Reglamento de la Secretaria de Administracion del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 18 de septiembre de 2013.

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Administración como órgano interno del Consejo de la Judicatura para su debido funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit;

  2. Comisión: Comisión de Administración;

  3. Secretaría: Secretaría de Administración;

  4. Secretario: Titular de la Secretaría de Administración;

  5. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial;

  6. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

  7. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Nayarit, y

  8. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3 Corresponderá al Pleno, al Presidente, la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 La Secretaría estará integrada de la siguiente manera:
  1. Secretario;

  2. Sub Secretario;

  3. Jefe de departamento de Recursos Humanos;

  4. Jefe de departamento de Recursos Financieros;

  5. Jefe de departamento de Abastecimiento;

  6. Jefe de departamento de Bienes y Servicios;

  7. Jefe de departamento de Planeación Financiera;

  8. Jefe de departamento de Nómina;

  9. Jefe de Departamento del Fondo del Poder Judicial, y

  10. El demás personal de apoyo que estime necesario el Consejo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO II Artículo 5

De las Funciones de la Secretaría

ARTÍCULO 5 En el marco de las funciones previstas en la Ley Orgánica y en las demás leyes aplicables, la Secretaría de Administración tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Verificar que el respaldo de las incidencias administrativas de personal, estén debidamente integrados con la documentación correspondiente, la que deberá integrarse al expediente respectivo;

  2. Comprobar la correcta aplicación de las promociones del personal sindicalizado y de confianza de conformidad al contrato colectivo y Ley Federal del Trabajo;

  3. Implementar los mecanismos de control de puntualidad y asistencia del personal;

  4. Dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las medidas disciplinarias que se dicten;

  5. Coordinar con la Contraloría Interna, los mecanismos para el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos;

  6. Diseñar programas de capacitación y actualización para el personal;

  7. Implementar el programa sobre medidas de seguridad e higiene en el trabajo de las unidades operativas;

  8. Implementar el procedimiento para elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos;

  9. Elaborar los procedimientos para el control de la documentación comprobatoria de egresos;

  10. Efectuar los procedimientos de control del registro contable;

  11. Implementar los procedimientos para el mejor funcionamiento administrativo;

  12. Formar los procedimientos para el control del inventario de bienes muebles e inmuebles, informando al Presidente del Consejo, el estado que guarden dichos bienes;

  13. Suministrar oportunamente a los órganos jurisdiccionales e internos del Poder Judicial, los recursos materiales necesarios para su adecuado funcionamiento;

  14. Cumplimentar los acuerdos del Consejo;

  15. Cumplir los Acuerdos emitidos por la Comisión de Administración;

  16. Conservar y mantener en funcionamiento y presentación óptimos, los inmuebles, mobiliario y equipo al servicio del Poder Judicial;

  17. Participar en la elaboración y dar seguimiento al proyecto del programa operativo anual de la Secretaría;

  18. Dirigir las acciones técnicas, operativas y financieras de las áreas de la Secretaría;

  19. Verificar los análisis presupuestales y financieros para proponer las acciones necesarias.

  20. Verificar el cumplimiento de los compromisos financieros cálculo de pago de impuestos, percepciones, cuotas y demás compromisos legales que determinen las leyes;

  21. Supervisar el control de los recursos presupuestales asignados, ejercidos y disponibles;

  22. Propiciar acciones relativas al funcionamiento de los sistemas de planificación financiera y de presupuesto;

  23. Solventar las observaciones y/o recomendaciones de auditorías practicadas por la Contraloría Interna y del Órgano de Fiscalización Superior;

  24. Proponer soluciones e innovaciones dentro del marco legal para el adecuado funcionamiento del Comité de Adquisiciones y del Comité de Obra;

  25. Entregar trimestralmente de manera oportuna el Avance de Gestión Financiera así como la cuenta pública a la Comisión de Administración para su validación y autorización;

  26. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área administrativa;

  27. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a los procedimientos de adquisiciones y obra;

  28. Verificar el cumplimiento de los pagos de nóminas ordinarias y extraordinarias y demás erogaciones y percepciones autorizadas a los trabajadores;

  29. Proponer las acciones que se crean necesarias para mejorar y hacer más eficientes los procesos administrativos;

  30. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de contabilidad, de control presupuestal, y manejo financiero de los recursos públicos;

  31. Coadyuvar en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Institucional; y

  32. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, las que le atribuya el Presidente, el Pleno del Consejo, el Consejo de la Judicatura y la Comisión de administración.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Del Secretario

ARTÍCULO 6 Para ser Secretario deberán reunirse los requisitos establecidos en la ley orgánica, y además ser vecino del estado con residencia efectiva de por lo menos un año.
ARTÍCULO 7 Corresponden al Secretario de Administración las siguientes atribuciones:
  1. Fungir como Presidente del Comité de Adquisiciones y del Comité de Obra.

  2. Ejecutar la política administrativa y financiera de la administración.

  3. Elaborar programas y planes para eficientar la administración de los recursos humanos y materiales.

  4. Planear, programar, presupuestar, adquirir y suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas y jurisdiccionales, de acuerdo a los recursos asignados en el presupuesto correspondiente.

  5. Proponer la organización interna de la Secretaría.

  6. Normar y regular la prestación de servicios que requieran las unidades jurisdiccionales y administrativas.

  7. Proveer oportunamente a las unidades jurisdiccionales y administrativas los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. Celebrar contratos respecto a los bienes arrendados y los servicios del Poder Judicial en cumplimiento de los acuerdos del Consejo o la Comisión

  9. Ejercer las facultades de control y administración con relación a los seguros que contrate respecto a los bienes y los derivados de los contraídos en el Contrato laboral.

  10. Vigilar que las personas físicas y morales que celebren contratos con el Poder Judicial garanticen debidamente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  11. Suscribir contratos para la prestación de servicios profesionales en cumplimiento de los acuerdos del consejo o la comisión

  12. Tramitar los nombramientos, remociones, denuncias, bajas, ceses, terminación de los efectos del nombramiento, licencias y jubilaciones de los servidores judiciales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  13. Atender las relaciones sindicales que le instruya el Presidente

  14. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores judiciales por contratación de base, así como su respectivo expediente.

  15. Recibir, conservar y en su caso, hacer efectiva (sic) las garantías que las personas físicas y morales otorguen bajo cualquier título.

  16. Suscribir en términos de la legislación aplicable las garantías que deba otorgar.

  17. Llevar el registro, control y actualización de los inventarios de bienes o al cuidado.

  18. Administrar y vigilar el almacén de bienes consignados y de consumo.

  19. Implementar y controlar el padrón de proveedores de bienes y servicios.

  20. Autorizar en...

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