Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 17 de Septiembre del año 2016; Núm. 59, pág. 1925.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción II de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y los artículos 6°, 7°, 21, 22 y demás relativos del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; y en virtud de que con fecha 10 de Agosto del 2016, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por Unanimidad en Votación Nominal el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.009/CGYR/16 RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR EL T.A.P. J. GUADALUPE TENE RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL, RESPECTO A LA PROPUESTA DE "REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 31, celebrada por el H. Cabildo el día 10 de Agosto del 2016, en el desahogo del Punto Diez del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.009/ CGYR/16 RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR EL T.A.P. J. GUADALUPE TENE RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL, RESPECTO A LA PROPUESTA DE "REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL". Mismo que una vez analizado y discutido por los miembros del cuerpo edilicio, fue sometido a su consideración del pleno aprobándose por Unanimidad en Votación Nominal. En virtud de lo expuesto:

    EL LIC. ENRIQUE ALEJANDRO HARRIS VALLE, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    C E R T I F I C A

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 31 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA MIÉRCOLES 10 DIEZ DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, A LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.009/CGYR/16 RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR EL T.A.P. J. GUADALUPE TENE RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL, RESPECTO A LA PROPUESTA DE "REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL", TAL COMO SE RELACIONA ENSEGUIDA: La Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Artículo 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:

    ANTECEDENTES:

  2. Con fecha 04 de Julio de 2016 se recibió el Oficio DPC/0379/2016 firmado por el Director de Protección Civil de Manzanillo en el cual anexa la Propuesta del Reglamento Municipal de Protección Civil para su revisión y someterlo a consideración del Cabildo para su análisis. 2. En Sesión Pública de Cabildo No. 29 de carácter Extraordinaria de conformidad con el punto treinta y dos del Orden del día se aprobó por Unanimidad de votos de los integrantes del H. Cabildo, remitir la documentación respectiva para que los integrantes de la Comisión de Gobernación Y Reglamentos se sirva analizarlo y elaborar el Dictamen correspondiente.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que de conformidad con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y el Artículo 87 de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima;

    Así como los Artículos 62, 63, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Municipio Libre, el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, y tiene facultades para aprobar los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

    SEGUNDO.- Que de acuerdo con las atribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo, y Demás Ordenamientos del Municipio. El Presidente Municipal como ejecutor de las políticas y determinaciones del Cabildo. En el ámbito de su competencia se actualicen los Reglamentos, Acuerdos Administrativos y en general toda Normatividad Municipal competente. TERCERO.- Que no existe un Reglamento Municipal en Materia de Protección Civil y que es responsabilidad de la Unidad Municipal de Protección Civil elaborar la Propuesta de Reglamento Municipal según lo manifiesta la Fracción XIX del Artículo 81 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

    CUARTO.- La propuesta de creación del Reglamento Municipal de Protección Civil, la cual se inserta en el presente Dictamen a continuación:

    REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Objeto

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social siendo obligatorias para Autoridades, Organizaciones, Dependencias e instituciones municipales del sector Público, Privado y Social y en general para todos los habitantes del Municipio de Manzanillo y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Colima, en el Municipio de Manzanillo estableciendo: I. Las bases y estructura orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil como Órgano de decisión y operación del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil;

  1. Las bases para la prevención y mitigación de las amenazas de afectación por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, fisicoquímicos, sanitario, y socio-organizativo;

  2. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento a fin de proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;

  3. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil de la Municipalidad de Manzanillo, Colima;

  4. Las bases para promover y garantizar la participación social en Protección Civil en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas en la materia, con la finalidad de que los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en los programas mencionados;

  5. Las normas y principios para estimular y fomentar la cultura de Protección Civil;

ARTÍCULO 2 Aplicación

La aplicación de este ordenamiento corresponde al presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Protección Civil;

ARTÍCULO 3 Política de Protección Civil

Para la conducción de la política de Protección Civil, el H. Ayuntamiento se sujetará a los siguientes principios: I. Los criterios de Protección Civil son funciones de Gobierno que se considerarán en razón del ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas estas por los ordenamientos jurídicos con la finalidad de orientar, regular, promover, restringir, prohibir y en general para inducir las acciones de los particulares en la materia de Protección Civil;

  1. Las funciones que realicen las Dependencias e Instituciones Municipales del H. Ayuntamiento deberán incluir los criterios de Protección Civil, considerando primordial la prevención y mitigación de los efectos destructivos de los desastres;

  2. La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre la sociedad y el H. Ayuntamiento;

  3. La prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la Protección Civil;

  4. Toda persona tiene Derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno; VI. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de Protección Civil;

  5. Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la Autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades a que haya lugar;

  6. Cuando las Autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz;

  7. Toda persona física o moral, pública o privada, cuya actividad sea asesorar y/o capacitar en materia de protección civil, deberá registrarse ante la Unidad Municipal de Protección Civil, en lo sucesivo UMPC y recabar de ésta la autorización para el ejercicio de sus funciones, debiendo cumplimentar los requisitos que establezca la propia UMPC y;

  8. La participación de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de Protección Civil, en las acciones de información y vigilancia y...

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