Corporación: a la Institución Municipal de la Policía Preventiva Municipal a la que el Policía de Carrera haya ingresado.

  7. Instituciones de formación: a las Academias, Institutos, Centros de formación policial Preventiva regional, estatal y municipal.

  8. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública; y

  9. Servicio: Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal.

Confidencialidad de la interacción

Artículo 4 La información que se genere con motivo de la carrera policial en el Municipio, tendrá el carácter de confidencial y su manejo se hará conforme a las disposiciones aplicables.
Título Segundo Artículos 5 a 17

Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial

Capítulo I Artículos 5 a 13

Organización y funcionamiento de la Comisión

Objeto e integración de la Comisión

Artículo 5 La Comisión Municipal tiene por objeto administrar, diseñar y ejecutar los lineamientos de los diferentes procedimientos que prevé este Reglamento vinculados a la carrera policial.

La comisión Municipal está integrada de la siguiente forma:

  1. Un Presidente, que será el Director de la corporación o su equivalente;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Subdirector Administrativo y Operativo o su equivalente;

  3. Tres vocales que serán designados por el Presidente Municipal, de entre las unidades administrativas de la corporación; y

  4. Dos elementos de seguridad pública electos mediante insaculación.

Autonomía en el funcionamiento de la Comisión

Artículo 6 La Comisión Municipal será autónoma en su funcionamiento y resoluciones, para lo cual gozará de las más amplias facultades para desarrollar, resolver y dictaminar todo lo referente al proceso del Servicio y las resoluciones o dictámenes serán de carácter inapelable.

Coordinación Operativa del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 7 La Comisión Municipal determinará la conformación de una Coordinación Operativa Municipal del Servicio Profesional de Carrera, como órgano auxiliador de sus funciones, cuya estructura, organización y funcionamiento se establecerá en los lineamientos que expida la propia Comisión.

Carácter honorífico de integrantes de la Comisión Municipal

Artículo 8 Los integrantes de la Comisión Municipal tendrán el carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Derechos y suplentes de los integrantes

Artículo 9 Los integrantes de la Comisión Municipal tendrán el carácter de propietario y contarán con derecho de voz y voto.

Cada integrante propietario tendrá el derecho a designar a su suplente, el cual contará con los mismos derechos. La designación del suplente se hará del conocimiento de la Comisión Municipal mediante escrito dirigido a la misma, así mismo no podrán suplirlos más de dos veces y se tomara como falta de interés por parte del integrante y será suplido.

Sesiones de la Comisión

Artículo 10 La Comisión Municipal sesionará de manera ordinaria al menos cuatro veces al año, y podrá reunirse de manera extraordinaria las veces que se estime necesario para atender los asuntos de su competencia.

Para que las sesiones de la comisión Municipal sean válidas es necesario contar con la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no exista quórum se sesionará dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente (sic) con los integrantes que se encuentren presentes.

Las sesiones de trabajo de la Comisión serán privadas, salvo que el propio órgano determine hacerlas públicas.

Votación y decisiones de la Comisión

Artículo 11 Las votaciones de los integrantes podrán realizarse de viva voz o por escrito, según lo determine la propia Comisión Municipal.

Las decisiones de la Comisión Municipal se tomarán por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Cuando algún integrante de la Comisión Municipal tenga una relación afectiva, familiar o profesional, o alguna diferencia de carácter personal o de otra índole, con los asuntos a resolver por parte de la misma, deberá excusarse ante el propio órgano, quien resolverá lo conducente.

Convocatorias para las sesiones

Artículo 12 Las convocatorias para las sesiones de la Comisión Municipal se harán de forma escrita estableciéndose las siguientes reglas:
  1. Las sesiones ordinarias deberán remitirse a sus destinatarios cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada; y

  2. Las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación a la sesión respectiva por cualquier medio a través del cual pueda cerciorarse su recepción.

A las convocatorias deberán acompañarse orden del día y, en su caso, la documentación que se vaya a analizar en las sesiones correspondientes.

Invitados a las sesiones

Artículo 13 La Comisión Municipal podrá invitar a participar a las sesiones a otros miembros de la administración pública, dependiendo del asunto o tema a tratar en las mismas, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

También podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Municipal, personas de la Sociedad Civil, Universidades y Regidores de la Comisión de Seguridad Pública.

Capítulo II Artículos 14 a 17

Funciones de la Comisión Municipal y facultades de sus integrantes

Funciones de la Comisión Municipal

Artículo 14 La Comisión Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Participar y, en su caso, ejecutar las acciones en los procedimientos del Servicio;

  2. Elaborar los criterios, lineamientos, instructivos, manuales y demás instrumentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de los procedimientos que integran el Servicio;

  3. Requerir información y apoyo a las diversas unidades administrativas del Municipio y de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;

  4. Aprobar y validar los perfiles de puestos de las corporaciones policiales que servirán como base para las evaluaciones de los diversos procedimientos del Servicio;

  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías de carrera;

  6. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos que integran el Servicio;

  7. Conocer y resolver las controversias y aspectos operativos que se susciten con motivo del Servicio y sus procedimientos, sobre asuntos que no sean competencia del Consejo;

  8. Coordinarse con otras instancias e instituciones públicas cuyas funciones, actividades o atribuciones estén vinculadas con el Servicio; y

  9. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Facultades del Presidente

Artículo 15 El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar a la Comisión Municipal;

  2. Presidir y conducir el desarrollo de las sesiones;

  3. Dirigir y establecer el orden en las sesiones de la Comisión Municipal;

  4. Convocar por...

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