Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para El Municipio de Villa de álvarez, Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMAREGLAMENTODEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

REGLAMENTO

del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Villa de Álvarez, Colima M.C. ENRIQUE ROJAS OROZCO, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el REGLAMENTO

del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, Analizado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio del 2014, en donde se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del Cabildo el Reglamento ya mencionada; así como la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

PRESENTE.

La Comisión de Gobernación y Reglamentos, integrada por el C. Enrique Rojas Orozco, la C. Irma González Pedraza y el C. Gonzalo García Moreno, en su calidad de Presidente, Secretaria y Secretario respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso artículo 1 fracción IV, 87 y 92 de la Constitución Política del Estado de Colima; y el articulo42, 45 fracción I inciso a), 116 y 117 de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima, artículo 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley de Turismo del Estado de Colima y su respectivo Reglamento; así como el artículo 89 fracción I, 102, 103, 104 y demás relativos del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, sometemos a la consideración de este Honorable Cabildo el dictamen mediante el cual se aprueba lo que a continuación se detalla en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-Que mediante oficio 886/ 2014 de fecha 08 de mayo de 2014 firmado por el C. FELIPE PAZRODRIGUEZ Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, dirigido al C.P. JOSE ALFREDO CHAVEZ GONZALEZ, Secretario del Ayuntamiento donde solicita que se que se turne a la Comisión de Gobierno y Reglamentos del H. Cabildo Municipal, para su análisis y presentación del dictamen correspondiente del "REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA".

SEGUNDO.- Que mediante oficio SE.OF.226/2014 de fecha 09 de mayo de 2014, el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento remite la Comisión de Gobernación y Reglamentos, la petición formulada por el M. C. ENRIQUE ROJAS OROZCO, Presidente Municipal donde propone la creación del Reglamento Interno del Consejo Consultivo Turístico Municipal.

TERCERO.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la calidad de Gobierno Municipal a los Municipios, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial e invistiéndoles con personalidad jurídica, considerando entre sus atribuciones la expedición de reglamentos dentro de sus respectivas jurisdicciones para el adecuado funcionamiento de la administración Municipal.

CUARTO.-

Que, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Ayuntamientos, en sus respectivas competencias, las cuales se coordinaran, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, sobre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO.-

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, establece en su artículo 4, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contara para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas y acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública, dentro de los que se encuentra el Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial, instrumento fundamental del Servicio Profesional de Carrera Policial.

SEXTO.-

Que, en ese tenor, es importante destacar que la seguridad publica constituye una de las actividades esenciales del Gobierno Municipal de Villa de Álvarez, cuya finalidad es mantener el orden público, proteger la integridad física y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de ilícitos y sancionar las faltas administrativas reguladas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, además de colaborar en la persecución e investigación de los delitos con fundamento en el artículo 21 Constitucional.

SÉPTIMO.-

Que, el Honorable Ayuntamiento de Villa de Álvarez a través de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, se ha dado a la tarea de incrementar la calidad en la prestación del servicio de seguridad pública, inculcando en forma constante y permanente valores éticos a sus elementos y motivándolos con ascensos y diversos incentivos para su superación y mayor vigor a su vocación de servicio.

OCTAVO.-

Que, sin embargo, la calidad del servicio debe mejorarse, es por ello que el Servicio Profesional de Carrera Policial para la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Honorable Ayuntamiento de Villa de Álvarez, será el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantizara la igualdad de oportunidades en la selección, ingreso, formación, actualización, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción y registro del desempeño del personal en activo y la culminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.

NOVENO.-

Que, conforme al artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los fines de la Carrera Policial son:

 Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales;

 Promover la responsabilidad, honradez, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y la óptima utilización de los recursos de las instituciones salvaguardando los derechos humanos reconocidos en esta Constitución;

 Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; y

 Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

DÉCIMO.-

Que, derivado de los considerandos que anteceden y a fin de hacer cumplir lo relativo al Servicio Profesional de Carrera Policial, con base en lo establecidos por el artículo 105 de la Ley en comento, las entidades Federativas y los Municipios establecerán las instancias colegiadas en que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de las instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de Carrera Policial y el Régimen Disciplinario.

DÉCIMO PRIMERO.-

Que, el Municipio de Villa de Álvarez a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, con fundamento en el artículo señalado en el considerando anterior, podrá construir sus respectivas instancias colegiadas del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, las que llevaran un registro de datos de los integrantes de dicha Dirección General, los cuales se incorporaran a las bases de datos de personal de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y fundado, este H. Cabildo tiene a bien emitir el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, que consta de 361 artículos y cuatro transitorios, que a la letra dice:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

El C. M.C. ENRIQUE ROJAS OROZCO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace saber que:

Este Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima; en uso de las facultades que le confieren los artículos 21 párrafos octavo y noveno inciso a), 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 4, 79 y 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, 87 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 47 fracciones I y III; de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y los artículos 149 numero 9, 214 y 215 Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima:

CONSIDERANDOS

  1. Que, el artículo 115 fracción II de...

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