Reglamento para la Seguridad en Albercas y Balnearios Publicos del Municipio de Tijuana, Baja California
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ENERO DE 2017.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de junio de 2003.
EL LIC. LUIS ALONSO MORLETT CORRALES, Secretario de Gobierno del XVII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley,
C E R T I F I C A:
Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día veintinueve de mayo del dos mil tres, del XVII Ayuntamiento de Tijuana, se encuentra un acuerdo que a la letra dice:
Acta 51.- "......el H. Cuerpo Edilicio aprueba por unanimidad de votos el siguiente punto de acuerdo: UNICO.- Se aprueba el Reglamento para la Seguridad en Albercas y Balnearios del Municipio de Tijuana, Baja California, el cual se anexa al presente acuerdo y se tiene por reproducido como si se insertara a la letra del mismo.- "...
Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los treinta días del mes de mayo del dos mil tres.
EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA
LIC. LUIS ALONSO MORLETT CORRALES
REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
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Autoridad: A la Dirección de Bomberos Municipal.
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Botiquín: Al conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios.
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Certificación: Documento expedido por la Dirección de Bomberos Municipal, acreditando que se cuenta con los conocimientos y la capacitación suficiente para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
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Establecimiento: A la alberca o balneario público destinado a la realización de actividades acuáticas como son las deportivas y las recreativas o de esparcimiento.
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Primeros Auxilios: Es la capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia o respuesta inmediata a las personas que han sufrido un accidente.
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Reglamento: El presente ordenamiento.
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Rescate: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona.
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Salvamento: Es la actividad encaminada a poner en lugar seguro y fuera de peligro a aquellas personas que se encuentren en dificultades dentro de las albercas públicas.
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Salvavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
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Seguridad: Ausencia de peligros basada en señalamientos que garanticen confianza y tranquilidad.
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Señalamientos: Descripciones preventivas, informativas y restrictivas, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los usuarios de las albercas o balnearios.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2017)
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Unidad de Medida y Actualización: la que se encuentre determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en base al Decreto del 27 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor al día siguiente
De la Autoridad Competente y sus Atribuciones
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Llevar a cabo inspecciones dentro de los establecimientos que presten al público el servicio de alberca o balneario para revisar que cumplen con las medidas de seguridad que establece el reglamento;
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Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar a los salvavidas;
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Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación por los salvavidas, así como a aquellos que cuentan con documentos de institución autorizada en los que se señale que cuentan con la capacitación suficiente para llevar acabo (sic) tal actividad;
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Llevar un padrón de salvavidas, instructores, entrenadores y coordinadores de los establecimientos;
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Llevar a cabo la renovación anual de la certificación a los salvavidas;
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Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento, y
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Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.
De los Salvavidas
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Evaluación de aptitud física:
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Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos dos estilos de nado que serán de pecho y crol;
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Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;
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Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso, y
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Sostenerse a flote con pitada en posición vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.
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Curso de rescate acuático con una duración de 20 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
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Evaluación de conocimientos:
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Examen de reanimación cardiopulmonar y de primeros auxilios.
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Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general;
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Permanecer alerta en su área de responsabilidad, de abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, debe avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia;
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Reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su función a los encargados de los establecimientos o a las autoridades competentes;
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Prohibir el acceso al interior de la alberca a las personas que no estén en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesarios (sic);
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En caso necesario, colaborar con otros salvavidas en la prevención o en el rescate de personas;
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Llevar una bitácora diaria de los incidentes, y presentarla ante la autoridad cuantas veces sea necesario para su evaluación y referencia estadística;
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Mantener informada a la autoridad de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus...
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