Reglamento del Servicio de Giros Telegráficos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 1o. y 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de giros telegráficos, a cargo del organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México, que consiste en la transferencia de una orden para el pago de cantidades de dinero que se realiza a través de las oficinas de la red telegráfica.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Administradores.- Los servidores públicos designados por el organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México, como responsables de las oficinas de la Red telegráfica;

  2. Base de Datos.- El sistema de control informático de la Red telegráfica que contiene la información de los movimientos realizados con motivo de la expedición, pago, reintegro y cancelación de giros telegráficos;

  3. Beneficiario.- La persona física o moral a quien se envía el giro telegráfico;

  4. Giro telegráfico.- La transferencia, a través de las oficinas de la Red telegráfica, de una orden para el pago de cantidades de dinero, bajo las modalidades “ocurre” y “a domicilio”, dentro de la República o procedente del extranjero a favor de un beneficiario;

  5. Libro tarifario.- Libro que contiene las tarifas por los servicios telegráficos que presta el organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México, aprobado por las autoridades competentes;

  6. Manuales.- Disposiciones administrativas internas del organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México en las que se especifican los procedimientos para la prestación del servicio de giros telegráficos;

  7. Oficina de destino.- Oficina de la Red telegráfica donde se realiza el pago de un giro telegráfico;

  8. Oficina expedidora.- Oficina de la Red telegráfica que expide un giro telegráfico dentro de la República o hacia el extranjero;

  9. Organismo.- El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Telecomunicaciones de México;

  10. Red telegráfica.- Conjunto de oficinas, sucursales y agencias telegráficas permanentes o temporales en la República Mexicana;

  11. Remitente.- Persona física o moral que envía el giro telegráfico;

  12. Secretaría.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

  13. Tarifa.- Contraprestación fijada por las autoridades competentes para el cobro de los servicios que proporciona el Organismo.

ARTÍCULO 3 El Organismo prestará el servicio de giros telegráficos, en los términos de las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4 La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio de giros telegráficos, así como la interpretación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5 Para efectos del presente Reglamento, son giros telegráficos:
  1. Los que se expiden y pagan dentro de la República;

  2. Los que se expiden en el extranjero para ser pagados en la República, y

  3. Los que se expiden en la República para ser pagados en el extranjero, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los convenios celebrados por el Organismo con empresas o instituciones extranjeras de transferencia de dinero.

ARTÍCULO 6 El servicio de giros telegráficos se prestará al público en general, en las oficinas de la Red telegráfica, en la ubicación, días y horario de atención que establezca el Organismo.
ARTÍCULO 7

En la prestación del servicio de giros telegráficos, el Organismo podrá proporcionar servicios asociados al mismo, tales como el cobro y pago de cuentas; el pago de los beneficios derivados de los programas sociales, conforme a los convenios que celebre el Organismo con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios competentes, y los relativos a la interconexión de sistemas con instituciones bancarias para los servicios de transferencia de dinero, entre...

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