Reglamento para la Seguridad en Albercas, Piscinas y Balnearios Publicos del Municipio de Tecate, Baja California

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 3 de diciembre de 2004.

  1. LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A:

QUE EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SE ENCUENTRA UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

ACTA No. 119. EL CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO EN ATENCIÓN AL DÉCIMO PUNTO EL ORDEN DEL DÍA REFERENTE A INFORME DE COMISIONES, SE COMENTO LO SIGUIENTE:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, SOMETE A VOTACIÓN NOMINAL EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C., QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

JUAN VARGAS RODRÍGUEZA FAVOR

JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZA FAVOR

JOSÉ ACEVES RAMÍREZA FAVOR

ALBERTO GARCÍA MOLINA A FAVOR

SONIA CHÁVEZ AGUILAR A FAVOR

EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACIASA FAVOR

JOSÉ CARLOS PÉREZ PERPULYA FAVOR

RICARDO MEJORADO RUIZA FAVOR

COSME CAZARES BURGUEÑOA FAVOR

GUADALUPE ALFONSO BARONA GARCÍAA FAVOR

DANIEL MALDONADO RAMÍREZA FAVOR

HABIÉNDOSE EMITIDO ONCE VOTOS A FAVOR, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C., MISMO QUE SE ANEXA COMO APÉNDICE "B"

Tecate, Baja California a 27 de Septiembre de 2004.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA

SECRETARIO MUNICIPAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, B.C.

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1 El presente ordenamiento es de orden Publico, de Interes Social, de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad y las vidas de las personas dentro de instalaciones donde se encuentren Albercas, Piscinas, Balnearios Publicos, dentro del Territorio del Municipio de Tecate Baja California.
ARTICULO 2 El presente Reglamento es de competencia Municipal por cuanto a su facultad y aplicación, para que se proporcione el servicio de seguridad en Albercas, Piscinas y Balnearios utilizados para uso publico, sin menos-cabo (sic) de la competencia Estatal-Federal y otros ambitos relacionados a este rubro.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. - Autoridad.- Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, a traves del C. Presidente Municipal y sus Dependencias.

  2. - Certificacion.- Documento expedido por el H. Cuerpo de Bomberos Municipales y Protección Civil, acreditando que una o varias personas se encuentran capacitadas para atender un evento de primeros auxilios, rescate acuatico, y emergencias medicas.

  3. - Establecimiento.- Lugar destinado y habilitado como alberca, piscina y/o balneario.

  4. - Reglamento.- El presente ordenamiento.

  5. - Botiquín.- Conjunto de material y equipo medico, que se utiliza para proporcionar primeros auxilios.

  6. - Primeros auxilios.- Capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia inmediata a personas que sufran un accidente.

  7. - Salvamento.- Actividad encaminada a poner en lugar seguro a una o varias victimas a consecuencia de un accidente.

  8. - Salvavidas.- Personal que cuenta con la certificacion por parte de la autoridad competente, para intervenir y poner fuera de peligro a victimas que sufran incidentes en albercas, y/o piscinas dentro de los balnearios.

  9. - Señalamiento.- Es una descripción preventiva, informativa, y/o restrictiva, encaminada a llegar al sitio de reunion, rutas de escape y evacuacion.

  10. - Seguridad.- Ausencia de peligros, basada en señalamientos oficiales, que garanticen confianza y tranquilidad.

ARTICULO 4 La Jefatura de Bomberos y Proteccion Civil, dependiente de la Presidencia Municipal, es la instancia facultada para llevar a cabo la aplicación y observancia del presente Reglamento., (sic) sin menospreciar la intervencion de otras.
ARTICULO 5 La Jefatura de Bomberos y Protección Civil, en la aplicación al presente Reglamento, tendra las siguientes atribuciones:
  1. Llevar a cabo las inspecciones dentro de los establecimientos que presten al publico el servicio de alberca,. (sic) piscina o balneario para revisar que cumplan con las medidas de seguridad que establece el Reglamento;

  2. Otorgar capacitacion de rescate acuatico, primeros auxilios y resucitacion cardiopulmonar a los salvavidas;

  3. Expedir la certificacion correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitacion de salvavidas, asi como aquellos que cuenten con documentos de institucion autorizada en los que señalan que cuentan con la capacidad suficiente para llevar a cabo tal actividad;

  4. Llevar un padron de salvavidas, instructores, entrenadores o coordinadores de los establecimientos;

  5. Llevar a cabo la renovacion anual de la certificacion a los salvavidas;

  6. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al Reglamento; y

  7. Las demas que establezca el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 6 a 18

DE LOS SALVAVIDAS

ARTICULO 6 Todo establecimiento mientras preste el servicio debe tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente certificados por la Autoridad para el rescate, salvamento y atencion de los primeros auxilios.
ARTICULO 7 Toda alberca con una superficie menor a 375 metros cuadrados debe ser cuidada por un salvavidas como minimo.
ARTICULO 8 Toda alberca con una superficie hasta 1200 metros cuadrados debera ser protegida por 2 salvavidas como minimo.
ARTICULO 9 Toda alberca con una superficie mayor a 1201 metros cuadrados debera estar protegida por los elementos salvavidas que sean necesarios, dependiendo la cantidad de bañistas que se encuentren en el lugar.
ARTICULO 10 El personal salvavidas que preste su servicio, debera obtener la capacitacion suficiente para el desempeño de su labor, debiendo obtener su certificacion por parte de la autoridad, misma que consiste en: No tener el pelo largo, ni tatuajes en su cuerpo y:
  1. Evaluación de aptitud física:

    a).- Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos dos estilos de nado que seran de pecho y a dos manos;

    b).- Efectuar clavados de superficie a una profundidad minima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;

    c).- Efectuar clavados de superficie a una profundidad minima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso; y

    d).- Sostenerse a flote en posicion vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.

  2. Curso de rescate acuatico con una duracion de 20 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimacion cardiopulmonar.

  3. Evaluación de conocimientos.

    a).- Examen de reanimacion cardipulmonar (sic) y de primeros auxilios.

ARTICULO 11 Una vez acreditadas las evaluaciones, la Autoridad procedera a otorgar la certificacion correspondiente para el ejercicio de la actividad de salvavidas.
ARTICULO 12 Los salvavidas que cuenten con documentos de Institucion autorizada para ello, que los acredite tener la capacidad para desempeñarse como tales, deberan presentarse ante la Autoridad para que unicamente les sean realizadas las evaluaciones correspondientes, y de ser aprobadas se les haga la respectiva certificacion.
ARTICULO 13 Las evaluaciones se llevaran a cabo en horas y dias habiles de acuerdo al calendario de fechas que...

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