Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 3 de julio de 2009.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente ordenamiento legal tiene por objeto regular las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones señaladas en el Título Tercero, Capítulos II, III, IV, y V de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, relativas a riesgos de trabajo; sistema mixto de pensiones; seguro por fallecimiento; créditos a corto, mediano y largo plazo, y su recuperación.

Artículo 2 El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene encomendada la observancia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Afiliación: Al proceso de registro de los servidores públicos, pensionados, pensionistas, familiares y dependientes económicos, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  2. Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el servidor público directamente de su domicilio al lugar del trabajo o comisión y viceversa.

  3. Aportación por riesgo de trabajo: Es el porcentaje del sueldo sujeto a cotización, que será cubierto por la Institución Pública.

  4. Cuenta individual: Al registro personalizado en el que se integran las cuotas y aportaciones de cada servidor público participante en el Sistema de Capitalización Individual.

  5. Catálogo de enfermedades de trabajo: Relación ordenada de las enfermedades derivadas del trabajo, originadas por diversos agentes causales (físicos, químicos, biológicos y psicológicos), presentes en el medio ambiente del trabajo y capaces de originar daños a la salud de los servidores públicos.

  6. Centro de trabajo: Lugar en el que los servidores públicos prestan sus servicios.

  7. Certificado de incapacidad: Documento médico legal que expide el médico adscrito al Instituto, certificando la imposibilidad física o mental del servidor público para laborar, por causas de accidente, enfermedad o maternidad.

  8. Comisión de Seguridad e Higiene: A la agrupación integrada por igual número de representantes de la Institución Pública y del Sindicato o de los trabajadores, cuyo objetivo será investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las Comisiones serán apoyadas por las Subcomisiones que se consideren necesarias.

  9. Comité de Pensiones: Al órgano de apoyo al H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  10. Comité de Riesgos de Trabajo: Al órgano de apoyo al H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con facultades para determinar la modificación a las primas que integran la aportación por riesgos de trabajo aplicables a las Instituciones Públicas.

  11. Comprobante de pago: Al documento emitido por la Institución Pública donde labora el servidor público, que describe las percepciones y deducciones de éste, o al documento emitido por el Instituto que describe las percepciones y deducciones de los pensionados o pensionistas.

  12. Derechohabiente: Al servidor público, pensionado, familiares, dependientes económicos o pensionista, los que expresamente les reconoce ese carácter la Ley.

  13. Defunción por riesgo de trabajo: Muerte del servidor público a consecuencia de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional.

  14. Dependencia económica: A la relación que se da cuando el servidor público o pensionado, proporciona a un probable beneficiario la mayor parte de ayuda económica para su subsistencia, habitación, gastos del hogar, alimentación, vestido, asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad.

  15. Departamento de Salud en el Trabajo: Unidad administrativa responsable de calificar el probable riesgo de trabajo.

  16. Dependencia: Es la unidad administrativa prevista de los ordenamientos legales respectivos, que estando subordinada jerárquicamente a una Institución Pública, tenga un sistema propio de administración.

  17. Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo: Al documento médico emitido por el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad o fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo.

  18. Dictamen de Inhabilitación: Al documento médico emitido por el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad física o mental que impide al servidor público desempeñar su trabajo.

  19. Dictamen de Pensión: Al documento administrativo emitido por el Comité de Pensiones, que contiene la determinación sobre la resolución de un trámite puesto a su consideración.

  20. Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el servidor público preste sus servicios.

  21. Enfermedad No Profesional: Es todo accidente o enfermedad que no guarda relación directa con el ejercicio o por motivo del trabajo.

  22. Estado de cuenta: Al documento que contiene el resumen de los movimientos y el saldo de la cuenta individual del Sistema de Capitalización Individual en un periodo determinado.

  23. Expediente clínico: Al conjunto de documentos propiedad del Instituto, que en forma individual identifica al derechohabiente, en el que se registra de acuerdo a la normatividad vigente, su estado clínico, estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento proporcionado, así como la evolución de su padecimiento.

  24. Gastos Indirectos: Son todas aquellas erogaciones que no están relacionadas directamente con el servicio, pero que son necesarios para su operación.

  25. Hoja de Periodos Cotizados al Instituto: Al documento público emitido por el Instituto, que contiene los años cotizados al fondo de pensiones de un servidor público a éste, integrado con base en la información proporcionada por las Instituciones Públicas, desde su primer ingreso hasta la fecha de baja provisional o definitiva.

  26. Identificación oficial: A la credencial oficial con fotografía expedida por el Instituto a sus derechohabientes, pasaporte, credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, cédula profesional, licencia de manejo vigente expedida por el Gobierno del Estado de México del año 2005 en adelante, matrícula consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a ciudadanos mexicanos domiciliados en el extranjero o tarjeta única de identificación militar.

  27. Instituto: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, al que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM.

  28. Incapacidad Permanente Parcial: Es la pérdida parcial de las facultades o aptitudes físicas o mentales, que imposibilitan a un servidor público para desempeñar su trabajo.

  29. Incapacidad Permanente Total: Es la pérdida total de las facultades o aptitudes físicas o mentales, que imposibilitan a un servidor público para desempeñar cualquier trabajo.

  30. Incapacidad Temporal: Es la pérdida o disminución de facultades o aptitudes, que imposibilitan parcial o totalmente a un servidor público para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  31. Indemnización: Pago a cargo de la Institución Pública como reparación del daño por las secuelas, consecuencia de un accidente o enfermedad sufridos por el servidor público y ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.

  32. Ley: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  33. Médico tratante: El médico adscrito al Instituto que otorga la atención médica al paciente en las unidades médicas del Instituto.

  34. Monto Diario de Pensión: A la cantidad fijada por día, consignada en el Dictamen de Pensión.

  35. Normatividad: Conjunto de disposiciones jurídicas emitidas por el Instituto y autoridades competentes.

  36. Percepciones computables: serán las que correspondan específicamente a la compensación de los servicios prestados a las Entidades públicas conforme aparezcan consignadas en las respectivas Partidas de sus Presupuestos de Egresos y sobre las cuales se hayan pagado normal e íntegramente las aportaciones al Instituto.

  37. Programa de prevención: Documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR