Reglamento para la Prestacion del Servicio Publico de Panteones en el Municipio de Leon, Guanajuato

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de noviembre de 2010.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203, 203-A, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 16 Y 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO., (SIC) DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S.

El capítulo undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, relativos a la inspección, medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnación, respectivamente, observaran los requisitos y formalidades relativos al procedimiento administrativo previstos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria en el Municipio de León, Guanajuato y tiene por objeto:
  1. Regular el servicio público de Panteones, tanto el que se preste de manera directa a través del Ayuntamiento, como aquel que se otorgue bajo el régimen de la concesión: y,

  2. Reglamentar el establecimiento, funcionamiento y operación de los panteones, así como la prestación de los servicios inherentes a los mismos.

Artículo 2 Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley General de Salud, se atenderán a las siguientes:
  1. Acta de Defunción: Documento a través del cual se declara legalmente el fallecimiento de una persona, el cual es expedido por el oficial del registro civil correspondiente;

  2. Autoridad Sanitaria: La Secretaria de Salud Federal y/o Estatal, así como las autoridades que la normativa vigente y el presente ordenamiento consideran como competentes en materia de control sanitario y destino final de cadáveres de seres humanos;

  3. Ataúd: Caja en que se coloca un cadáver o restos humanos para proceder a su inhumación en una fosa o gaveta;

  4. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de León, Guanajuato;

  5. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  6. Caja para Restos: Lugar donde se depositan los restos áridos humanos para su destino final;

  7. Certificado de Defunción: Es el documento medico-legal expedido por los profesionales de la medicina o por las personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, donde se hace constar la muerte de una persona, determinando sus causas y la identidad de la misma;

  8. Cenizas: Es el resultado del proceso de la cremación de un cadáver, restos humanos o de restos áridos humanos;

  9. Concesión: Acto jurídico administrativo a través del cual el Ayuntamiento otorga a una persona física o moral el derecho de prestar el servicio público de panteones, en los términos y condiciones de la normatividad y del instrumento jurídico respectivo;

  10. Coordinación de Panteones: La Coordinación de Panteones adscrita a la Dirección de Atención contra Riesgos Sanitarios;

  11. Cremación: El método especial que permite la transformación del cadáver, restos humanos, o restos áridos humanos en cenizas, mediante la utilización de altas temperaturas;

  12. Crematorio: Las instalaciones destinadas a la incineración de cadáveres, restos humanos, o de restos áridos humanos;

  13. Dirección: La Dirección de Atención contra Riesgos Sanitarios;

  14. Dirección General: La Dirección General de Salud;

  15. Disponente Originario: Es la persona que autoriza en vida el destino final de su propio cadáver o restos áridos humanos, de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de salud y control sanitario;

  16. Disponente Secundario: Las personas, autoridades e instituciones que de conformidad con la normatividad en materia de salud y control sanitario, ostentan facultades para determinar el destino final del cadáver o restos áridos humanos del disponente originario;

  17. Exhumación: Es la acción de extraer un cadáver, restos humanos, restos áridos humanos o cenizas del lugar donde originalmente fueron inhumados;

  18. Fosa: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres o restos humanos, y puede ser de dos tipos fosa común o separada;

  19. Gaveta: El espacio constituido dentro de un panteón vertical, destinado al depósito individual de cadáveres o restos humanos, con dimensiones mínimas definidas en este reglamento;

  20. Inhumación: Es la acción de depositar en una fosa o gaveta un cadáver o restos humanos;

  21. Internación: El arribo al Municipio de León, Guanajuato, de un cadáver, restos áridos humanos o cenizas, procedente de los Estados de la República o del Extranjero, previa autorización de las autoridades correspondientes;

  22. Lápida: Piedra de mármol con grabado, colocada sobre una fosa separada, gaveta o monumento para la identificación del finado, previo pago de los derechos correspondientes;

  23. Ley: Ley General de Salud;

  24. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

  25. Lote: Espacio de terreno donde se ubican las fosas separadas, destinadas a la inhumación de cadáveres o restos humanos;

  26. Monumento: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  27. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato;

  28. Osario: Lugar destinado al depósito de restos áridos humanos o de las cenizas producto de la cremación de cadáveres, restos humanos o de restos áridos humanos;

  29. Pago de Derechos: Es el acto por el cual los particulares cubren el costo por la prestación de algún servicio recibido por este ente de gobierno, de conformidad con la Ley de Ingresos para el municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal que corresponda, y demás normatividad legal aplicable;

  30. Panteón: Superficie destinada a la sepultura de cadáveres o restos humanos; en fosas o gavetas, construidas en el mismo lugar y puede ser de dos tipos panteón municipal o concesionado;

  31. Perpetuidad: Derecho de uso vitalicio a favor del usuario de un panteón concesionado, de mantener en una fosa, gaveta u osario un cadáver, restos humanos, restos áridos humanos o las cenizas producto de la cremación de los mismos, amparado por el pago de los derechos correspondientes;

  32. Prestadores de Servicios Funerarios: Persona física o moral debidamente constituida, encargadas de proveer ataúdes, vehículos fúnebres, velatorios, crematorios, marmolería u otros servicios inherentes a las inhumaciones;

  33. Reglamento: El Reglamento para la prestación del servicio público de Panteones en el Municipio de León, Guanajuato;

  34. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos;

  35. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato;

  36. Reinhumación: Volver a inhumar un cadáver, restos humanos o restos áridos humanos exhumados previamente;

  37. Restos Humanos: Las partes de un cadáver, incluyendo órganos;

  38. Restos Áridos Humanos: Osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  39. Traslado: La transportación de un cadáver, miembros corpóreos, restos áridos humanos o cenizas a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente;

  40. Urna: Recipiente en el que se colocan las cenizas; y,

  41. Usuario: Calidad adquirida por los particulares que acuden ante las oficinas administrativas de los panteones públicos o concesionados, solicitando la prestación del servicio público.

Artículo 4

Los Panteones, constituyen un servicio público de conformidad con los artículos 115 fracción III inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción III inciso e), de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3 inciso b) fracción III de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y 141 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 5 En el marco del artículo anterior, toda persona sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, raza, religión o filiación política tiene derecho de adquirir o contratar el uso sobre un lote de terreno o gaveta; previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 6 El servicio público de panteones comprende:
  1. Establecimiento, funcionamiento, operación y vigilancia de panteones;

  2. Inhumación;

  3. Exhumación; y,

  4. R...

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