Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1o

Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:

  1. Actividades y servicios que:

    1. Impliquen un riesgo para la salud humana;

    2. Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud;

    3. Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana;

    4. Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo;

    5. Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y

    6. Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo.

  2. Establecimientos:

    1. Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos;

    2. Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes;

    3. Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios;

    4. Ubicados en las vías generales de comunicación, y

    5. Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.

  3. Productos:

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    g)

    h)

    i)

    j)

    k)

    l)

    m)

    n)

    ñ)

    o)

    p)

    q)

    r)

    1. Sustancias tóxicas;

      t)

    2. Fuentes de radiación, y

    3. Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.

  4. Vehículos:

    1. Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad;

      b)

    2. De transporte federal de pasajeros.

      V.-

ARTÍCULO 3o

Para efectos de este Reglamento, cuando se haga referencia a la Ley o a la Secretaría debe entenderse que se trata de la Ley General de Salud o la Secretaría de Salud, respectivamente.

ARTÍCULO 4o

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de este instrumento, y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que en su caso se suscriban.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las estatales en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la Ley, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 5o

La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las...

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