Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por: I. Aviso de Siembra: Información que una persona presenta a SAGARPA sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos; II. Ducto: La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen Bioenergéticos; III. Dependencias y Entidades: Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley; V. Personas Acreditadas: Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y VI. Zona Geográfica: El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos. ARTÍCULO 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades. CAPÍTULO II De los programas ARTÍCULO 4.- Las Dependencias y Entidades que elaboren programas cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con la producción y la comercialización de Insumos, así como con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 5.- En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, las Dependencias y Entidades se enfocarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la diversificación energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad y soberanía alimentarias. Dichos programas deberán contener cuando menos los siguientes elementos: I. Síntesis del análisis de la situación nacional e internacional; II. Misión, visión y objetivos; III. Medios de comunicación a través de los cuales se llevará a cabo su difusión efectiva; IV. Estrategias o líneas de acción para impulsar la enseñanza, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos; V. Estrategias o líneas de acción para fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción y desarrollo de Insumos...Ver el contenido completo de este documento
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