Reglamento del Procedimiento Administrativo de Fiscalizacion del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección, del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Los integrantes del Pleno de la Comisión de Fiscalización Electoral, en uso de las facultades que les confieren los artículos 17, Apartado C, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 191, 196, 197, fracción I y 198, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y,

Considerando.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, se expide el siguiente:

Reglamento del Procedimiento Administrativo de Fiscalización

Título Primero Artículos 1 a 34

Disposiciones de Aplicación General

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto, Efectos y Definiciones

Artículo 1°
  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de carácter general, sobre las cuales se realizará el Procedimiento Administrativo de Fiscalización a que refiere el artículo 354, segundo párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y contiene la metodología y técnicas de operación para el registro, comprobación, rendición de cuentas y fiscalización del origen, uso, aplicación y destino del financiamiento empleado por los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, en las actividades ordinarias permanentes, de precampaña y campaña, así como el financiamiento empleado por las asociaciones políticas en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2°
  1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia para los órganos internos de la Comisión de Fiscalización Electoral, así como para los precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones y, en su caso, las autoridades, particulares y asociaciones políticas, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Artículo 3°
  1. Para efectos de este Reglamento se entenderá:

  1. En lo que hace a las disposiciones legales:

    1. Constitución: La Constitución Política del Estado de Chiapas;

    2. Código: El Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y

    3. Reglamento: El presente ordenamiento;

  2. En lo que hace a las autoridades y sujetos de aplicación de la norma:

    1. Comisión: Comisión de Fiscalización Electoral;

    2. Pleno: El Pleno de la Comisión de Fiscalización Electoral;

    3. Presidente: El Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral;

    4. Contralores: Los Contralores Electorales de la Comisión de Fiscalización Electoral;

    5. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Fiscalización Electoral;

    6. Dirección Ejecutiva: La Dirección General Ejecutiva de la Comisión de Fiscalización Electoral.

    7. Dirección de Fiscalización: La Dirección General de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización Electoral;

    8. Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

    9. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

    10. Partidos: Las entidades de interés público, estatales o nacionales, que cuentan con registro o acreditación ante el instituto;

    11. Coaliciones: La alianza o pacto de carácter temporal que llevan a cabo el conjunto de dos o más partidos que postulen a uno o más precandidatos o candidatos comunes, en las elecciones a Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos;

    12. Candidaturas Comunes: Postulación de un mismo candidato, una misma planilla o una misma fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos.

    13. Partido Responsable: Ente político que de manera unilateral participa en elecciones locales, con candidatura común o bien entidad designada por los partidos integrantes de una coalición para recibir y administrar los recursos, para la presentación de los Informes Financieros en los procesos de precampaña o campaña, y de presentar las aclaraciones o rectificaciones respecto a las observaciones que en su caso determine la autoridad electoral.

    14. Asociaciones Políticas: Organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que tienen como objetivos contribuir a los debates políticos e ideológicos y a la participación política en los asuntos públicos;

    15. Precandidato: Los ciudadanos que los partidos o las coaliciones registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la nominación a un puesto de elección popular;

    16. Candidato: Ciudadano postulado por un partido o coalición para contender a un puesto de elección popular;

    17. Autoridades: Todos aquellos individuos u órganos que por disposición expresa de ley, ostenten ese carácter;

    18. Instituciones Financieras: Empresas cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos;

    19. Particulares: Aquellos que no ostenten ninguno de los caracteres enunciados en los incisos de esta fracción; y

  3. En lo que hace a los actos regulados por la norma:

    1. Ordinario Permanente: Ingresos y gastos que perciben y ejercen los partidos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;

    2. Precampaña: Conjunto de actos realizados por los partidos, coaliciones, asociaciones políticas y ciudadanos, que se encuentran regulados por el Código, el Reglamento, los estatutos y demás normatividad interna de los partidos y coaliciones, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen;

    3. Campaña: Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, coaliciones y sus candidatos registrados para la obtención del voto;

    4. Actos de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, entrevistas o la difusión de cualquier tipo de propaganda con las que se pretenda ganar prosélitos a favor de la candidatura a un cargo de elección popular;

    5. Actos de precampaña: Los actos de proselitismo que realicen los ciudadanos en su calidad de precandidatos de conformidad con la normatividad electoral; y

    6. Propaganda: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones, impresos, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general, que producen, fijan y difunden los precandidatos, candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía y la militancia del partido o coalición, sus propuestas y/o plataforma electoral.

Capítulo II Artículo 4

De los Plazos y su Cómputo

Artículo 4°
  1. Durante los procesos electorales locales, ordinarios o extraordinarios, y en los procesos internos partidistas de selección de candidatos, todos los días y horas son hábiles.

  2. En los procedimientos de revisión del gasto ordinario permanente, el cómputo de los plazos a que se refiere el Reglamento se hará contando solamente los días hábiles, considerándose como tales, todos los días, a excepción de los sábados y domingos y los inhábiles en términos de la ley de la materia, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo de este órgano electoral.

  3. En tratándose de presentación de medios de impugnación, se estará a lo que dispongan las leyes de la materia.

  4. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto correspondiente.

  5. Los plazos se computarán de momento a momento si están señalados por horas; si es por días, se considerarán de las cero a las veinticuatro horas del día siguiente al de su notificación.

Capítulo III Artículo 5

De la Responsabilidad de los Partidos y sus Órganos de Finanzas

Artículo 5°
  1. Los partidos y coaliciones son responsables de garantizar que la conducta de sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, se ajusten a los principios del Estado democrático, entre cuyos elementos destaca el respeto absoluto a la legalidad, de tal manera que las infracciones que éstos pudieran cometer sin que el partido realice las acciones de prevención necesarias, constituirá el correlativo incumplimiento de la obligación del ente político como garante, que determina su responsabilidad, por haber aceptado o, al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias de este, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido político, sin perjuicio de la responsabilidad individual.

  2. Los partidos y coaliciones deberán tener un órgano interno encargado de la administración financiera sobre el origen, uso, aplicación y destino de sus recursos, así como de la presentación de los informes señalados en este Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos, modalidades y características que señalen los estatutos de cada partido o, en su caso, del convenio de coalición.

  3. Los partidos deberán contar con una estructura organizacional definida y con un manual de operación o la...

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