Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
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Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuraduría dé a éstos; II. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; III. Dependencias: Las referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Entidades: Las referidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; V. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; VI. Organizaciones de la sociedad civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5, fracción IX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; VII. Presidente: Presidente de la Comisión; VIII. Procuraduría: Procuraduría General de l...Ver el contenido completo de este documento
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