Reglamento para la Seguridad en Albercas y Balnearios Publicos del Municipio de Tijuana, Baja California

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS Y BALNEARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de junio de 2003.

EL LIC. LUIS ALONSO MORLETT CORRALES, Secretario de Gobierno del XVII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley,

C E R T I F I C A:

Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día veintinueve de mayo del dos mil tres, del XVII Ayuntamiento de Tijuana, se encuentra un acuerdo que a la letra dice:

Acta 51.- "......el H. Cuerpo Edilicio aprueba por unanimidad de votos el siguiente punto de acuerdo: UNICO.- Se aprueba el Reglamento para la Seguridad en Albercas y Balnearios del Municipio de Tijuana, Baja California, el cual se anexa al presente acuerdo y se tiene por reproducido como si se insertara a la letra del mismo.- "...

Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los treinta días del mes de mayo del dos mil tres.

EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

LIC. LUIS ALONSO MORLETT CORRALES

REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD EN ALBERCAS Y BALNEARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad y las vidas de las personas dentro de las albercas y balnearios públicos que se ubiquen en el territorio del Municipio de Tijuana, Baja California.
Artículo 2 El presente reglamento es de competencia municipal por cuanto a su facultad y aplicación para que se proporcione el servicio de seguridad en las albercas, piscinas y balnearios utilizados para uso público, sin menos cabo de la competencia estatal y federal en otros ámbitos.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Autoridad: A la Dirección de Bomberos Municipal.

  2. Botiquín: Al conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios.

  3. Certificación: Documento expedido por la Dirección de Bomberos Municipal, acreditando que se cuenta con los conocimientos y la capacitación suficiente para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

  4. Establecimiento: A la alberca o balneario público destinado a la realización de actividades acuáticas como son las deportivas y las recreativas o de esparcimiento.

  5. Primeros Auxilios: Es la capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia o respuesta inmediata a las personas que han sufrido un accidente.

  6. Reglamento: El presente ordenamiento.

  7. Rescate: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona.

  8. Salvamento: Es la actividad encaminada a poner en lugar seguro y fuera de peligro a aquellas personas que se encuentren en dificultades dentro de las albercas públicas.

  9. Salvavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

  10. Seguridad: Ausencia de peligros basada en señalamientos que garanticen confianza y tranquilidad.

  11. Señalamientos: Descripciones preventivas, informativas y restrictivas, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los usuarios de las albercas o balnearios.

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2017)

  12. Unidad de Medida y Actualización: la que se encuentre determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en base al Decreto del 27 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor al día siguiente

CAPITULO II Artículos 4 y 5

De la Autoridad Competente y sus Atribuciones

Artículo 4 La Dirección de Bomberos dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, es la instancia facultada para llevar a cabo la aplicación y observancia del presente reglamento.
Artículo 5 La Dirección en aplicación del Reglamento tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Llevar a cabo inspecciones dentro de los establecimientos que presten al público el servicio de alberca o balneario para revisar que cumplen con las medidas de seguridad que establece el reglamento;

  2. Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar a los salvavidas;

  3. Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación por los salvavidas, así como a aquellos que cuentan con documentos de institución autorizada en los que se señale que cuentan con la capacitación suficiente para llevar acabo (sic) tal actividad;

  4. Llevar un padrón de salvavidas, instructores, entrenadores y coordinadores de los establecimientos;

  5. Llevar a cabo la renovación anual de la certificación a los salvavidas;

  6. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento, y

  7. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III Artículos 6 a 18

De los Salvavidas

Artículo 6 Todo establecimiento mientras presten el servicio debe tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente certificados por la Autoridad para el rescate, salvamento y atención de los primeros auxilios.
Artículo 7 Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser cuidada por un salvavidas como mínimo.
Artículo 8 Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser cuidada por un mínimo de dos salvavidas.
Artículo 9 Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser cuidada por un mínimo de cuatro salvavidas.
Artículo 10 El personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos deberá obtener la capacitación suficiente para el desempeño de su labor, debiendo obtener su certificación por parte de la Autoridad, misma que consiste en:
  1. Evaluación de aptitud física:

    1. Nado continuo y sin parar de 500 metros en menos de 10 minutos, utilizando por lo menos dos estilos de nado que serán de pecho y crol;

    2. Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros;

    3. Efectuar clavado de superficie a una profundidad mínima de tres metros y sacar a la superficie un ladrillo de buceo de 5 kilos de peso, y

    4. Sostenerse a flote con pitada en posición vertical sin usar las manos por lo menos un minuto.

  2. Curso de rescate acuático con una duración de 20 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.

  3. Evaluación de conocimientos:

    1. Examen de reanimación cardiopulmonar y de primeros auxilios.

Artículo 11 Una vez acreditadas las evaluaciones, la autoridad procederá a otorgar la certificación correspondiente para el ejercicio de la actividad de salvavidas.
Artículo 12 Los salvavidas que cuenten con documentos de institución autorizada para ello, que los acredite tener la capacidad para desempeñarse como tal, deberán presentarse ante la autoridad para que únicamente les sean realizadas las evaluaciones correspondientes, y de ser aprobadas se les haga entrega de la respectiva certificación.
Artículo 13 Las evaluaciones se llevarán a cabo en horas y días hábiles de acuerdo al calendario o a las fechas que directamente determine la autoridad.
Artículo 14 Los salvavidas están obligados a renovar anualmente la certificación, caso contrario, la autoridad podrá suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses.
Artículo 15 El establecimiento que contrate los servicios de personas que no cuenten con la debida certificación, que no envié a su personal a capacitación o que no lleve a cabo su renovación se hará acreedor a las sanciones que establezca el reglamento.
Artículo 16 El personal que labore como salvavidas tiene las siguientes obligaciones:
  1. Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general;

  2. Permanecer alerta en su área de responsabilidad, de abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, debe avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia;

  3. Reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su función a los encargados de los establecimientos o a las autoridades competentes;

  4. Prohibir el acceso al interior de la alberca a las personas que no estén en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesarios (sic);

  5. En caso necesario, colaborar con otros salvavidas en la prevención o en el rescate de personas;

  6. Llevar una bitácora diaria de los incidentes, y presentarla ante la autoridad cuantas veces sea necesario para su evaluación y referencia estadística;

  7. Mantener informada a la autoridad de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus...

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