Reglamento para la Seguridad en Albercas, Piscinas y Balnearios Publicos del Municipio de Tecate, Baja California
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 3 de diciembre de 2004.
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LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA HACE CONSTAR Y
C E R T I F I C A:
QUE EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SE ENCUENTRA UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
ACTA No. 119. EL CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO EN ATENCIÓN AL DÉCIMO PUNTO EL ORDEN DEL DÍA REFERENTE A INFORME DE COMISIONES, SE COMENTO LO SIGUIENTE:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, SOMETE A VOTACIÓN NOMINAL EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C., QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
JUAN VARGAS RODRÍGUEZA FAVOR
JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZA FAVOR
JOSÉ ACEVES RAMÍREZA FAVOR
ALBERTO GARCÍA MOLINA A FAVOR
SONIA CHÁVEZ AGUILAR A FAVOR
EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACIASA FAVOR
JOSÉ CARLOS PÉREZ PERPULYA FAVOR
RICARDO MEJORADO RUIZA FAVOR
COSME CAZARES BURGUEÑOA FAVOR
GUADALUPE ALFONSO BARONA GARCÍAA FAVOR
DANIEL MALDONADO RAMÍREZA FAVOR
HABIÉNDOSE EMITIDO ONCE VOTOS A FAVOR, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES EL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C., MISMO QUE SE ANEXA COMO APÉNDICE "B"
Tecate, Baja California a 27 de Septiembre de 2004.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION
LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA
SECRETARIO MUNICIPAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, B.C.
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS, PISCINAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
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- Autoridad.- Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, a traves del C. Presidente Municipal y sus Dependencias.
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- Certificacion.- Documento expedido por el H. Cuerpo de Bomberos Municipales y Protección Civil, acreditando que una o varias personas se encuentran capacitadas para atender un evento de primeros auxilios, rescate acuatico, y emergencias medicas.
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- Establecimiento.- Lugar destinado y habilitado como alberca, piscina y/o balneario.
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- Reglamento.- El presente ordenamiento.
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- Botiquín.- Conjunto de material y equipo medico, que se utiliza para proporcionar primeros auxilios.
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- Primeros auxilios.- Capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia inmediata a personas que sufran un accidente.
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- Salvamento.- Actividad encaminada a poner en lugar seguro a una o varias victimas a consecuencia de un accidente.
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- Salvavidas.- Personal que cuenta con la certificacion por parte de la autoridad competente, para intervenir y poner fuera de peligro a victimas que sufran incidentes en albercas, y/o piscinas dentro de los balnearios.
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- Señalamiento.- Es una descripción preventiva, informativa, y/o restrictiva, encaminada a llegar al sitio de reunion, rutas de escape y evacuacion.
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- Seguridad.- Ausencia de peligros, basada en señalamientos oficiales, que garanticen confianza y tranquilidad.
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Llevar a cabo las inspecciones dentro de los establecimientos que presten al publico el servicio de alberca,. (sic) piscina o balneario para revisar que cumplan con las medidas de seguridad que establece el Reglamento;
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Otorgar capacitacion de rescate acuatico, primeros auxilios y resucitacion cardiopulmonar a los salvavidas;
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Expedir la certificacion correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitacion de salvavidas, asi como aquellos que cuenten con documentos de institucion autorizada en los que señalan que cuentan con la capacidad suficiente para llevar a cabo tal actividad;
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Llevar un padron de salvavidas, instructores, entrenadores o coordinadores de los establecimientos;
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Llevar a cabo la renovacion anual de la certificacion a los salvavidas;
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Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al Reglamento; y
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Las demas que establezca el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
DE LOS SALVAVIDAS
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Evaluación de aptitud física:
a).- Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos dos estilos de nado que seran de pecho y a dos manos;
b).- Efectuar clavados de superficie a una profundidad minima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;
c).- Efectuar clavados de superficie a una profundidad minima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso; y
d).- Sostenerse a flote en posicion vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.
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Curso de rescate acuatico con una duracion de 20 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimacion cardiopulmonar.
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Evaluación de conocimientos.
a).- Examen de reanimacion cardipulmonar (sic) y de primeros auxilios.
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