Reglamento del Servicio Interior de los Buques de la Armada de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción VII, 13, 21, 34 y 54, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 5o., 7o., 33 y 34 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO INTERIOR DE LOS BUQUES DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Organización Artículos 1 a 13
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y doctrina de la organización interior de los buques, así como regular las actividades del personal de la Armada de México en el desempeño del servicio interior a bordo.
ARTÍCULO 2o Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Buque: Barco de guerra que tiene los distintivos que lo distinguen como integrante de la Armada de México y es una unidad operativa, que es adscrita a un Mando Territorial o a una Fuerza Naval y estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas, para el desarrollo de operaciones;

  2. Personal naval: El personal que causa alta en el servicio activo de la Armada;

  3. Comandante de Buque: La persona que es designada por el Alto Mando para comandar un buque;

  4. Tripulación: El personal naval que es asignado a un buque, y

  5. Manual de Organización Interior del Buque: El documento donde se establece la orgánica del buque y la distribución del personal en los diversos puestos.

ARTÍCULO 3o La aplicación del presente Reglamento es responsabilidad del Comandante del Buque y es deber de toda la tripulación su cumplimiento.
ARTÍCULO 4o El valor militar de un buque está determinado por su tipo y clase, según sus sistemas de armas y sensores

El valor combativo es la integración del valor militar y del grado de la preparación y adiestramiento de su tripulación.

ARTÍCULO 5o Cada buque, de acuerdo a la misión y función que se le encomiende, tendrá características técnicas propias que permitirán identificarlo mediante su inclusión en un determinado tipo y clase.
ARTÍCULO 6o Se entenderá por Tipo: una agrupación amplia de buques concebidos para cumplir misiones y empleo operacional similar, tanto en la guerra naval como en aquellas derivadas de la salvaguarda de los intereses marítimos nacionales.
ARTÍCULO 7o Dentro de un mismo tipo de buques se agruparán en clases, cada una de las cuales agruparán buques de un mismo diseño para cumplir las mismas misiones

Su asignación será conforme al nombre oficial que le confiera el Estado Mexicano al primer buque de la serie. En caso de adquisición de buques cuya clase haya sido designada por otro Estado, ésta deberá quedar en desuso y adoptarse el nombre del primer buque acorde con la tradición, historia y valores nacionales.

ARTÍCULO 8o Todos los buques de la Armada de México, deberán ostentar los numerales y nombre que se les asignen de acuerdo con su tipo y clase, de conformidad con la división siguiente:
  1. Buques de guerra;

    1. Destructores;

    2. Fragatas;

    3. Corbetas;

    4. Anfibios, y

    5. De Minas.

  2. Buques patrulla;

    1. Patrulla Oceánica;

    2. Patrulla Costera;

    3. Patrulla interceptora, y

    4. Patrulla Ribereña.

  3. Buques auxiliares:

    1. Aprovisionamiento;

    2. Tanque;

    3. Multipropósito;

    4. Hospital;

    5. Remolcador;

    6. Transporte;

    7. Taller;

    8. Draga, e

  4. Dique.

  5. Buques Escuela y de Investigación.

    En cumplimiento a esta clasificación el Alto Mando expedirá los acuerdos donde se tipifique, clasifique y se asignen los nombres y numerales a los buques de la Armada de México.

    Para efectos del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se entenderá por unidades de mar territorial aquellas que por sus características y funciones, desempeñan sus operaciones dentro del mar territorial y, por unidades oceánicas, aquellas que desempeñan sus operaciones tanto en el mar territorial como fuera de éste.

ARTÍCULO 9o La organización interna del buque se realizará de tal forma que le permita actuar como una unidad armónicamente integrada, operando individualmente o en una fuerza de tarea, lo que implica la coordinación de todas sus partes mediante la estructura operativa, de guardias o administrativa, para el cabal cumplimiento de la misión asignada al Comandante.
ARTÍCULO 10 En la organización interna de los buques deberán aplicarse los principios fundamentales siguientes:
  1. Unidad de Mando: Se refiere a que el mando es único e indivisible; consiste en que una persona recibe órdenes de un superior y reporta resultados al mismo;

  2. Asignación Homogénea: Consiste en que las diferentes funciones que permiten cumplir con la misión del buque deberán ser estructuradas en grupos afines, y los individuos ser asignados a estos grupos funcionales de acuerdo con sus habilidades;

  3. Autoridad y responsabilidad: La delegación de autoridad no exenta al superior de su responsabilidad por las acciones de las personas en quienes la haya delegado, y

  4. Responsabilidad principal y responsabilidad colateral: En todos los buques, de mayor o menor porte, se deben cumplir esencialmente los mismos deberes y obligaciones. En la orgánica de los buques de menor porte debe contemplarse la asignación de responsabilidades colaterales a los puestos correspondientes.

ARTÍCULO 11 La organización interior del buque se basa en el sistema divisional, que constituye la unidad mínima para el control del personal y la asignación de faenas y actividades operativas.

Las divisiones constituyen los cargos y éstos se agrupan en departamentos para el manejo administrativo y operativo.

Las divisiones se subdividen en estaciones, que son tanto operativas como para la administración del mantenimiento.

ARTÍCULO 12 El sistema divisional y su integración en departamentos proporcionan la adaptabilidad de la organización según el tipo y clase de buque y la cantidad de personal que integra su dotación, empleando los principios de responsabilidad principal y colateral.
ARTÍCULO 13 La organización interior del buque abarca tres aspectos fundamentales:
  1. La organización operativa: que tiene como finalidad mantener la máxima capacidad combativa del buque y de controlar y contener el efecto de las averías, garantizando su supervivencia;

  2. La organización administrativa, que tiene como objetivo alcanzar y mantener el más alto nivel de alistamiento y sustentabilidad, mediante la administración de:

    1. El personal, de forma individual y de conjunto;

    2. La capacitación y el adiestramiento para la operación y mantenimiento del buque;

    3. Los servicios al personal, y

    4. La ejecución del mantenimiento y control del material.

  3. La organización para los servicios de guardia, con el propósito de proveer seguridad al buque.

TÍTULO SEGUNDO Organización interior Artículos 14 a 42
ARTÍCULO 14 La organización interior de un buque en particular, se establece en el Manual de la Organización Interior del Buque, que basado en este Reglamento, especifica su organización administrativa, operativa y de servicios de guardia acorde a su tipo, clase y variaciones específicas de construcción; integrándose por dos apartados y una representación gráfica que se describen a continuación:
  1. El primero, especificará la organización administrativa para el control del personal y el mantenimiento del material;

  2. El segundo, especificará la organización operativa del buque en las diversas condiciones operativas; una fracción de éste será la relativa al servicio de guardia, la cual deberá existir por separado para el manejo de los Oficiales de Guardia, y

  3. La representación gráfica constituye el Plan General, en el cual se establecerá la distribución del personal, administrativa y operativamente, por controles y puestos específicos.

Será responsabilidad de los Mandos de las unidades de superficie la elaboración de estos manuales, los cuales serán autorizados por el Alto Mando.

CAPÍTULO I Organización administrativa Artículos 15 a 27
ARTÍCULO 15 El Comandante de Buque tiene la responsabilidad de la seguridad, bienestar y eficiencia de la unidad bajo su mando y la autoridad de la cual está investido, deberá ser proporcional con ésta y sólo limitada por las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 16 El Segundo Comandante será un auxiliar del Comandante y responsable de supervisar la ejecución de sus órdenes y disposiciones, debiendo coordinar y supervisar el desempeño y la administración del buque de manera integral, incluyendo los asuntos relativos a la disciplina, ejercicios, adiestramiento y capacitación, moral, bienestar, trabajo, seguridad, derechos y privilegios a la tripulación.

En relación al mantenimiento, presidirá los trabajos para la integración del plan de mantenimiento, la programación de su ejecución y la constante actualización del expediente de reparación en dique.

ARTÍCULO 17 Los departamentos son los segmentos en que la organización del buque puede ser dividida para realizar el control del personal y material, el adiestramiento, así como planear, programar y ejecutar el mantenimiento, a fin de lograr el alistamiento del buque

Cada departamento...

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