Reglamento que Regula la Tenencia de Animales en el Municipio de Montemorelos, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 19 de septiembre de 2007.

ÍNDICE

1 CAPÍTULO1

Disposiciones Generales 1

2 CAPÍTULO II5

De las autoridades competentes5

3 CAPÍTULO III7

Del hábitat de los animales y la higiene7

4 CAPÍTULO IV8

De la posesión de los animales agresores8

5 CAPÍTULO V9

De los animales considerados peligrosos9

6 CAPÍTULO VI10

De los animales en la vía pública10

7 CAPÍTULO VII10

De la cría y reproducción de animales10

8 CAPÍTULO VIII11

De los Centros de Control de Animal y de Zoonosis11

9 CAPÍTULO IX16

De las prohibiciones16

10 CAPÍTULO X16

Del control sanitario16

11 CAPÍTULO XI17

De las medidas de seguridad17

12 CAPÍTULO XII17

De las sanciones administrativas17

13 CAPÍTULO XIII18

De la comparecencia18

14 CAPÍTULO XIV19

De los recursos de inconformidad19

15 TRANSITORIO19

REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección de los animales que se encuentran dentro del municipio de Montemorelos, Nuevo León, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos.
  1. Evitar el deterioro de las especies animales.

  2. Proteger y regular la vida, así como el crecimiento natural de las especies animales beneficiadas.

  3. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos y silvestres.

  4. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto a la posesión de animales, sus cuidados y recomendaciones proporcionadas por un Médico Veterinario Zootecnista titulado.

  5. Fomentar que los animales silvestres no se tengan fuera de su hábitat natural, por el riesgo o daños que ocasionan a la salud en caso de agresión y/o zoonosis.

Artículo 2 Es objeto del presente reglamento regular la tenencia de todos los animales que posea cualquier persona bajo cualquier título, así como las especies silvestres mantenidas en cautiverio
Artículo 3 Para efectos de la aplicación de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:

- Adopción de animales de compañía: acción que considera la entrega a una persona adulta y responsable que lo solicite, un perro o un gato confinado para este fin, en un centro de control animal, que sea de manera gratuita o sujetarse a una cuota voluntaria, el animal deberá ser menor de 1 año, sano, esterilizado e inmunizado.

- Agresión: acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estimulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosa.

- Animal: ser vivo que por sus características se clasifica en vertebrados e invertebrados y para el motivo de este reglamento; De abasto todo animal que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o sus derivados destinados a la alimentación humana o animal; Ser animado privado de razón.

- Animal de compañía: aquel que es mantenido por el hombre para sus cuidados, se refiere a perros y gatos.

- Animal mostrenco: se entiende como tal los animales abandonados o perdidos cuyo dueño se desconozca.

- Animal peligroso: Cualquier animal susceptible de causar un daño o perjuicio, físico, psicológico o material en el ser humano.

- Asidero: tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se sujeta sin estrangularlo.

- Captura de animales: Acción de detener a cualquier perro o gato y en su caso animal de otra especie mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, o que deambulen libremente en la vía publica que huya después de una agresión, o ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.

- Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención medica en general para animales cuyo responsable es un médico veterinario con título universitario que cumpla con las normas establecidas.

- Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos.

- Diagnostico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio.

- Donación voluntaria de animales: Actividad que llevan a cabo los propietarios de animales de compañía, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria a las autoridades del centro de control animal y de zoonosis para diversos fines.

- Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales enfermos, con lesiones traumáticas o afecciones que causen dolor, sufrimiento o sospecha de estar enfermos.

- Especie: Unidad de clasificación taxonómica.

- Especie Exótica: Aquella que es originaria de una región diferente al territorio nacional, de una región específica o de una localidad determinada.

- Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

- Esterilización de animales: Proceso que incapacita a un órgano para reproducirse (histerectomía, vasectomía).

- Fauna nociva: Se considera como fauna nociva a los perros y gatos callejeros, los roedores, insectos y todo tipo de animales que causen daño o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio.

- Ganado Mayor.- Se entiende como tal las especies bovino y equino.

- Ganado Menor.- Se entiende como tal las especies ovina, caprina y porcina.

- Herida: Lesión en la que se presenta solución de continuidad.

- Infección: Situación en la cual un virus o bacteria penetran a un organismo sea una persona o un animal.

- Lesión: Daño o alteración morbosa de los órganos o tejidos que pueden producir trastornos funcionales, estéticos y/o el poner en peligro la vida.

- Observación de animales: Mantener en cautiverio por espacio de 10 días como mínimo, a cualquier animal sospechoso o agresor con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad especifica.

- Perrera: Instalación donde se aloja a un perro.

- Perro o perra: Animales mamíferos, carnívoros, digitígrados (que solo apoyan los dedos al caminar), cuadrúpedos, y generalmente domésticos, que se encuentran en diferentes razas y variedades.

- Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente por las noches, causando fastidio del vecindario.

- Perro callejero: Generalmente flaco, anémico, hambriento, lleno de pulgas, vagando por las calles tratando de comer algo en los basureros y persiguiendo a cuanta persona que pasa junto a el y que no tenga dueño conocido, ni domicilio.

- Perro casero: El que es hogareño, de familia y generalmente muy fiel.

- Perro de combate: Aquél fuertemente valeroso que se le ha adiestrado para combatir a otros animales, para pelear contra toros o contra otros perros e inclusive contra fieras. También utilizado durante la guerra.

- Perro de compañía: El que comparte su vida con el hombre, principalmente con niños o con ancianos que viven solos.

- Perro de defensa: Instintivamente aquél utilizado para defender a su amo contra quien sea.

- Perro guardián: Que se utiliza para proteger y vigilar las propiedades del hombre.

- Perro peligroso: El que es muy bravo o que presenta una enfermedad contagiosa.

- Prevención: Conjunto de procedimientos sanitarios, destinados a proteger al hombre y a los animales contra enfermedades.

- Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del genero Iyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es trasmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio.

- Razas grandes: cánidos con un peso mínimo de 35 kilogramos y una altura minina de 65 centímetros a la cruz.

- Razas medianas: cánidos con un peso mínimo de 15 y un máximo de 35 kilogramos y una altura de los 35 a los 65 centímetros a la cruz.

- Razas pequeñas: cánidos con un peso no mayor a los 15 kilogramos y una altura mínima de 35 centímetros a la cruz.

- Reglamento: El presente ordenamiento.

- Trato humanitario: Conjunto de medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos y dolor de los animales durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

- Vacunación: Administración de antígenos a un animal en dosis adecuada con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad.

- Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre.

Artículo 4 La vigilancia epidemiológica de la rabia así como de otras enfermedades consideradas como zoonosis, es responsabilidad de la secretaria de salud y en su caso de la autoridad municipal.
Artículo 5 Se entiende por edificios todas las construcciones destinadas a habitación, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y todo local, cualquiera que sea el uso a que se destine, exceptuando los establecimientos de salud.
Capítulo II Artículos 6 a 8

De las autoridades competentes

Artículo 6 Son autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente reglamento.
  1. Secretario Estatal de Salud.

  2. El Presidente Municipal.

    Director de Salud Pública o Equivalente.

  3. Responsable Técnico de los Servicios de Salud y del Municipio.

  4. Los Verificadores Sanitarios.

  5. Los Capturadores del Centro de Control de Zoonosis.

  6. El inspector de control de ganado y el juez de campo.

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