Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policia Preventiva Municipal de Salvatierra Guanajuato
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SALVATIERRA GUANAJUATO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 1 de abril de 2011.
La ciudadana, Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b) , 202, 203, 204 y 205, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XXXI Trigésima Primera Sesión Ordinaria, acta numero 71 de fecha 20 de Diciembre de 2010, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SALVATIERRA GUANAJUATO
Objeto
Objeto
Supletoriedad
Glosario
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Centro: Centro de Evaluación y Control de Confianza;
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Consejo: Consejo Municipal de Honor y Justicia de los cuerpos de seguridad pública de Salvatierra Guanajuato
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Comisión Municipal: Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial;
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Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
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Policías de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la Institución Policial después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios en su Institución;
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Corporación: a la Institución Municipal de la Policía Preventiva Municipal a la que el Policía de Carrera haya ingresado.
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Instituciones de formación: a las Academias, Institutos, Centros de formación policial Preventiva regional, estatal y municipal.
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Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública; y
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Servicio: Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal.
Confidencialidad de la interacción
Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial
Organización y funcionamiento de la Comisión
Objeto e integración de la Comisión
La comisión Municipal está integrada de la siguiente forma:
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Un Presidente, que será el Director de la corporación o su equivalente;
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Un Secretario Técnico, que será el Subdirector Administrativo y Operativo o su equivalente;
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Tres vocales que serán designados por el Presidente Municipal, de entre las unidades administrativas de la corporación; y
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Dos elementos de seguridad pública electos mediante insaculación.
Autonomía en el funcionamiento de la Comisión
Coordinación Operativa del Servicio Profesional de Carrera
Carácter honorífico de integrantes de la Comisión Municipal
Derechos y suplentes de los integrantes
Cada integrante propietario tendrá el derecho a designar a su suplente, el cual contará con los mismos derechos. La designación del suplente se hará del conocimiento de la Comisión Municipal mediante escrito dirigido a la misma, así mismo no podrán suplirlos más de dos veces y se tomara como falta de interés por parte del integrante y será suplido.
Sesiones de la Comisión
Para que las sesiones de la comisión Municipal sean válidas es necesario contar con la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no exista quórum se sesionará dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente (sic) con los integrantes que se encuentren presentes.
Las sesiones de trabajo de la Comisión serán privadas, salvo que el propio órgano determine hacerlas públicas.
Votación y decisiones de la Comisión
Las decisiones de la Comisión Municipal se tomarán por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Cuando algún integrante de la Comisión Municipal tenga una relación afectiva, familiar o profesional, o alguna diferencia de carácter personal o de otra índole, con los asuntos a resolver por parte de la misma, deberá excusarse ante el propio órgano, quien resolverá lo conducente.
Convocatorias para las sesiones
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Las sesiones ordinarias deberán remitirse a sus destinatarios cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada; y
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Las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación a la sesión respectiva por cualquier medio a través del cual pueda cerciorarse su recepción.
A las convocatorias deberán acompañarse orden del día y, en su caso, la documentación que se vaya a analizar en las sesiones correspondientes.
Invitados a las sesiones
También podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Municipal, personas de la Sociedad Civil, Universidades y Regidores de la Comisión de Seguridad Pública.
Funciones de la Comisión Municipal y facultades de sus integrantes
Funciones de la Comisión Municipal
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Participar y, en su caso, ejecutar las acciones en los procedimientos del Servicio;
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Elaborar los criterios, lineamientos, instructivos, manuales y demás instrumentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de los procedimientos que integran el Servicio;
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Requerir información y apoyo a las diversas unidades administrativas del Municipio y de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;
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Aprobar y validar los perfiles de puestos de las corporaciones policiales que servirán como base para las evaluaciones de los diversos procedimientos del Servicio;
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Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías de carrera;
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Proponer las reformas necesarias a los procedimientos que integran el Servicio;
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Conocer y resolver las controversias y aspectos operativos que se susciten con motivo del Servicio y sus procedimientos, sobre asuntos que no sean competencia del Consejo;
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Coordinarse con otras instancias e instituciones públicas cuyas funciones, actividades o atribuciones estén vinculadas con el Servicio; y
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Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Facultades del Presidente
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Representar a la Comisión Municipal;
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Presidir y conducir el desarrollo de las sesiones;
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Dirigir y establecer el orden en las sesiones de la Comisión Municipal;
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Convocar por...
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