Reglamento de Policia del Municipio de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO DE POLICÍA DE TAPACHULA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 20 de abril de 2005.

Publicación No. 1958-A-2005

Reglamento de Policía

El Lic. Blas Zamora Martínez, Presidente del Concejo Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas, a sus habitantes hace saber que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, 42, fracciones VI y XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

El H. Concejo Municipal de Tapachula en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 38, fracción II, 146 y 158 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento a la Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de policía de los Municipios del Estado de Chiapas, reunidos en Sesión de Cabildo de fecha 13 de diciembre, se sirvió aprobar el siguiente:

Reglamento de Policía

Título Primero

De Las Generalidades del Reglamento

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 80
Artículo 1° El Presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de policía, las sanciones aplicables y las autoridades competentes encargadas de imponerlas.
Artículo 2° Este Reglamento es de observancia general y obligatoria en la circunscripción del Municipio de Tapachula.
Artículo 3° La autoridad municipal respetará las competencias jurisdiccionales de las autoridades federales y estatales, cuidando que sus acciones se circunscriban a su competencia y territorio.
Artículo 4° Son fines de la autoridad municipal para efectos de este Reglamento:

I.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio;

II.- Garantizar la moral y el orden público;

III.- Promover y fomentar los valores cívicos, culturales y las buenas costumbres entre sus habitantes;

IV.- Fomentar el amor a la Patria y la Solidaridad Social; y,

V.- Las demás que generen o traten de generar el bien común de la sociedad.

Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento son autoridades: El Presidente Municipal, el síndico, el Juez Administrativo Municipal, el Juez Calificador y el Director de la Policía Municipal.
Artículo 6° El mando directo de la Comandancia de Policía estará a cargo del Presidente Municipal; a excepción de cuando el Gobernador del Estado se encuentre en el Municipio.
Artículo 7° La Policía solo ejercerá sus funciones en la vía pública o en los establecimientos de acceso público, y no podrán penetrar al domicilio particular de las personas; sino con el consentimiento de quien lo habite o por orden de autoridad judicial competente.
Artículo 8° para los efectos del artículo anterior no se consideran como domicilio privado los patios, corredores u otros sitios de uso común de las casas de huéspedes, hoteles y en los centros de esparcimiento público.
Artículo 9° La Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Resguardar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio;

II.- Cuidar el orden, preservar, mantener y restablecer en su caso la tranquilidad y la paz pública a fin de permitir la libre y sana convivencia;

III.- Coadyuvar, cuando sea requerida por el Ministerio Publico y las Autoridades Judiciales;

IV.- Coadyuvar en la prevención de las infracciones, delitos y demás conductas antisociales;

V.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala éste Reglamento;

VI.- Ejecutar las sanciones que establezca la autoridad competente;

VII.- Cumplir las disposiciones especiales de vigilancia que le encomiende el Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

VIII.- Cuidar que los menores de edad no frecuenten: cantinas, billares, bares, centros nocturnos y aquellos sitios no aptos para ellos;

IX.- Auxiliar a los delegados, subdelegados, agentes y subagentes municipales, cuando soliciten su intervención, auxilio y colaboración;

X.- Atender y proporcionar los informes que le soliciten visitantes nacionales o extranjeros;

XI.- Proceder a la detención de personas cuando estas sean sorprendidas en flagrancia;

XII.- Poner de inmediato a disposición del oficial conciliador a los detenidos, conjuntamente con el parte informativo, que será ratificado por la corporación policial;

XIII.- Proporcionar el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como, el funcionamiento de los servicios públicos ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana;

XIV.- Auxiliar a los municipios que requieran el apoyo de la Policía Municipal, por disposición del Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y,

XV.- Las demás que le atribuyan las leyes o reglamentos;

Título II (sic) Artículos 10 a 31

De la Detención y de las Contravenciones

Capítulo I Artículo 10

Procedimiento para Detención de Presuntos Infractores

Artículo 10 Cuando un presunto infractor hubiese sido detenido, se observa el siguiente procedimiento:

I.- Las personas que sean detenidas como presuntos infractores al presente reglamento, serán turnadas inmediatamente por medio de parte informativo al Juez Calificador; a falta de este, quien haga sus veces, cuyo documento contendrá como mínimo el nombre del infractor, la hora, el lugar, la causa de la detención y sí fuere posible el nombre del agraviado o víctima;

II.- Al ser detenido se formará el inventario de los objetos recogidos al presunto infractor cuya copia del mismo se le entregará al interesado o a la persona que éste designe, devolviéndose los objetos, a excepción de los que presumiblemente hayan sido utilizados en la comisión de la infracción o falta administrativa;

Pero cuando, los objetos recogidos sean aquellos que por su sola posesión o portación constituyan delito, los cuales serán remitidos de inmediato junto con el detenido al Fiscal del Ministerio Público correspondiente; y,

III.- Cuando un presunto infractor de este reglamento haya sido detenido y solicite su libertad antes de ser calificada su falta o infracción, le será concedida, siempre y cuando responda por él una persona solvente y con el suficiente arraigo en el municipio.

Para el caso de que el presunto infractor ofrezca resistencia en el momento de su detención, será requisito para que solicite su libertad que la infracción o falta cometida haya sido calificada por el Juez Respectivo.

Capítulo II Artículos 11 a 15

De las Faltas o Infracciones

Artículo 11

Se consideran faltas administrativas o infracciones de policía toda conducta antisocial que no constituyendo delito, contravenga la seguridad pública general, la urbanidad, la moral, las buenas costumbres, la propiedad pública, la salud, el ornato público, la tranquilidad y propiedad particular, el bienestar colectivo, la ecología y el medio ambiente; traduciéndose en las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mismas que serán sancionadas según corresponda, atendiendo la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se cometa.

Artículo 12 Las faltas administrativas o infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para los efectos de la reparación del daño causado

Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición del Consejo de Menores.

Artículo 13 Cuando a cualquiera de las faltas administrativas o infracciones consideradas en este reglamento, se sume otra que se tipifique como delito, la autoridad municipal se declarará incompetente y procederá conforme lo establece el artículo 10, fracción II, párrafo segundo, del presente ordenamiento.
Artículo 14 Para los efectos del presente reglamento las faltas administrativas o infracciones de policía se dividen en:

I.- Contravenciones a la Seguridad Pública General;

II.- Contravenciones contra la urbanidad; la moral y las buenas costumbres;

III.- Contravenciones contra la Propiedad Pública;

IV.- Contravenciones contra la Salud;

V.- Contravenciones contra el Ornato Público;

VI.- Contravenciones contra la tranquilidad y propiedad particular;

VII.- Contravenciones contra el Bienestar colectivo; y,

VIII.- Contravenciones contra la ecología y medio ambiente, en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 15 La facultad del Ayuntamiento para la aplicación o ejecución de las sanciones por faltas administrativas o infracciones cometidas en contravención al presente Reglamento de Policía, prescribirá en un término de noventa días, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción

Dicha prescripción se interrumpirá por las diligencias que sobre el asunto ordene o practique el Juez respectivo.

Capítulo III Artículos 16 y 17

Contravenciones a la Seguridad Pública General

Artículo 16 Son contravenciones a la Seguridad Pública en General, las que a continuación se señalan:

I.- Causar escándalo en lugares públicos;

II.- Alterar el orden y proferir insultos o provocar altercados en espectáculos o reuniones numerosas;

III.- Impedir el libre tránsito en las vías de comunicación;

IV.- Provocar escándalo o alarma infundada en cualquier reunión pública, sitios de espectáculos que puedan infundir pánico y molestias a los...

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