Reglamento del Estado Mayor Presidencial
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Reglamento del Estado Mayor Presidencial
CAPÍTULO PRIMERO. Del objeto y las generalidades
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial como órgano técnico militar, para normar el cumplimiento de sus misiones generales. El Estado Mayor Presidencial será una unidad administrativa de la Presidencia de la República, adscrita directamente al titular del Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 2. El Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad, y participará en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos, así como en los servicios conexos, verificando su cumplimiento. ARTÍCULO 3. El Estado Mayor Presidencial, conducirá sus actividades de acuerdo a las órdenes, instrucciones y directivas que determine el Presidente de la República, y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO. De las misiones generales y la organización ARTÍCULO 4. El Estad...Ver el contenido completo de este documento
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