Reglamento del Servicio de Giros Telegráficos
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 1o. y 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS
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Administradores.- Los servidores públicos designados por el organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México, como responsables de las oficinas de la Red telegráfica;
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Base de Datos.- El sistema de control informático de la Red telegráfica que contiene la información de los movimientos realizados con motivo de la expedición, pago, reintegro y cancelación de giros telegráficos;
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Beneficiario.- La persona física o moral a quien se envía el giro telegráfico;
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Giro telegráfico.- La transferencia, a través de las oficinas de la Red telegráfica, de una orden para el pago de cantidades de dinero, bajo las modalidades “ocurre” y “a domicilio”, dentro de la República o procedente del extranjero a favor de un beneficiario;
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Libro tarifario.- Libro que contiene las tarifas por los servicios telegráficos que presta el organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México, aprobado por las autoridades competentes;
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Manuales.- Disposiciones administrativas internas del organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México en las que se especifican los procedimientos para la prestación del servicio de giros telegráficos;
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Oficina de destino.- Oficina de la Red telegráfica donde se realiza el pago de un giro telegráfico;
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Oficina expedidora.- Oficina de la Red telegráfica que expide un giro telegráfico dentro de la República o hacia el extranjero;
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Organismo.- El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Telecomunicaciones de México;
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Red telegráfica.- Conjunto de oficinas, sucursales y agencias telegráficas permanentes o temporales en la República Mexicana;
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Remitente.- Persona física o moral que envía el giro telegráfico;
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Secretaría.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
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Tarifa.- Contraprestación fijada por las autoridades competentes para el cobro de los servicios que proporciona el Organismo.
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Los que se expiden y pagan dentro de la República;
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Los que se expiden en el extranjero para ser pagados en la República, y
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Los que se expiden en la República para ser pagados en el extranjero, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los convenios celebrados por el Organismo con empresas o instituciones extranjeras de transferencia de dinero.
En la prestación del servicio de giros telegráficos, el Organismo podrá proporcionar servicios asociados al mismo, tales como el cobro y pago de cuentas; el pago de los beneficios derivados de los programas sociales, conforme a los convenios que celebre el Organismo con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios competentes, y los relativos a la interconexión de sistemas con instituciones bancarias para los servicios de transferencia de dinero, entre...
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