Reglamento de Seguridad Publica, Transito y Vialidad del Municipio de Candela, Coahuila

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA

TÍTULO PRIMERO

Del objeto del reglamento

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye el conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento, presupone y observa la existencia de normas de mayor generalidad, tiene por objeto regular las faltas e infracciones en materia de seguridad pública, bienestar colectivo, urbanidad y ornato público, a la propiedad pública y particular y establece las reglas de tránsito y vialidad y las reglas necesarias para facilitar la participación ciudadana en la función municipal.

El ámbito de aplicación y observancia es municipal, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes, residentes y transeúntes en el Municipio de Candela, Coahuila.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Candela, Coahuila, representado por el Presidente Municipal, directamente o por conducto los servidores públicos municipales o dependencias que el Presidente municipal o el Ayuntamiento determinen;

  2. Municipio: El Municipio de Candela, Coahuila;

  3. Reglamento: El presente Reglamento;

  4. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Transporte;

  5. Dirección: La Dirección de Policía y Tránsito Municipal;

  6. Vía Publica: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el municipio de Candela, Coahuila;

  7. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el municipio de Candela, Coahuila;

  8. Vehículos: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas o bienes; y

  9. Agente: Los Agentes de Policía y de Tránsito.

Artículo 3 La autoridad municipal, por conducto de la dependencia que corresponda, impondrá, las sanciones que resulten aplicables por la comisión de faltas o infracciones a las conductas reguladas en el presente Reglamento.

La interpretación, aplicación y vigilancia de su cumplimiento compete a:

  1. El Ayuntamiento;

  2. Las comisiones que se designen por el Ayuntamiento;

  3. El Presidente Municipal y los órganos de Control Interno que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, dentro de sus facultades, designen;

  4. Director de Seguridad Pública Municipal y subalternos hasta el nivel de agente, de conformidad con el Reglamento Interior de la dependencia;

  5. Las dependencias de la Administración Pública Municipal;

  6. Son auxiliares de las autoridades municipales, los peritos, inspectores y delegados de la Dirección, así como las corporaciones e instituciones que con ese carácter determinen otras disposiciones legales o designe el Ayuntamiento; y

  7. En la vigilancia para el cumplimiento de este Reglamento participarán la Dirección de Ecología Municipal y los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte a los que se refiere los este Reglamento.

Artículo 4 Son sujetos de las disposiciones que regula el presente Reglamento:
  1. Los servidores públicos del los municipio cualquiera que sea su jerarquía, rango u origen de su nombramiento o de su relación contractual o lugar en que presten sus servicios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal y en las entidades paramunicipales.

  2. Todos aquellos servidores públicos municipales o personas, que sin ser servidores públicos municipales, manejen o apliquen recursos económicos federales, estatales y municipales en beneficio del municipio, que en cualquier forma sean transferidos al municipio para los programas en la materia.

  3. Todas las personas o grupos de personas que en colaboración de la función municipal actúen en cualquiera de las formas de participación ciudadana, sin que manejen o apliquen recursos públicos.

  4. La ciudadanía, habitantes, transeúntes o vecinos del municipio y en general las personas que ejerzan cualquiera de las acciones que regula el presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 32

De la Seguridad Pública Municipal

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 24

De la Policía Municipal

Artículo 5 Compete al Presidente Municipal en materia de seguridad pública:
  1. Disponer de los elementos de la Policía Preventiva Municipal, para la conservación del orden y la tranquilidad pública, con las salvedades que establece la Constitución Política Federal y la Constitución Política Local;

  2. Formular y aprobar el Plan de Seguridad Pública Municipal de acuerdo a lo establecido en el Plan Integral de Gobierno y Administración Municipal;

  3. Establecer las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad pública;

  4. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros Ayuntamientos o con los gobiernos de otras entidades de la república, así como con organismos e instituciones de los sectores público, social y privado, en los términos de las disposiciones aplicables, los convenios que sean necesarios para la mejor prestación del servicio de seguridad pública en el municipio.

    Tratándose de los convenios que contempla la presente fracción se requerirá la autorización del Congreso del Estado;

  5. Analizar la problemática de seguridad pública en el municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución que sirvan de apoyo a los programas y planes estatales, regionales y municipales de seguridad pública;

  6. Proponer al Consejo Consultivo Municipal un plan integral de prevención social del delito;

  7. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden, federal, estatal y municipal; y

  8. Las demás que les confiera este Reglamento, la ley de la materia, el Código Municipal del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El Mando Supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Coahuila, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el municipio de Candela, Coahuila, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Artículo 7 El alto mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o del órgano municipal al que se le confieran tales atribuciones, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 8 El mando titular de la Policía Municipal corresponde al Director de Seguridad Pública Municipal, que será nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, designará al Director de Seguridad Pública Municipal y a los subdirectores que estime necesarios para el buen servicio de seguridad en el municipio, asignándoles a éstos sus atribuciones específicas.

Para el nombramiento y designación del titular de la Policía Preventiva Municipal, se estará a lo dispuesto por el Código Municipal.

Artículo 9 El mando de la Policía Municipal se ejercerá en forma:
  1. Interina: Es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular;

  2. Provisional: Cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones; y

  3. Incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello.

Artículo 10 La Dirección de la Policía Preventiva Municipal se compondrá de un Director y del personal que determine conforme al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento

Los rangos o jerarquías serán determinados en el Reglamento Interno que al efecto se expida.

Artículo 11 Las vacantes en las categorías o puestos de la Dirección de la Policía Preventiva serán cubiertas en atención a los antecedentes y aptitudes del personal.
Artículo 12 El personal adscrito a la Dirección se considera de confianza y su designación y renovación, se sujetará a la normatividad en la materia.
Artículo 13 El Director de Seguridad Pública Municipal es responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando y tiene las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir operativamente las fuerzas públicas municipales y formular un diagnóstico de trabajo que contenga su plan estratégico de organización, los objetivos y metas a alcanzar así como los plazos, el medio para lograr esos objetivos y la mención de los departamentos responsables de la ejecución;

  2. Integrar a sus elementos al Servicio Policial de Carrera e implementar cursos de capacitación;

  3. Proporcionar la información que sea requerida por el Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Vigilar la ejecución de todos los servicios de la...

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