Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización, facultades y funcionamiento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- Ley: La Ley Federal del Trabajo.

- Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Secretario: La persona que funja como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Procuraduría: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

- Comité Técnico: El Comité Técnico Consultivo de la Procuraduría, cuya integración y funciones se establecen en este Reglamento.

- Procurador General: La persona que funja como titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

- Secretario General: La persona que funja como Secretario General Administrativo.

- Procuradurías Federales: Las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las entidades federativas del país.

- Procuradores Federales: Las personas que funjan como titulares de las Procuradurías federales.

ARTÍCULO 3

La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las funciones que le confiere la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

La Procuraduría tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las funciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de acuerdo a las directrices, lineamientos y órdenes que emita el Secretario;

  2. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, así como de los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer;

  3. Recibir de los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales y, en su caso, citar a los patrones o sindicatos para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibiéndolos que de no comparecer se les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo del incumplimiento;

  4. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales y ante el Ministerio Público los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;

  5. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante la celebración de convenios fuera de juicio y hacerlos constar en actas autorizadas;

  6. Representar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, cuando éstos así lo soliciten, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial, inclusive el juicio de amparo, hasta su total terminación;

  7. Coordinar las actividades de la Procuraduría con las Procuradurías de la Defensa del Trabajo de las entidades federativas, a fin de establecer criterios comunes para el mejor cumplimiento de las responsabilidades que la Ley les confiere;

  8. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables y los lineamientos que emita el Secretario;

  9. Llevar su propia contabilidad; elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros, así como proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera, y

  10. Las demás que le confieren los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.

ARTÍCULO 5

Los servicios que preste la Procuraduría a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios serán gratuitos y, salvo los casos de excepción establecidos en la Ley, a petición de parte.

CAPÍTULO II De la organización Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Procuraduría contará con los servidores públicos y áreas administrativas siguientes:

- Procurador General

- Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría

- Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico

- Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos

- Secretaría General Administrativa

- Procuradurías Federales en las entidades federativas

- Procuradores Auxiliares

Asimismo, la Procuraduría contará con las direcciones, subdirecciones y demás unidades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como con los peritos y personal técnico y administrativo que se adscriban a dichas unidades, de conformidad con el presupuesto asignado.

ARTÍCULO 7

El Procurador General será nombrado por el Secretario, y deberá satisfacer los requisitos previstos en la Ley.

ARTÍCULO 8

Los Subprocuradores Generales serán designados por el Secretario, a propuesta del Procurador General, y deberán satisfacer los mismos requisitos exigidos para éste.

ARTÍCULO 9

El Secretario General será designado por el Secretario, a propuesta del Procurador General.

ARTÍCULO 10

Los Procuradores Federales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Subprocuradores Generales y serán nombrados por el Secretario a propuesta del Procurador General, quien podrá solicitar previamente la opinión del Comité Técnico. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos de Ley y aprobar un examen de oposición; serán nombrados por el Procurador General, quien podrá solicitar la opinión del citado Comité respecto a los nombramientos que vaya expedir.

ARTÍCULO 11

Las personas que funjan como peritos deberán tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; tener una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión o arte, y en su caso, acreditar estar legalmente autorizado para ejercer la profesión de que se trate.

CAPÍTULO III De las atribuciones Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde originalmente al Procurador General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos y atender en audiencia al público;

  2. Proponer al Secretario, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas sobre los asuntos de su competencia;

  3. Aprobar las políticas generales en materia de conciliación, asesoría, apoyo técnico y de lo contencioso, así como las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales y de cualquier otra índole administrativa para el funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable, en coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría;

  4. Proponer al Secretario la celebración de convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que sea conveniente suscribir en las materias competencia de la Procuraduría;

  5. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando la Procuraduría haya representado a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;

  6. Hacer del conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la contradicción de criterios sustentados en los laudos dictados por las Juntas Especiales, informándole a su Presidente los casos concretos que así se hayan resuelto, para que por su conducto se sometan al Pleno de dicha Junta, a efecto de que se resuelva conforme a derecho;

  7. Aplicar la medida de apremio que se refiere la fracción III, del artículo 4 de este Reglamento;

  8. Denunciar ante las instancias competentes el incumplimiento de los deberes de los servidores públicos encargados de impartir justicia laboral en los juicios en que intervenga;

  9. Remitir a la Contraloría Interna en la Secretaría para su sustanciación y resolución, la documentación correspondiente a las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Procuraduría;

  10. Proponer al Secretario la creación, modificación o cancelación de las Procuradurías Federales;

  11. Proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos de sus facultades, así como las medidas que se requieran para garantizar la eficiencia, modernización y simplificación de...

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