Reglamento de Registro, Afectacion, Baja y Destino Final de Bienes Muebles Patrimonio de la Propia Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE REGISTRO, AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES PATRIMONIO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 1 de marzo de 2012.

Acuerdo del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por el que se aprueba el Reglamento de registro, afectación, baja y destino final de bienes muebles patrimonio de la propia Comisión.

Único: Se aprueba el reglamento de registro, afectación, baja y destino final de bienes muebles patrimonio de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Reglamento de registro, afectación, baja y destino final de bienes muebles patrimonio de la propia Comisión.

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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia general y obliga a los servidores públicos a cumplir con lo establecido en el mismo, según su competencia; en la administración, uso, resguardo, conservación, baja y destino final de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y tiene como objeto establecer las normas, bases, lineamientos, criterios y procedimientos generales que se deben aplicar para tal efecto.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. COTAIPEC: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

  2. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

  3. Reglamento: El presente instrumento normativo;

  4. Pleno: Órgano máximo de dirección de la Comisión, integrado por los tres Comisionados nombrados de conformidad con lo establecido por la Ley;

  5. Presidente: El Comisionado Presidente;

  6. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva de la COTAIPEC;

  7. Dirección: La Dirección de Administración de la COTAIPEC;

  8. Contraloría: La Unidad de Contraloría Interna de la COTAIPEC;

  9. Áreas: Las que conforman la estructura orgánica de la COTAIPEC;

  10. Días hábiles: son aquellos señalados en el calendario oficial de labores de la COTAIPEC;

  11. Bienes Muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, ya sea que se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior;

  12. Inventario: Registro documental de los bienes propios relacionados en una lista ordenada en la que se inscriben y describen cada uno de los bienes muebles propiedad de la COTAIPEC;

  13. Resguardo: Documento expedido por la Dirección donde se relaciona el equipo y/o bienes asignados para el desempeño de las funciones del personal o de un área de la COTAIPEC, consignando el nombre, puesto y firma del servidor público responsable del uso y conservación de los bienes muebles a su cargo y en el cual se registra el costo del bien al momento de ser asignado;

  14. Resguardante: Servidor público o persona que acepta formalmente por escrito responsabilizarse del uso y cuidado de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones o los de su área;

  15. Usuario: Persona física que usa regularmente un bien mueble propiedad de la COTAIPEC;

  16. Reasignación: Acto por medio del cual un bien considerado como no útil para determinada área de la COTAIPEC es asignado a otra área a efecto de ser reaprovechado;

  17. Afectación: Acto por medio del cual se modifica la situación legal y física que guarda un bien mueble;

  18. Diagnóstico: Determinación del valor en dinero de los bienes susceptibles de baja, mediante la aplicación de un análisis que se realiza al bien para conocer la situación y las condiciones físicas y operativas en que se encuentra, llevado a cabo por un técnico o especialista, según la naturaleza del bien;

  19. Solicitud de baja: Es el documento que suscriben el resguardante y el Titular de cada una de las áreas en el que se reportan las condiciones materiales y el estado físico de conservación del bien resguardado, así como las razones por las cuales solicita su baja;

  20. Dictamen de No utilidad: es el documento elaborado por la Dirección en el cual se exponen los motivos y fundamentos de la baja de bienes, y se propone el destino final de los mismos;

  21. Destino final: Es el acto jurídico que realiza la Dirección una vez autorizado por el Pleno de la COTAIPEC, por el cual se extinguen o transfieren los derechos de propiedad y posesión de los bienes muebles que se pretenda dar de baja, mediante la enajenación, donación, destrucción u otorgamiento en dación de pago de los bienes no útiles;

  22. Baja: La desincorporación contable y patrimonial que realiza la Dirección a iniciativa de las diferentes áreas a las que estén asignados aquellos bienes muebles cuya utilidad para el desarrollo de las funciones y actividades de las áreas se considere que ha fenecido o expirado; (sic)

Artículo 3 Se aplicarán en forma supletoria al presente Reglamento, el Código Civil del Estado de Campeche, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche y el Código Fiscal del Estado de Campeche.
Artículo 4 El presente Reglamento no será aplicable a los bienes muebles de consumo, entendiéndose por éstos aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la COTAIPEC, tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
Artículo 5 Los bienes muebles de la COTAIPEC, son inembargables e imprescriptibles, no pueden ser objeto de embargo, afectación de dominio, acción reivindicatoria o de posesión, ni siquiera de carácter provisional

Respecto de ellos se podrán ejercer los actos de dominio que conforme a su objeto y a las leyes que lo rijan sean procedentes.

Es obligación de los servidores públicos firmar los inventarios de los bienes muebles que se encuentren a su cargo, uso o disposición, mediante el formato de resguardo, siendo responsabilidad del resguardante procurar el buen uso, funcionamiento y conservación del bien, en términos de lo establecido por la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, salvo en el caso de que el bien mueble haya sido otorgado a tercero en comodato, arrendamiento, usufructo o que por cualquier otro medio legal ya no tenga la posesión del mismo; debiendo hacer del conocimiento de su superior jerárquico y de la Secretaría cualquier incidencia relacionada con el citado bien.

Artículo 6 El órgano responsable directamente de la aplicación del presente Reglamento será la Dirección, la cual organizará los dispositivos adecuados para la administración de los bienes muebles, así como la substanciación de los procedimientos para la baja y destino final de éstos, siendo la facultada para asesorar en lo conducente a las demás áreas del Instituto.

Los bienes muebles patrimonio de la COTAIPEC solo podrán ser enajenados previo acuerdo de su órgano máximo de dirección, quien deberá resolver si ya no resultan necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo; asimismo, por conducto de la Dirección, llevará a cabo los procedimientos que se deban seguir atendiendo según el marco jurídico que le sea aplicable.

Artículo 7 La Contraloría será el órgano facultado para supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como para imponer las sanciones que en su caso correspondan.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 18

DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 8 Los bienes muebles de la COTAIPEC tienen el carácter de:
  1. Bienes muebles no fungibles;

  2. Bienes muebles adheridos a bienes inmuebles propiedad de la COTAIPEC; y

  3. Bienes muebles adquiridos mediante cualquier titulo legal por la COTAIPEC.

Artículo 9 Los bienes muebles se clasifican por su naturaleza en:
  1. Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las funciones y actividades que realizan las distintas áreas, que tienen una vida útil prolongada y que pueden inventariarse y resguardarse individualmente, por lo que deben ser incorporados al patrimonio de la COTAIPEC; y

  2. Bienes de consumo: son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las funciones y actividades que realizan las distintas áreas, tienen un desgaste total o parcial, con un periodo de vida corto, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

    Por sus condiciones físicas en:

  3. Bienes Útiles: Bienes muebles que todavía permiten su uso y operación con seguridad;

  4. Bienes no Útiles: los que por su estado físico o cualidades técnicas ya no resulten funcionales para el servicio al cual se destinaron; los que aún funcionando, ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, los que son desechos y no es posible su aprovechamiento, y aquellos que sea inconveniente seguirlos utilizando;

  5. Bien Desgastado: Los que por su uso ya no presenta las medidas mínimas de seguridad para su operación;

  6. Bienes Incosteables: Los deteriorados o descompuestos y que su rehabilitación es mayor o casi igual que su valor de reposición o que su mantenimiento es muy alto;

  7. Bienes Destruidos: los que se encuentran en condiciones físicas prácticamente deplorables y que ya no es posible su rehabilitación.

    Por su situación legal:

  8. Bien Extraviado: El que el resguardante o usuario desconoce su ubicación por extravio, y cuya causa puede ser imputable a él;

  9. Bien robado: el que le...

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