Reglamento que Regula las Caracteristicas de los Giros, los Tramites para la Obtencion y Revalidacion de Licencias y las Funciones del Comite de Evaluacion de Tramites y Licencias de la Ley que Regula la Operacion y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricacion, Envasamiento, Distribucion, Almacenamiento, Transportacion, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcoholico en el Estado de Sonora

REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERISTICAS DE LOS GIROS, LOS TRAMITES PARA LA OBTENCION Y REVALIDACION DE LICENCIAS Y LAS FUNCIONES DEL COMITE DE EVALUACION DE TRAMITES Y LICENCIAS DE LA LEY QUE REGULA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACION, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACION, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO EN EL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de julio de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracción I, de la Constitución Política Local; 6º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con fundamento en el artículo 8 de la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS GIROS, LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS Y LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE TRÁMITES Y LICENCIAS DE LA LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones que componen la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora;

  2. Reglamento: El Reglamento que regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora;

  3. Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;

  4. Dirección: La Dirección General de Bebidas Alcohólicas adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;

  5. Comité: El Comité de Evaluación de Trámites y Licencias;

  6. Licencia o permiso: La autorización por escrito que otorga el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, para la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora;

  7. Licencia o permiso provisional o eventual: La autorización específica por escrito y por tiempo determinado que de acuerdo con la Ley otorga el Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario, en los casos señalados en la Ley y el presente Reglamento;

  8. Titular de licencia o permiso: Persona física o moral que haya obtenido licencia o permiso para la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido alcohólico, conforme a la Ley y este Reglamento;

  9. Actividad: Conjunto de operaciones y tareas propias de un giro de los señalados y autorizados conforme a la Ley;

  10. Actividad preponderante: Aquella a la que primordialmente se dedica un establecimiento comercial, donde la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas es complementaria;

  11. Establecimiento: Lugar destinado, acondicionado y autorizado en términos de la Ley, donde habitualmente se fabrican, envasan, distribuyan, almacenan, venden o se consumen bebidas con contenido alcohólico, independientemente del nombre con que se le designe;

  12. Vinos de mesa: Las bebidas alcohólicas obtenidas de la fermentación alcohólica completa o parcial, de los mostos de uva en contacto o no de sus orujos y que reúnan los requisitos sanitarios y en su caso, la norma oficial correspondiente;

  13. Revalidación: Acto administrativo que tiene por objeto prorrogar anualmente la vigencia de una licencia, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y este Reglamento;

  14. Inspector: Servidor público a quien se le provee de órdenes escritas para la práctica de visitas domiciliarias a un determinado establecimiento, expedidas por el titular de la Dirección conforme a la Ley, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su operación y funcionamiento;

  15. Inspección: Actuación que se realiza por un órgano de autoridad o auxiliar competente conforme a la Ley, a fin de examinar con los propios sentidos un hecho o una cosa y asentarlo en una acta administrativa;

  16. Infracción: Violación a la Ley o al presente Reglamento; y

  17. Multa: Sanción de tipo pecuniario, impuesta por la autoridad como consecuencia de infringir la Ley o este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Es facultad del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de la Dirección, vigilar todo lo concerniente al cumplimiento y aplicación de la Ley de este Reglamento.
ARTÍCULO 4

La Secretaría, al expedir una licencia para cualquiera de los giros a que se refieren las fracciones III, IV, V, IX, X, XI y XII del artículo 10 de la Ley, especificará claramente en el texto de la misma, la actividad y modalidad que preponderantemente desarrollará el establecimiento de que se trate, debiendo sujetar su operación y funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

En el caso de las autorizaciones para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas regionales, además de cumplir con los...

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