Reglamento de Salud en el Municipio de Cuauhtémoc, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 14 de Mayo del año 2016; Núm. 28, pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

REGLAMENTO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

RAFAEL MENDOZA GODINEZ,

Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Colima a sus

Habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme La Aprobación del

Reglamento de Salud en el Municipio de Cuauhtémoc. Para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El siguiente Acuerdo:

CUMPLIENDO CON EL PUNTO NUMERO VIII DEL ORDEN, DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 8, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2016 (DOS MIL DIECISEIS), REFERENTE AL ANALISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC.

UNA VEZ ANALIZADO Y EXPRESADO CADA UNO DE LOS PRESENTES EL ARGUMENTO QUE CADA UNO DE ELLOS CONSIDERABA, OPINANDO A FAVOR DEL ACUERDO, SE DIO POR CONCLUIDO EL "REGLAMENTO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC.

SIN COMENTARIOS AL RESPECTO, SE VOTA A FAVOR POR UNANIMIDAD LA APROBACIÓN DE DICHO REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 223
ARTÍCULO 1

En apego a lo previsto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la salud de los ciudadanos y , en cumplimiento de las leyes, General y Estatal de salud, se expide el presente Reglamento de orden público e interés social, de aplicación y observancia en el municipio de Cuauhtémoc, Colima; que regirá las acciones y competencia del Ayuntamiento en la materia, a ser desarrolladas a través de la Dirección de Ecología y Salud Municipal.

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general en el territorio del Municipio y son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 El Municipio tiene competencia para:
  1. Ejercer el control sanitario de:

    1. Mercados y centros de abasto;

    2. Restaurantes, Fondas y Puestos Ambulantes;

    3. Panaderías

    4. Carnicerías, Pollerías y Pescaderías

    5. Baños Públicos y Gimnasios

    6. Rastros;

    7. Agua Potable y Alcantarillado;

    8. Establos, Chiqueros y Gallineros;

    9. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza y otros similares;

    10. Hoteles y casas de huéspedes;

    11. Transporte Estatal y Municipal

    12. Gasolineras

    13. Las demás materias que determinen las bases normativas que establezca la legislación del estado.

  2. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley de Salud del Estado de Colima, este reglamento y demás disposiciones legales;

  3. Actuar como autoridad sanitaria en los términos de la Ley Estatal de Salud, y el presente reglamento;

  4. Coadyuvar y participar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades estatales y federales en materia de salud en la preservación de ésta a favor de los habitantes del municipio;

  5. Formular y desarrollar programas municipales en materia de salud, en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.

ARTÍCULO 3 La aplicación de las disposiciones de este reglamento estará a cargo de:
  1. El Ayuntamiento, y

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Dirección de Ecología y Salud;

  4. Las autoridades auxiliares.

ARTÍCULO 4 Todos los habitantes de este Municipio estarán obligados a observar las normas de salud que de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Colima, el presente Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 5 La autoridad Sanitaria Municipal promoverá la participación de la comunidad con las autoridades Estatales, así como las autoridades Federales competentes, en las acciones que realicen tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población y apoyará la Constitución de los Comités de Salud, de las acciones a implementar para el cumplimiento.
ARTÍCULO 6

La salud es un derecho fundamental de los seres humanos, debe tener una atención sanitaria oportuna, aceptable, accesible y de calidad, que permita al individuo una mejor calidad de vida; para lo cual el estado creara los mecanismos necesarios para garantizar la salud en el agua, saneamiento, alimentos, nutrición, vivienda, condiciones sanas de trabajo y medio ambiente, como factores determinantes al derecho a la Salud.

ARTÍCULO 7 Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad Sanitaria Municipal todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo daño a la salud.
ARTÍCULO 8 La Comisión de Salud, dictará las normas técnicas a que deberán de sujetarse las materias de este Reglamento.
ARTÍCULO 9 El ayuntamiento del municipio de Cuauhtémoc, el Estado y la Federación, deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principio de realización progresiva

Esto significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que.

dispongan. Esos recursos incluyen aquellos proporcionados por el propio Estado y los procedentes de la asistencia y la cooperación.

ARTICULO 10

Es facultad del municipio, estado y federación de conformidad a su jurisdicción, investigar, inspeccionar, sancionar y decidir la implementación de medidas preventivas, cuando se dañe o se ponga en riesgo la salud de la población o se exponga al peligro, por la existencia de agentes contaminantes de carácter biológico, físico, biomecánica o psicosocial, incluidas las deficiencias de saneamiento y vivienda, y la contaminación agrícola e industrial del aire, del agua, de los alimentos y del suelo.

ARTÍCULO 11 Las autoridades municipales contribuirán con las autoridades sanitarias Estatales y Federales en la elaboración de programas y campañas para el control y erradicación de aquellas Enfermedades transmisibles que representan un problema real o potencial para la salubridad del municipio.

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento cooperará en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades trasmisibles, adoptando las medidas resultantes de las normas técnicas y programas que implementen las autoridades de salud federales y estatales.

CAPITULO II Artículos 13 a 18

DEL COMITE MUNICIPAL DE SALUD

ARTÍCULO 13 El Comité de Salud Municipal estará integrado por:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Secretario del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc;

  3. El Regidor que tenga la Comisión de Salud;

  4. El Director de Ecología y Salud;

  5. El Encargado de Salud en el municipio;

  6. Así como de cuando menos siete consejeros ciudadanos que representen los diferentes sectores públicos y/ o privados de la población.

El consejo estará presidido por el Presidente Municipal.

ARTICULO 14 Las funciones del Comité Municipal de Salud son principalmente las de coadyuvar al sano desarrollo de programas y proyectos de salud en nuestro municipio, entre otros la Red Nacional de Municipios Saludables, siendo a la vez un monitor de las necesidades en este rubro.
ARTÍCULO 15 Los acuerdos tomados en el comité tendrán validez y serán obligatorios en el municipio una vez que sean aprobados por el H

Ayuntamiento con mayoría simple.

ARTÍCULO 16 Para la eficacia de su funcionamiento, del comité tendrá reuniones periódicas cada 3 meses, según las necesidades y los acuerdos tomados, se ejecutarán en forma autónoma o en su caso se llevarán al ayuntamiento por el presidente municipal, que fungirá como presidente de cada comité y/o regidor correspondiente para su consideración y ejecución.

Una vez conformados, los comités se sujetaran a los Programas de Salud Estatales del consejo correspondiente, solicitando para ello, capacitación técnica oportuna al vocal asignado.

ARTÍCULO 17 El ayuntamiento, a través de este comité, se coordinará con el gobierno del estado y autoridades sanitarias, para implementar programas preventivos, orientación, aplicación y rehabilitación de las adicciones, consideradas entre las más importantes: ALCOHOLISMO y ABUSO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en los términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Salud.

TABAQUISMO, en los términos y acciones que señalan los artículos del 188 al 190 de la Ley General de Salud. Comprendido entre otras acciones: la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigiendo especialmente a la familia, niños, adolescentes incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y prohibición de fumar en los lugares cerrados de los edificios públicos, con excepción de las áreas

restringidas para los fumadores. La FARMACODEPENDENCIA, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos, con facultades de determinar y ejercer medios de control, vigilancia y/o sanciones administrativas, establecimientos que vendan sustancias inhalantes para este fin. Así mismo promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación a la ciudadanía para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estas substancias.

ARTÍCULO 18 Este comité municipal de salud, tiene por objeto coadyuvar con el gobierno del estado y autoridades sanitarias en la lucha para la prevención del VIH/SIDA

Para tal fin, se sujetara a las normas y programas establecidos por COESIDA (Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida), además de implementar medidas y estrategias propias encaminadas a reducir los riesgos de VIH/SIDA en nuestro municipio. Entre...

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