Reglamento para la Seguridad en Albercas, Piscinas y Balnearios Publicos para el Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 25 de junio de 2004.

EL C. LICENCIADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI. BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 120 de la Sesión Extraordinaria celebrada el día dos de junio del año dos mil cuatro, en el sexto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD, APRUEBA:

ÚNICO: EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad y las vidas de las personas dentro de las albercas y balnearios públicos que se ubiquen en el territorio del Municipio de Mexicali, Baja California.
Artículo 2 El presente reglamento es de competencia municipal por cuanto a su facultad y aplicación para que se proporcione el servicio de seguridad en las albercas, piscinas y balnearios utilizados para uso público.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por
  1. Autoridad: A la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal.

  2. Botiquín: Al conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios.

  3. Certificación: Documento expedido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal, acreditando que se cuenta con los conocimientos y la capacitación suficiente para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

  4. Establecimiento: A la piscina, alberca o balneario para su uso público o con servicio al público, destinadas a la realización de actividades acuáticas como son las deportivas y las recreativas o de esparcimiento.

  5. Primeros Auxilios: Es la capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia o respuesta inmediata a las personas que han sufrido un accidente.

  6. Reglamento: El presente ordenamiento.

  7. Recuperación de cuerpo: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona.

  8. Salvamento: Es la actividad encaminada a poner en lugar seguro y fuera de peligro a aquellas personas que se encuentren en dificultades dentro de las albercas públicas.

  9. Guardavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

  10. Seguridad: Ausencia de peligros basada en señalamientos que garanticen confianza y tranquilidad.

  11. Señalamientos: Descripciones preventivas, informativas y restrictivas, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los usuarios de las albercas.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4 La Dirección de Bomberos y Protección Civil, es la instancia facultada para llevar a cabo la aplicación y observancia del presente reglamento, en concordancia con las normas oficiales mexicanas aplicables al funcionamiento de piscinas, albercas y balnearios.

Todo establecimiento deberá contar con el certificado expedido por la Secretaría de Salud, en el que se certifique la calidad del agua y colocarlo en lugar visible.

Artículo 5 La Dirección en aplicación del reglamento y de conformidad con las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Llevar a cabo inspecciones dentro de los establecimientos que presten servicios al público, para revisar que cumplan con las medidas de seguridad que establece el reglamento;

  2. Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, a los salvavidas;

  3. Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación por los guardavidas, así como a aquellos que cuenten con documentos de institución autorizada en los que se señale que cuentan con la capacitación suficiente para llevar a cabo tal actividad;

  4. Llevar un padrón de establecimientos, guardavidas, instructores, entrenadores y coordinadores de los establecimientos;

  5. Llevar a cabo la renovación anual de la certificación a los guardavidas;

  6. Realizar campañas de difusión, para concienciar a la ciudadanía respecto del cumplimiento de las previsiones en materia de salud y seguridad en las albercas, y promover su aplicación en las piscinas o albercas de uso particular;

  7. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento; y

  8. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 18

DE LOS GUARDAVIDAS

Artículo 6 Todo establecimiento mientras presten el servicio debe tener un sistema de vigilancia a cargo de guardavidas debidamente certificados por la autoridad para el rescate, salvamento y atención de los primeros auxilios.
Artículo 7 Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser cuidada por un guardavidas como mínimo.
Artículo 8 Toda alberca con una superficie (sic) 376 a 1200 metros cuadrados debe ser cuidada por un mínimo de dos guardavidas.
Artículo 9 Toda alberca con una superficie mayor a los 1200 metros cuadrados debe ser cuidada por un mínimo de cuatro guardavidas.
Artículo 10 El personal de guardavidas que sea contratado por los establecimientos, deberá obtener la capacitación suficiente para el desempeño de su labor, debiendo obtener su certificación por parte de la Autoridad, misma que consiste en:
  1. Evaluación de aptitud física:

    1. Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos los estilos de nado que serán de pecho y crol;

    2. Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;

    3. Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso; y

    4. Sostenerse a flote con pitada en posición vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.

  2. Curso de rescate acuático con una duración de 30 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, impartido por la autoridad.

  3. Evaluación de conocimientos:

    1. Examen de reanimación cardiopulmonar, primeros auxilios y seguridad en albercas.

Artículo 11 Una vez acreditadas las evaluaciones, la autoridad procederá a otorgar la certificación correspondiente para el ejercicio de la actividad de guardavidas.
Artículo 12 Los guardavidas que cuenten con documentos de institución autorizada para ello, que los acredite tener la capacidad para desempeñarse como tal, deberán presentarse ante la autoridad para que únicamente le sean realizadas las evaluaciones correspondientes, y de ser aprobadas se les haga entrega de la respectiva certificación.
Artículo 13 Las evaluaciones se llevarán a cabo en horas y días hábiles de acuerdo al calendario o a las fechas que directamente determine la autoridad.
Artículo 14 Los guardavidas están obligados a renovar anualmente la certificación, caso contrario, la autoridad podrá suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses.
Artículo 15 El establecimiento que contrate los servicios de personas que no cuenten con la debida certificación, que no envíe su personal a capacitación o que no lleve a cabo su renovación, se hará acreedor a las sanciones que establezca el reglamento.
Artículo 16 El personal que labore como guardavidas tiene las siguientes obligaciones:
  1. Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general;

  2. Permanecer alerta en su área de responsabilidad, de abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, debe avisar para que sean remplazados por alguien competente en su ausencia;

  3. Reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su función a los encargados de los establecimientos o a las autoridades competentes;

  4. Prohibir el acceso al interior de la alberca a las personas que no estén en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesarios;

  5. En caso necesario, colaborar con otros guardavidas en la prevención o en el rescate de personas;

  6. Llevar una bitácora diaria de los incidentes y presentarla ante la autoridad cuantas veces sea necesario para su evaluación y...

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