Reglamento Relativo a la Iniciativa de 'Reglamento de Asociaciones Público Privadas para el Municipio de Manzanillo, COLIMA'.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. 10, pág. 5.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

REGLAMENTO RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 27 de Enero de 2017, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD de votos el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 46, celebrada por el H. Cabildo el día 27 de Enero de 2017, en el desahogo del Punto Diez del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/ CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

    LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA INTERINA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    C E R T I F I C A

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 46 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 27 VEINTISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RELATIVO A LA INCIATIVA DE "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

    Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente DICTAMEN, previo lo que a continuación se señala:

    ANTECEDENTES:

  2. - Que por memorándum de fecha 29 veintinueve de Noviembre del presente año, la Secretaria Interina del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, envió a la Comisión de Gobernación y Reglamentos la iniciativa de REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA; presentada al Pleno por la LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en Sesión Pública de Cabildo No. 42, de carácter Extraordinaria, celebrada el 14 catorce de Diciembre de 2016.

  3. - Que en Sesión Pública de Cabildo No. 42 cuarenta y dos celebrada el 14 catorce de Diciembre de 2016, por Unanimidad del Pleno, se acordó turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a efecto de que previo estudio y análisis formulen su correspondiente dictamen mismo que hoy se presenta, como más adelante se señala.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que de conformidad con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 Fracción I y II de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

    SEGUNDO.- El Reglamento de Asociaciones Público Privadas para el Municipio de Manzanillo, Colima, tiene por objetivo primordial regular el proceso para la realización de proyectos, bajo el esquema de asociaciones público privadas, para el desarrollo de infraestructura y de prestación servicios públicos.

    TERCERO.- Este Reglamento, se basa sustancialmente, en los Artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    CUARTO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima prevé la inclusión de erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión e infraestructura, por lo anterior, da oportunidad para que se expidan ordenamientos secundarios que permitan de manera amplia, eficiente y pormenorizada la regulación de las asociaciones público privadas, y con ello, poder trasladar las disposiciones constitucionales a la operatividad de esta clase de asociación.

    QUINTO.- Asimismo, se expide en atención a la publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 22 de Noviembre del presente año.

    SEXTO.- Se trata de un instrumento normativo que impulsa la sustentabilidad económica del Municipio de Manzanillo, teniendo como principal elemento, fortalecer la economía, la inversión productiva en busca alternativas para atraerla y ejecutarla, permitiendo la inclusión del sector privado para que colabore con sus recursos, tecnologías y experiencia en el desarrollo de infraestructura, además de coadyuvar este en la provisión de los servicios públicos, con la finalidad de garantizar la ejecución de tareas propias del Municipio que son esenciales para el bienestar social.

    SÉPTIMO.- Este Reglamento tendrá como propósito regular las relaciones contractuales entre el sector público y privado en el Municipio en la ejecución de obras o la prestación de servicios, que comprende desde las disposiciones para la generación de los proyectos, la adjudicación, vigencia, hasta su supervisión, evaluación y conclusión, determinando igualmente las sanciones que se impondrán en el caso de incurrir en algún incumplimiento de obligaciones, otorgando a su vez seguridad jurídica a ambas partes, es decir, a la entidad pública contratante y a la empresa privada contratada.

    OCTAVO.- En cumplimiento de tales propósitos, se presenta a la consideración de este H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, el dictamen de la iniciativa de "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

    NOVENO.- Las asociaciones públicas representan un elemento esencial para el desarrollo de infraestructura, economía y social del Municipio, toda vez que al existir mayor captación de recursos, aportado por parte del sector privado, conllevará el desarrollo de proyectos que beneficie al Estado. Por su parte, el Municipio debe propiciar

    acciones que impulsen el crecimiento y desarrollo, a fin de generar mayor captación de recursos que les permita a los colimenses el acceso a una vida prospera y de calidad, como lo es con el desarrollo de estos proyectos.

    DÉCIMO.- La Asociación Público Privada, son modalidades o esquemas de inversión a largo plazo que incorporan técnicas, distribución de riesgos, objetivos y recursos entre particulares y la Administración Pública Municipal. Su propósito es crear o desarrollar infraestructura productiva de largo plazo. Es decir, se trata de contratos entre el sector público y la iniciativa privada para la planeación, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura pública de largo plazo, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas.

    UNDÉCIMO.- Las Asociaciones Publico Privadas nacen de la necesidad de hacer viables proyectos que requieran de la...

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