Reglamento de Proteccion Civil del Municipio de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el lunes 22 de agosto de 2005.

El C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:

Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en Sesión celebrada el 28 de Julio del 2005, tuvo a bien con fundamento en los artículos: 10, 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 162, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, expedir el presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza.

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 138
Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos de este Reglamento, son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, tanto para las autoridades, así como para los organismos o instituciones de carácter público, social y/o privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por el Municipio. Se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 fracción VII, 160, 161, 162, 163, 166, 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, 30 fracción I y 31 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

Artículo 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; además de regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda, y cuanto más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2014)

La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquias de las Unidades Municipales de Protección Civil.

Artículo 3

Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este Reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas, comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.

Artículo 4 El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Nacional Y Estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2014)

En el Atlas Municipal de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 5 El presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente Reglamento, así como las que se deriven de su aplicación.
Artículo 6 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Accidente.- Evento no predeterminado aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma súbita alterando el curso regular de los acontecimientos, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno.

  2. Agentes Destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico. hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir o produzcan riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

  3. Agentes Perturbadores.- Son el conjunto de fenómenos que pueden alterar el funcionamiento normal de un agente afectable y producir en ellos un estado de desastre.

  4. Agentes Perturbadores de Origen Geológico.- Son resultados de acciones y movimientos de la corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: sismicidad, vulcanismo, deslizamiento de suelos, hundimiento regional, agrietamiento de suelos, flujos de lodo, entre otros.

  5. Agentes Perturbadores de Origen Hidrometeorológico.- Son resultados por una acción violenta de agentes atmosféricos, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: huracanes, inundaciones, nevadas, granizadas, sequías, lluvias torrenciales, temperaturas extremas, tormentas eléctricas, tormentas tropicales e inversiones térmicas.

  6. Agentes Perturbadores de Origen Físico-Químico.- Entre los agentes perturbadores de mayor incidencia en el territorio Municipal se encuentran los incendios y las explosiones, que con frecuencia son resultado de las actividades económicas-industriales desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado a la industria, que conlleva al uso de distintas formas de energía, sustancias, materiales volátiles y flamables (sic).

  7. Agentes Perturbadores de Origen Sanitario.- Son el resultado de la explosión demográfica y la desmesurada aceleración del desarrollo industrial, que ha generado algunos factores como epidemias, plagas y la lluvia ácida.

  8. Agentes Perturbadores de Origen Socio-Organizativo.- En este grupo se encuentran todas las manifestaciones del quehacer humano relacionadas directamente con procesos de desarrollo económico, político, social y cultural, tal es el caso de las catástrofes asociadas a desplazamientos tumultuarios que en un lugar y en un momento concentran grandes cantidades de individuos.

  9. Amenaza.- Riesgo inminente de ocurrencia de un desastre. Signo de peligro, desgracia o molestia.

  10. Alto Riesgo.- A la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre.

  11. Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la Prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre.

  12. Atlas de Riesgos.- Es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por la Ciudad de San Nicolás de los Garza así como de sus bienes y el medio ambiente; en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos y los hidrometeorológicos y los inducidos por el hombre, como los químicos, los sanitarios y los socio-organizativos que se susciten o exista el riesgo de que se realicen en el marco geográfico del territorio Municipal.

  13. Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante presencia de desastres.

  14. Brigadas Vecinales.- A las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de Protección Civil.

  15. Catástrofe.- Suceso desafortunado que altera gravemente el orden regular de la sociedad y su entorno por su magnitud generando un alto número de víctimas y daños severos.

  16. Concentraciones Masivas de Población.- Fenómeno asociado a las crecientes concentraciones humanas en eventos deportivos y culturales, mítines, etc.; que pueden ocasionar lesiones y muerte entre los concurrentes.

  17. Contaminación.- Impacto al aire, agua, tierra o alimentos, que altera su composición en forma prolongada o definitiva, y en cantidades que rebasan la tolerancia.

  18. Coordinador de la Emergencia.- Le corresponde a la Dirección de Protección Civil según la esfera de su competencia ya sea Municipal, Estatal o Federal, la atribución de comandar las acciones de las instituciones, establecimientos, órganos o personas, cuya finalidad es obtener de las distintas áreas de trabajo, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro del control de las emergencias y mitigación de los efectos destructivos, que se puedan presentar en el Municipio, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos, producción de bienes y servicios.

  19. Comité.- Al Comité de Protección Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  20. Consejo.- Al Consejo de Protección Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  21. Contingencia o Fenómeno Socio-Organizativo.- Es un evento de alto riesgo generado por motivo de...

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