Reglamento para la Seguridad en Albercas, Piscinas y Balnearios Publicos para el Municipio de Mexicali, Baja California
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 25 de junio de 2004.
EL C. LICENCIADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI. BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 120 de la Sesión Extraordinaria celebrada el día dos de junio del año dos mil cuatro, en el sexto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD, APRUEBA:
ÚNICO: EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
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Autoridad: A la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal.
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Botiquín: Al conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios.
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Certificación: Documento expedido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal, acreditando que se cuenta con los conocimientos y la capacitación suficiente para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
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Establecimiento: A la piscina, alberca o balneario para su uso público o con servicio al público, destinadas a la realización de actividades acuáticas como son las deportivas y las recreativas o de esparcimiento.
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Primeros Auxilios: Es la capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia o respuesta inmediata a las personas que han sufrido un accidente.
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Reglamento: El presente ordenamiento.
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Recuperación de cuerpo: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona.
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Salvamento: Es la actividad encaminada a poner en lugar seguro y fuera de peligro a aquellas personas que se encuentren en dificultades dentro de las albercas públicas.
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Guardavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
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Seguridad: Ausencia de peligros basada en señalamientos que garanticen confianza y tranquilidad.
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Señalamientos: Descripciones preventivas, informativas y restrictivas, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los usuarios de las albercas.
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONES
Todo establecimiento deberá contar con el certificado expedido por la Secretaría de Salud, en el que se certifique la calidad del agua y colocarlo en lugar visible.
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Llevar a cabo inspecciones dentro de los establecimientos que presten servicios al público, para revisar que cumplan con las medidas de seguridad que establece el reglamento;
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Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, a los salvavidas;
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Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación por los guardavidas, así como a aquellos que cuenten con documentos de institución autorizada en los que se señale que cuentan con la capacitación suficiente para llevar a cabo tal actividad;
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Llevar un padrón de establecimientos, guardavidas, instructores, entrenadores y coordinadores de los establecimientos;
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Llevar a cabo la renovación anual de la certificación a los guardavidas;
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Realizar campañas de difusión, para concienciar a la ciudadanía respecto del cumplimiento de las previsiones en materia de salud y seguridad en las albercas, y promover su aplicación en las piscinas o albercas de uso particular;
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Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento; y
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Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.
DE LOS GUARDAVIDAS
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Evaluación de aptitud física:
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Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos los estilos de nado que serán de pecho y crol;
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Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;
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Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso; y
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Sostenerse a flote con pitada en posición vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.
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Curso de rescate acuático con una duración de 30 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, impartido por la autoridad.
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Evaluación de conocimientos:
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Examen de reanimación cardiopulmonar, primeros auxilios y seguridad en albercas.
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Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general;
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Permanecer alerta en su área de responsabilidad, de abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, debe avisar para que sean remplazados por alguien competente en su ausencia;
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Reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su función a los encargados de los establecimientos o a las autoridades competentes;
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Prohibir el acceso al interior de la alberca a las personas que no estén en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesarios;
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En caso necesario, colaborar con otros guardavidas en la prevención o en el rescate de personas;
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Llevar una bitácora diaria de los incidentes y presentarla ante la autoridad cuantas veces sea necesario para su evaluación y...
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