Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

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Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuraduría dé a éstos;

II. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

III. Dependencias: Las referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV. Entidades: Las referidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

V. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

VI. Organizaciones de la sociedad civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5, fracción IX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

VII. Presidente: Presidente de la Comisión;

VIII. Procuraduría: Procuraduría General de l...

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