Reglamento del Servicio de Parquimetros para el Municipio de Tapachula, Chiapas
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE TAPACHULA DEL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de noviembre de 2009.
Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, en concordancia con la fracción III, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracción II, 133 Y 147, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por lo tanto, este Gobierno Municipal en consideración de todo lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento del Servicio de Parquímetros para el Municipio de Tapachula
El Ayuntamiento reglamentará las zonas de estacionamiento reguladas por parquímetros cobrando por este servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos para el Municipio de Tapachula.
Área Sujeta a Control.- La determinada por el Ayuntamiento para la operación de parquímetros, misma que, previo acuerdo, se podrá ampliar, reducir, reubicar, o, en su caso, habrán de autorizarse los cambios de aparatos necesarios en cualquier momento;
Dirección de Tránsito.- La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
Estacionamiento Público.- Espacio de propiedad pública autorizado por el Ayuntamiento, que se ofrece al público para el estacionamiento de vehículos y por cuya utilización se cobra una tarifa;
Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas;
Municipio.- El Municipio de Tapachula, Chiapas;
Parquímetro.- Aparato medidor de tiempo, que facilita el cobro de la tarifa correspondiente por el estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Personal Autorizado.- El Personal autorizado por la Secretaría de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil y la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal.
Reglamento.- El Reglamento del Servicio de Parquímetro (sic) para el Municipio de Tapachula.
Salario Mínimo General.- El establecido oficialmente para la zona económica correspondiente al Municipio.
-
El Ayuntamiento Municipal;
-
El Presidente Municipal;
-
El Secretario de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;
-
La Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal;
-
El personal de inspección, debidamente autorizado.
-
Aprobar los términos, condiciones y modificaciones sobre las cuales se deberá prestar el servicio de estacionamiento en la vía pública en el Municipio;
-
Vigilar por conducto de las Secretarías de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil y la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, el cumplimiento de estas disposiciones reglamentarias; y,
-
Las demás que los ordenamientos legales le confieren al Ayuntamiento y que se requieran para la eficiente prestación del servicio.
-
Vigilar el cumplimiento del presente reglamento;
-
Tener bajo su mando a los miembros de Tránsito y Vialidad Municipal;
-
Emitir un informe periódico a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal de las infracciones levantadas por las violaciones al presente reglamento; y,
-
Las demás que determine el Ayuntamiento y las disposiciones legales aplicables en la materia.
-
Ejecutar las sanciones a quienes sean merecedores, por las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables en la materia.
-
Proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio medido de estacionamiento en la vía pública, conforme a la normatividad vigente.
-
Las demás que le confieran el Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables en la materia.
-
Además de las enumeradas, serán funciones de la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, que ejercerá por conducto del personal de inspección:
a) Supervisar periódicamente las áreas donde se encuentran instalados los aparatos de parquímetros;
b) Elaborar proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;
c) Supervisar y atender diariamente reportes de aparatos descompuestos, para que sean reparados a la mayor brevedad;
d) Atender las quejas que se presenten relacionadas a los cobros u operatividad de los parquímetros, las cuales serán canalizadas por los procedimientos adecuados, procurando que los mismos se resuelvan en forma rápida y expedita; y,
e) Las demás que señalen las leyes y reglamentos, y las que determinen los acuerdos de Cabildo.
Las multas a que se refiere este artículo, podrán ser pagadas por el infractor, ante cualquiera de las dos direcciones mencionadas, la cual deberá expedirle el recibo oficial correspondiente.
-
Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;
-
Apoyar a los inspectores, cuando sea necesario el retiro y depósito de vehículos;
-
Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento, conforme a los artículos 25 y 32, del mismo; y,
-
Las demás atribuciones que al respecto le otorguen el Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
De las Concesiones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba