Reglamento para Regular la Difusion y Fijacion de la Propaganda durante el Proceso Electoral

REGLAMENTO PARA REGULAR LA DIFUSIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de marzo de 2010.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA REGULAR LA DIFUSIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 12 de marzo de 2010.

Visto para acuerdo el proyecto que presenta la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, mediante el cual se establece el Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

R E S U L T A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56 fracciones II y X de la Ley Electoral del Estado, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de acuerdo que presenta la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, mediante el cual se establece el Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral. <>.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral, salvo que encuentren en el supuesto del artículo 239 de la Ley.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

CUARTO.- El Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial <>, abrogándose en consecuencia el Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda de Precampaña y Campaña Electoral, vigente desde el primero de junio de 2007.

LIC. JULIANA ARAUJO CORONEL

PRESIDENTA

LIC. ARTURO FAJARDO MEJIA

SECRETARIO GENERAL

El presente acuerdo fue aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral, en la cuarta sesión ordinaria, a los 12 días del mes de marzo de 2010.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA DIFUSIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1

El presente reglamento regula las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa relativas a la difusión, fijación y colocación de la propaganda electoral durante el proceso electoral en los periodos de precampañas y campañas electorales, siendo obligatorio para los Partidos Políticos, coaliciones, aspirantes a candidato, precandidatos, candidatos, militantes, simpatizantes o terceros.

Durante el proceso electoral estas disposiciones serán aplicables a la propaganda política.

ARTÍCULO 2 Para la interpretación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Accidentes orográficos: Las formaciones naturales que comprenden cerros, colinas, montañas, rocas, fracturas, salientes, riscos y demás manifestaciones geológicas, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

  2. Actos de campaña: Son las reuniones públicas, asistencia potestativa a debates, asambleas, visitas domiciliarias, marchas, promociones a través de transmisiones de radio y televisión, en medios impresos, de anuncios espectaculares en la vía pública, entrevistas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado.

  3. Actos de precampaña electoral: Las acciones que tienen por objeto obtener la nominación como candidato del Partido Político o coalición, para contender en una elección constitucional. Entre otras, quedan comprendidas las siguientes: Reuniones públicas o privadas, promociones a través de transmisiones en radio y televisión y cualquier otro medio electrónico, promociones a través de medios impresos, promociones a través de anuncios espectaculares en la vía pública, asambleas, debates, entrevistas en los medios y visitas domiciliarias.

  4. Aspirante a candidato: Los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular, una vez que han sido registrados en las contiendas internas de los institutos políticos correspondientes.

  5. Campaña electoral: Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos y coaliciones para la difusión de sus respectivas plataformas electorales, programas de acción y plan de gobierno tendientes a la obtención del voto, quedando comprendidos dentro de ésta, los actos de campaña y de propaganda electoral.

  6. Candidato: Es aquel ciudadano nominado por un Partido Político o coalición y registrado ante un órgano electoral para participar en una elección.

  7. Comisión de Organización: La Comisión de Organización y Vigilancia Electoral del Consejo.

  8. Consejo: El Consejo Estatal Electoral de Sinaloa.

  9. Equipamiento urbano: Se entenderá por éste, en forma enunciativa mas no limitativa, toda aquella infraestructura que comprende: instalaciones para la distribución de agua potable, depósitos de agua, alcantarillados, cisternas,· bombas y redes de distribución; instalaciones y plantas de drenaje de aguas negras y pluviales, líneas de conducción, y almacenamientos; instalaciones eléctricas: estaciones, torres, postes y cableado; banquetas y guarniciones; puentes peatonales y vehiculares, señalamientos de transito y semáforos; alumbrado público: postes y faroles; carpeta asfáltica de calles y avenidas; tanques elevados y contenedores de basura; así como cunetas, taludes, muros de contención y de protección; vados, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, carpetas de caminos y carreteras, bocas de túneles, durmientes ferroviarios y puentes de estructura metálica.

  10. Espacios destinados a la prestación de servicios públicos o lugares de uso común: Son aquellos inmuebles, edificios y espacios públicos o privados reservados para prestar un servicio creado por el Estado en beneficio de la sociedad.

  11. Intercampaña: Periodo comprendido entre el día siguiente al que concluye el periodo de precampaña y el día anterior al inicio del correspondiente a campana.

  12. Ley: La Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

  13. Plataforma electoral: Documento que contiene las propuestas políticas e ideas que para cada elección realizan y difunden los Partidos Políticos o coaliciones a la ciudadanía durante una campaña electoral.

  14. Precandidato: Aquel de los aspirantes a candidatos que fue nominado oficialmente por su Partido Político o coalición, mediante el proceso de selección durante la precampaña, hasta antes de su registro legal como candidato.

  15. Precampaña Electoral: El conjunto de actividades reguladas por la Ley, este Reglamento, los estatutos y acuerdos de los partidos políticos o coaliciones, que de manera previa a la campaña electoral, son llevadas a cabo por los partidos y los aspirantes a candidato.

  16. Propaganda Política: Constituye el género de los medios a través de los cuales los partidos, ciudadanos y organizaciones difunden su ideología, programas y acciones con el fin de influir en los ciudadanos para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social, y que no se encuentren necesariamente vinculadas a un proceso electoral local.

  17. Propaganda de precampaña electoral: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidato y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y difundir sus propuestas ante la sociedad y los militantes del Partido por el que aspiran ser nominados.

  18. Propaganda electoral: Son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos y coaliciones, y sus simpatizantes, con el propósito de presentarlos ante la ciudadanía.

  19. Reglamento: El Reglamento para regular la difusión y fijación de la propaganda durante el proceso electoral.

ARTÍCULO 4 Al colocar, fijar o colgar propaganda de precampaña electoral y campaña electoral los Partidos Políticos, coaliciones, aspirantes a candidatos y candidatos observarán en lo conducente las disposiciones establecidas en los articulas 117 Bis I, 117 Bis J y demás relativos de la Ley y de este Reglamento, de las leyes, reglamentos estatales y municipales, así como bandos municipales.

La referida propaganda electoral sólo podrá fijarse, colocarse o colgarse en la delimitación territorial que electoralmente le corresponda.

ARTÍCULO 5 El Consejo resolverá las controversias y desahogará las dudas que se presenten con motivo de la interpretación y aplicación de...

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