Reglamento de Prevencion y Control de la Contaminacion en el Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de febrero de 2002.

ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8 Y 16 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIÓNES II Y XIV, 94, 98, 99 Y 100 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y 9 Y 10 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO Y:

CONSIDERANDO.

SÉPTIMO.- Que este ayuntamiento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 50 fracción III, 67 fracción II, 94, 98, 99 y 100 fracción IX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 9 y 10 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; en sesión de fecha once de febrero del año dos mil dos, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACION EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 138
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden e interés público y observancia general en el municipio de Centro, Tabasco.
ARTICULO 2 El objeto del presente Reglamento es el de prever y controlar la contaminación que se genera por los establecimientos comerciales y de servicios cuya inspección y vigilancia es de competencia municipal, así como la contaminación que se deriva de las actividades humanas en general.
ARTICULO 3 Se considera de utilidad y orden público e interés social:
  1. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

  2. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio.

  3. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo dentro del territorio del municipio de Centro.

  4. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado.

ARTICULO 4 Las disposiciones de este Reglamento se establecen en el ámbito municipal de acuerdo a las siguientes bases:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo;

  2. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal;

  3. La conservación y manejo de los recursos naturales y la protección al ambiente, salvo que se trate de asuntos de competencia exclusiva Federal o Estatal;

  4. La coordinación entre dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como la participación corresponsable de la ciudadanía, conforme a lo previsto en este Reglamento;

  5. El ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia que en materia ambiental corresponden al municipio; y

  6. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación relativas a la prevención y control de la contaminación entre las autoridades, entre éstas y los sectores social y privado.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos u otros ordenamientos relacionados con la prevención y control de la contaminación.

ARTICULO 5 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  2. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Centro;

  3. Biodegradable: material orgánico o sintético que puede ser descompuesto por la acción de microorganismos del suelo o agua o bien, por la acción de los organismos saprobios;

  4. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cauce desequilibrio ecológico;

  5. Contaminante: toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  6. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento;

  7. Coordinación: Coordinación de Gestión Ambiental del municipio de Centro, Tabasco;

  8. Estado: Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  9. Evaluación del Impacto Ambiental: Acto de la autoridad que consiste en valorar las modificaciones que alguna obra o actividad pueda producir en el ambiente;

  10. Federación: Entidades o dependencias del Ejecutivo Federal de competencia en la prevención y control de la contaminación;

  11. Fuente fija: La instalación o conjunto de instalaciones pertenecientes a una sola persona física o jurídicas colectivas, ubicadas en una poligonal cerrada que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos comerciales o de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

  12. Gestión Ambiental: El proceso orientado a administrar los recursos ambientales existentes en el territorio municipal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de su población, con un enfoque de desarrollo sustentable, entendiéndola como una función pública que requiere la participación ciudadana;

  13. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  14. Informe Preventivo: Documento mediante el cual se da a conocer la descripción generalizada de alguna obra o actividad, y del sitio en que se pretende desarrollar, las sustancias, elementos y productos que vayan a emplearse y a generarse en su realización y los procedimientos para el uso y disposición final de los mismos;

  15. Ley: Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;

  16. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  17. Lixiviados: Liquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos;

  18. Manifiesto de Impacto Ambiental: Es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

  19. Medidas de Prevención y Mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;

  20. Municipio: Ayuntamiento Constitucional del municipio de Centro;

  21. NOM: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental;

  22. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro ambiental;

  23. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

  24. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

  25. Residuos Sólidos Municipales: el residuo sólido que proviene de actividades que se desarrollan en casa- habitación, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales y de servicios, así como de residuos industriales que no se deriven de su proceso; y

  26. Residuos Sólidos no peligrosos: Todos aquellos residuos, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, no representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

ARTICULO 6 Son sujetos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas colectivas que contaminen el ambiente, radicadas o se encuentren de paso en el municipio de Centro

Así como, aqúellas que realicen las actividades empresariales comerciales y/o de servicios que se indican en el artículo siguiente.

ARTICULO 7 Los giros materia de regulación de este reglamento serán aquellos que no correspondan a la competencia de la Federación o el Estado, entre otros los de empresas o comercios dedicadas a las siguientes actividades:
  1. ALIMENTICIA: Elaboración de productos de panadería: Molienda de nixtamal y fabricación de tortillas; Carnicerías y pollerías; rastros y matanzas;

  2. CERÁMICA Y ARTESANAL: Fabricación de materiales de arcilla y de materiales de Yeso;

  3. COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Supermercados y tiendas de autoservicio. Almacenes, bodegas y tiendas. Hoteles, moteles y casas de asistencia. Mercados y centrales de abasto...

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