Reglamento para la Proteccion y Conservacion del Patrimonio Historico Construido Dentro de la Delimitacion de Zona del Municipio de Linares, Nuevo Leon
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO CONSTRUIDO DENTRO DE LA DELIMITACION DE ZONA DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 1 de febrero de 2008.
EL CIUDADANO PROFR. JESÚS MACÍAS TREVIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LINARES, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LINARES, NUEVO LEÓN EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 32 CELEBRADA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C, FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, Y DEL 160 AL 167 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO, ACORDÓ LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CONSTRUIDO DENTRO DE LA DELIMITACIÓN DE ZONA.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CONSTRUIDO DENTRO DE LA DELIMITACIÓN DE ZONA.
EL OBJETIVO, CONSIDERACIONES LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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- OBJETIVO.
Tiene por objeto establecer las bases para la política integral de Protección y Conservación del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Vernáculo con que cuenta el municipio, considerando que la conciencia de identidad de un pueblo se basa en el conocimiento de su historia urbana y en el sentido de respeto hacia los vestigios de su pasado.
Dicha delimitación abarca:
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La calle Hidalgo, comprendida de Díaz Mirón a Venustiano Carranza.
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La calle Francisco I. Madero, comprendida de Díaz Mirón a Venustiano Carranza.
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La calle Zaragoza, comprendida de Díaz Mirón a Venustiano Carranza.
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La calle Allende, comprendida de Morelos a Venustiano Carranza.
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La calle Corregidora, comprendida de Morelos a Venustiano Carranza.
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La calle Matamoros, comprendida de Morelos a Venustiano Carranza.
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La calle Díaz Mirón, comprendida de Zaragoza a Francisco I. Madero.
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La calle Gral. Anaya, comprendida de Zaragoza a Francisco I. Madero.
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La calle Protacio Rodríguez, comprendida de Zaragoza a Francisco I. Madero.
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La calle Vicente Guerrero, comprendida de Zaragoza a Francisco I. Madero.
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La calle 16 de Septiembre, comprendida de Zaragoza a Francisco I. Madero.
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La calle Morelos, comprendida de Matamoros a Francisco I. Madero.
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La calle Juárez, comprendida de Matamoros a Francisco I. Madero.
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La calle Venustiano Carranza, comprendida de Matamoros a Francisco I. Madero.
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- CONSIDERACIONES LEGALES.
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Ley Federal sobre Bienes Nacionales.
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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
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La Ley Orgánica del Estado de Nuevo León.
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La Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León.
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La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
Por lo que en lo no previsto y para la interpretación del presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas y aplicables en los anteriores marcos jurídicos.
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- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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Inmuebles de gran valor.
Los Inmuebles que por sus características y elementos arquitectónicos propios de la época de su construcción los conserve y sus proporciones volumétricas las conserven y destacan del conjunto.
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Inmuebles de valor.
Inmuebles que por sus características y elementos arquitectónicos propios de la época de su construcción los conserve, a pesar de las alteraciones que hayan sufrido.
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Inmuebles de valor ambiental.
Inmuebles de menor proporción y que de manera simplificada conservan las características y elementos arquitectónicos de los inmuebles de gran valor.
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Inmuebles de contexto.
Inmuebles de valor que han sufrido alteraciones y los inmuebles modernos que por sus características arquitectónicas se integran a la imagen urbana predominante en la zona.
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Inmuebles discordantes.
Inmuebles que por su altura, acabados y composición arquitectónica rompen con la armonía del conjunto, pero que se encuentran en la zona de resguardo patrimonial histórico.
LAS AUTORIDADES
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El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal,
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El Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio, quien en su caso emitirá los dictámenes correspondientes y otorgará las licencias y autorizaciones necesarias por parte de la autoridad,
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El Patronato pro conservación del Centro Histórico de Linares, organismo descentralizado del Ayuntamiento, integrado por ciudadanos comprometidos en la preservación y conservación de la riqueza Histórica y Patrimonial de la Ciudad, responsable de la verificación de los proyectos y acciones de modificación o intervención en el Patrimonio urbano del municipio, de acuerdo a las facultades establecidas en el Decreto que lo crea.
Corresponderá al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, llevar a cabo, en los términos de las disposiciones aplicables, todas aquellas acciones y programas tendientes a garantizar la conservación de la Zona de Resguardo Patrimonial y Patrimonio construido del municipio, así como promover el enriquecimiento del mismo, fomentando y difundiendo su valor histórico, cultural y artístico.
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Elaborar, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar las políticas de protección y conservación de la Zona de Resguardo Patrimonial y Patrimonio construido del municipio.
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Celebrar, previo acuerdo de Cabildo, convenios y acuerdos de coordinación con entidades públicas de los Gobiernos Federal, Estatal o de otros Municipios o entidades federativas, así como de concertación con organizaciones de los sectores social y privado con el fin de apoyar los objetivos que se definan en las políticas de protección y conservación de la Zona de Resguardo Patrimonial y del Patrimonio construido del municipio.
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Promover la implementación de diversas opciones de financiamiento público o privado que permitan fortalecer la Zona de Resguardo Patrimonial y Patrimonio construido del municipio.
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Las demás que fueran necesarias para conservar y proteger la Zona de Resguardo Patrimonial de Linares, así como el Patrimonio construido, en los términos previstos por este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
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Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar las políticas y estrategias del municipio en materia de protección y conservación del Patrimonio Histórico declarado.
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Realizar los trabajos de construcción, instalación, preservación y conservación de los inmuebles históricos propiedad del municipio, vigilando, supervisando e inspeccionando las obras necesarias en los inmuebles.
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Supervisar los trabajos de mantenimiento de los inmuebles históricos propiedad del municipio realizados por la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
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Mantener un padrón actualizado de las licencias de construcción, modificación o demolición otorgadas respecto a los inmuebles.
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Verificar en las solicitudes de licencias para construcción, modificación, restauración o demolición que se le presenten, si éstas versan o afectan un inmueble, determinar técnicamente, mediante dictamen, la factibilidad de otorgar la respectiva licencia, en el entendido de que de ser factible conforme al dictamen, se deberán respetar las condiciones que se impongan en el mismo para su otorgamiento.
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Realizar los dictámenes requerido (sic) para establecer la factibilidad de otorgar una licencia para construir, modificar, restaurar o demoler en un inmueble dentro de la Zona de Resguardo Patrimonial.
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Aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones previstas en el presente Reglamento.
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Las demás que le encomiende este Reglamento u otras disposiciones relativas y aplicables.
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Realizar los trabajos de mantenimiento de los inmuebles históricos propiedad del municipio, en base a las políticas de protección y conservación del Patrimonio Histórico declarado.
Así mismo, coadyuvará, como organismo técnico y de auxilio de las Autoridades...
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