Reglamento de la Policia de Transito del Estado de Sinaloa
REGLAMENTO DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 27 de septiembre de 1985.
ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me confiere la fracción XIV del ARTICULO 65 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y
CONSIDERANDO.
Por las razones expuestas y con el fundamento legal citado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO DE SINALOA
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Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción estatal;
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Orientar y auxiliar en materia de tránsito a los peatones y conductores de vehículos;
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Asentar en las formas establecidas para el efecto las violaciones a la Ley de Tránsito, a la de Autotransportes y a los reglamentos de la materia; y,
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Los demás que le atribuyan la Ley de Tránsito, la de Autotransportes y los reglamentos que de las mismas emanen.
DE LA ORGANIZACION
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Jefatura;
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Subjefatura;
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Departamento de Planeación de Servicios Policiales;
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Jefatura de Servicios de Vigilancia.
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Sección de Personal;
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Sección de Información;
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Sección de operación;
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Sección de Logística, y,
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Las demás que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
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Un Jefe de Servicios de Vigilancia;
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Jefes de Turno;
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Jefes de Area;
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Oficiales de Guardia;
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Oficiales de Radio;
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Oficiales Patrulleros o Motociclistas;
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Agentes de Tránsito; y,
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Personal de Apoyo.
El Jefe de la Policía de Tránsito podrá limitar el personal de una Jefatura de Servicios de Vigilancia a las necesidades reales de ciudades o poblados de escaso número de habitantes.
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Funciones Directivas:
a).- Jefe,
b).- Sub-jefe, y
c).- Jefe del Departamento de Planeación de Servicios Policiales.
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Funciones de Mando Operativo:
a).- Jefes de Servicios de Vigilancia;
b).- Jefes de Turnos, y
c).- Jefes de Área.
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Funciones de Vigilancia:
a).- Oficiales Patrulleros o Motociclistas;
b).- Agentes de Tránsito, y
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Funciones de Apoyo que serán ejercidas por el personal adscrito para el desempeño de alguna actividad técnica específica.
CLASIFICACION DE GRADOS JERARQUICOS
Son Grados Jerárquicos de la Policía de Tránsito:
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Comandante;
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Subcomandante;
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Primer Oficial;
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Oficial, y
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Agente.
DEL PERSONAL
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Contar con una edad mínima de 19 años a la fecha de ingreso;
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No tener antecedentes penales;
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No padecer enfermedad contagiosa o incurable, ni tener defecto físico que lo inhabilite para el servicio;
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Haber cursado la instrucción secundaria o equivalente;
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Acreditar buena conducta;
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Contar con Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada o tener en trámite su liberación, y,
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Seguir y aprobar los cursos que al efecto se impartan en la Academia Estatal de Policía.
Es facultad del Gobernador del Estado nombrar al Jefe, al Subjefe y al Jefe del Departamento de Planeación de Servicios Policiales, en este último caso la designación la hará a propuesta del Jefe de la Policía de Tránsito, debiendo recaer en un miembro de la corporación en servicio activo, que se encuentre desempeñando el cargo de Jefe de Servicios, al que regresará al término de su función.
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Los Jefes de Sección del Departamento de Planeación de Servicios Policiales se nombrarán de entre el personal en servicio activo con grado mínimo de Oficial y un año de experiencia en el mismo;
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Los Jefes de Servicios de Vigilancia se nombrarán entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten el grado comandante; previo acuerdo del C. Secretario de Gobierno;
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Los Jefes de turno serán nombrados de entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten al menos el grado de subcomandante;
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Los Jefes de Área, serán nombrados de entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten al menos el grado de Primer Oficial;
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Los Oficiales Patrulleros y Motociclistas, serán nombrados entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten el grado de Oficial;
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Los Oficiales de Guardia y radios serán nombrados de entre el personal de la corporación que tenga el grado de Oficial en un año de servicio activo, como patrullero o motociclistas, con habilidades y conocimientos afines a su cargo; y,
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El personal de Apoyo se nombrará de entre el personal de la corporación, o fuera de ésta y deberá previamente sustentar examen correspondiente a su función o especialidad y acreditar que posee conocimientos y aptitudes para el desempeño de funciones técnicas, especializadas o de cualquier otra naturaleza para las cuales va a ser contratado.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
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Procurar el desarrollo interno de la corporación y vigilar la disciplina y honorabilidad de sus miembros;
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Disponer que se ordene y organice el tránsito de vehículo y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la explotación del servicio público de autotransporte;
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Colaborar con las autoridades correspondientes en el mantenimiento del orden y la seguridad pública;
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Ordenar y supervisar labores de orientación y auxilio en la vía pública;
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Disponer y vigilar que se proporcione a los miembros de la corporación, la instrucción cívica y el adiestramiento técnico y disciplinario que se requiera...
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