Reglamento del Senado de la República
Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Extracto
Reglamento del Senado de la República
#Reglamento del Senado de la República corregido por la Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Reglamento del Senado de la República, publicado el 4 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Febrero de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION DECRETA: SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO UNICO. Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. 1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos. 2. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes. ARTÍCULO 2. 1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Gaceta: La Gaceta del Senado; Junta: La Junta de Coordinación Política; Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Mesa: la Mesa Directiva del Senado; Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum; Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado; Reglamento: El Reglamento del Senado; Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio; Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado; Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Senador: Senadora o Senador en funciones; Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio. ARTÍCULO 3. 1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa; para ello puede consultar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 2. En caso de duda o controversia el Pleno determina lo conducente. 3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y con base en los principios generales de derecho. ARTÍCULO 4. 1. Para reformar este Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. ARTÍCULO 5. 1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. TÍTULO SEGUNDO. Del estatuto de las senadoras y los senadores CAPÍTULO PRIMERO. De la inmunidad ARTÍCULO 6. 1. Durante el ejercicio de su encargo, los senadores tienen la inmunidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. Dicha inmunidad inicia una vez que se rinde la protesta señalada en el artículo 128 de la Constitución y concluye el último día de ejercicio del cargo. 2. Los senadores son responsables por los delitos que cometen durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Para que se proceda penalmente en su contra, deben cumplirse los requisitos, trámites y procedimientos que establecen la Constitución y la normativa aplicable. 3. En los casos de faltas de orden administrativo en que incurren los senadores durante el ejercicio del cargo, los requisitos, trámites y procedimientos son los que establece la legislación aplicable. ARTÍCULO 7. 1. Una vez conocida la detención de un senador o cualquier otra actuación de autoridad judicial o administrativa que obstaculice o impida el desempeño de su cargo, el Presidente realiza de inmediato las acciones necesarias para salvaguardar la inmunidad constitucional. CAPÍTULO SEGUNDO. De los derechos y las obligaciones ARTÍCULO 8. 1. Son derechos de los senadores: I. Presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Cámara de Diputados, el Senado o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; II. Presentar proposiciones ante el Senado o la Comisión Permanente; III. Participar en las sesiones, reuniones, debates, discusiones, votaciones y cualquier otro evento o reunión para los que están facultados, que se realizan en el Pleno, las Comisiones, los Comités y los demás órganos del Senado; así como presentar excitativas, mociones, solicitudes, propuestas y votos particulares; IV. Formar parte de un grupo parlamentario; V. Elegir y ser electos para integrar los órganos del Senado o la Comisión Permanente, así como de aquellos otros establecidos conforme a la Constitución y las leyes; VI. Ser electos o designados para participar en delegaciones, foros, consultas, reuniones y ceremonias de carácter oficial, en el país o en el extranjero; VII. Solicitar, por sí mismos o por conducto del órgano legislativo compe...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Les pegan a líderes | Facilitan el acceso | S.O.S Central de Reporte / 3134-3730 | Es de risa la sanción a Ingenio por ecocidio | Patricia H. Byrum | Crime and Courts Mother Who Tried to Rent Daughter 10 Is Sentenced | It's All in the Sound Bite ... You Know? | sentencia nº 180/2009 de ap asturias sección 4ª may 14 2009