Reglamento del Servicio de Parquimetros para el Municipio de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE TAPACHULA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de noviembre de 2009.

Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, en concordancia con la fracción III, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracción II, 133 Y 147, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por lo tanto, este Gobierno Municipal en consideración de todo lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento del Servicio de Parquímetros para el Municipio de Tapachula

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Tapachula, y tiene por objeto regular la prestación y funcionamiento del estacionamiento de los vehículos motorizados en la vía pública, a través de los aparatos denominados parquímetros, excepto triciclos, bicicletas, carretones y similares.
Artículo 2° La aplicación del presente Reglamento le compete al Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil, la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal y del personal debidamente autorizado para la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables

El Ayuntamiento reglamentará las zonas de estacionamiento reguladas por parquímetros cobrando por este servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos para el Municipio de Tapachula.

Artículo 3° Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

Área Sujeta a Control.- La determinada por el Ayuntamiento para la operación de parquímetros, misma que, previo acuerdo, se podrá ampliar, reducir, reubicar, o, en su caso, habrán de autorizarse los cambios de aparatos necesarios en cualquier momento;

Dirección de Tránsito.- La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

Estacionamiento Público.- Espacio de propiedad pública autorizado por el Ayuntamiento, que se ofrece al público para el estacionamiento de vehículos y por cuya utilización se cobra una tarifa;

Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas;

Municipio.- El Municipio de Tapachula, Chiapas;

Parquímetro.- Aparato medidor de tiempo, que facilita el cobro de la tarifa correspondiente por el estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Personal Autorizado.- El Personal autorizado por la Secretaría de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil y la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal.

Reglamento.- El Reglamento del Servicio de Parquímetro (sic) para el Municipio de Tapachula.

Salario Mínimo General.- El establecido oficialmente para la zona económica correspondiente al Municipio.

Artículo 4° El Ayuntamiento como Autoridad Municipal tiene a su cargo la prestación del servicio público de estacionamiento en las zonas controladas por parquímetros.
Artículo 5° Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:
  1. El Ayuntamiento Municipal;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

  4. La Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal;

  5. El personal de inspección, debidamente autorizado.

Artículo 6° Son facultades del Ayuntamiento las siguientes:
  1. Aprobar los términos, condiciones y modificaciones sobre las cuales se deberá prestar el servicio de estacionamiento en la vía pública en el Municipio;

  2. Vigilar por conducto de las Secretarías de Seguridad, Tránsito, Vialidad y Protección Civil y la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, el cumplimiento de estas disposiciones reglamentarias; y,

  3. Las demás que los ordenamientos legales le confieren al Ayuntamiento y que se requieran para la eficiente prestación del servicio.

Artículo 7° Le corresponde al Ayuntamiento, dictar las medidas administrativas necesarias para la eficiente prestación del servicio medido de estacionamiento en la vía pública en el Municipio.
Artículo 8° Le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento;

  2. Tener bajo su mando a los miembros de Tránsito y Vialidad Municipal;

  3. Emitir un informe periódico a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal de las infracciones levantadas por las violaciones al presente reglamento; y,

  4. Las demás que determine el Ayuntamiento y las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 9° Le corresponde a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal:
  1. Ejecutar las sanciones a quienes sean merecedores, por las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables en la materia.

  2. Proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio medido de estacionamiento en la vía pública, conforme a la normatividad vigente.

  3. Las demás que le confieran el Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables en la materia.

  4. Además de las enumeradas, serán funciones de la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, que ejercerá por conducto del personal de inspección:

a) Supervisar periódicamente las áreas donde se encuentran instalados los aparatos de parquímetros;

b) Elaborar proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;

c) Supervisar y atender diariamente reportes de aparatos descompuestos, para que sean reparados a la mayor brevedad;

d) Atender las quejas que se presenten relacionadas a los cobros u operatividad de los parquímetros, las cuales serán canalizadas por los procedimientos adecuados, procurando que los mismos se resuelvan en forma rápida y expedita; y,

e) Las demás que señalen las leyes y reglamentos, y las que determinen los acuerdos de Cabildo.

Artículo 10° Las multas a que se hagan acreedores los infractores de este ordenamiento, la (sic) aplicarán la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal o a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Tesorería y Finanzas municipales, conforme a los artículos 25 y 32, de este Ordenamiento.

Las multas a que se refiere este artículo, podrán ser pagadas por el infractor, ante cualquiera de las dos direcciones mencionadas, la cual deberá expedirle el recibo oficial correspondiente.

Artículo 11 Le corresponde a la Dirección de Tránsito:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

  2. Apoyar a los inspectores, cuando sea necesario el retiro y depósito de vehículos;

  3. Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento, conforme a los artículos 25 y 32, del mismo; y,

  4. Las demás atribuciones que al respecto le otorguen el Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 12 Serán responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que hagan uso de las zonas de parquímetros, que incurran en alguna infracción al presente Reglamento.
Capítulo Segundo Artículos 13 y 14

De las Concesiones

Artículo 13 El servicio público de estacionamiento en la vía pública regulado con parquímetros es competencia del Ayuntamiento, pero podrá ser concesionado a terceros, en términos de la legislación aplicable al caso concreto.
Artículo 14 Los términos a que deberá sujetarse el concesionario, para la prestación del servicio público de estacionamiento en la vía pública regulado con parquímetros se sujetará a lo que establezca el acuerdo del cabildo, el decreto respectivo, el título de concesión, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
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