Reglamento de Policia del Municipio de Tapachula, Chiapas
REGLAMENTO DE POLICÍA DE TAPACHULA, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 20 de abril de 2005.
Publicación No. 1958-A-2005
Reglamento de Policía
El Lic. Blas Zamora Martínez, Presidente del Concejo Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas, a sus habitantes hace saber que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, 42, fracciones VI y XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
El H. Concejo Municipal de Tapachula en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 38, fracción II, 146 y 158 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento a la Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de policía de los Municipios del Estado de Chiapas, reunidos en Sesión de Cabildo de fecha 13 de diciembre, se sirvió aprobar el siguiente:
Reglamento de Policía
De Las Generalidades del Reglamento
I.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio;
II.- Garantizar la moral y el orden público;
III.- Promover y fomentar los valores cívicos, culturales y las buenas costumbres entre sus habitantes;
IV.- Fomentar el amor a la Patria y la Solidaridad Social; y,
V.- Las demás que generen o traten de generar el bien común de la sociedad.
I.- Resguardar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio;
II.- Cuidar el orden, preservar, mantener y restablecer en su caso la tranquilidad y la paz pública a fin de permitir la libre y sana convivencia;
III.- Coadyuvar, cuando sea requerida por el Ministerio Publico y las Autoridades Judiciales;
IV.- Coadyuvar en la prevención de las infracciones, delitos y demás conductas antisociales;
V.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala éste Reglamento;
VI.- Ejecutar las sanciones que establezca la autoridad competente;
VII.- Cumplir las disposiciones especiales de vigilancia que le encomiende el Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;
VIII.- Cuidar que los menores de edad no frecuenten: cantinas, billares, bares, centros nocturnos y aquellos sitios no aptos para ellos;
IX.- Auxiliar a los delegados, subdelegados, agentes y subagentes municipales, cuando soliciten su intervención, auxilio y colaboración;
X.- Atender y proporcionar los informes que le soliciten visitantes nacionales o extranjeros;
XI.- Proceder a la detención de personas cuando estas sean sorprendidas en flagrancia;
XII.- Poner de inmediato a disposición del oficial conciliador a los detenidos, conjuntamente con el parte informativo, que será ratificado por la corporación policial;
XIII.- Proporcionar el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como, el funcionamiento de los servicios públicos ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana;
XIV.- Auxiliar a los municipios que requieran el apoyo de la Policía Municipal, por disposición del Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y,
XV.- Las demás que le atribuyan las leyes o reglamentos;
De la Detención y de las Contravenciones
Procedimiento para Detención de Presuntos Infractores
I.- Las personas que sean detenidas como presuntos infractores al presente reglamento, serán turnadas inmediatamente por medio de parte informativo al Juez Calificador; a falta de este, quien haga sus veces, cuyo documento contendrá como mínimo el nombre del infractor, la hora, el lugar, la causa de la detención y sí fuere posible el nombre del agraviado o víctima;
II.- Al ser detenido se formará el inventario de los objetos recogidos al presunto infractor cuya copia del mismo se le entregará al interesado o a la persona que éste designe, devolviéndose los objetos, a excepción de los que presumiblemente hayan sido utilizados en la comisión de la infracción o falta administrativa;
Pero cuando, los objetos recogidos sean aquellos que por su sola posesión o portación constituyan delito, los cuales serán remitidos de inmediato junto con el detenido al Fiscal del Ministerio Público correspondiente; y,
III.- Cuando un presunto infractor de este reglamento haya sido detenido y solicite su libertad antes de ser calificada su falta o infracción, le será concedida, siempre y cuando responda por él una persona solvente y con el suficiente arraigo en el municipio.
Para el caso de que el presunto infractor ofrezca resistencia en el momento de su detención, será requisito para que solicite su libertad que la infracción o falta cometida haya sido calificada por el Juez Respectivo.
De las Faltas o Infracciones
Se consideran faltas administrativas o infracciones de policía toda conducta antisocial que no constituyendo delito, contravenga la seguridad pública general, la urbanidad, la moral, las buenas costumbres, la propiedad pública, la salud, el ornato público, la tranquilidad y propiedad particular, el bienestar colectivo, la ecología y el medio ambiente; traduciéndose en las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mismas que serán sancionadas según corresponda, atendiendo la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se cometa.
Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición del Consejo de Menores.
I.- Contravenciones a la Seguridad Pública General;
II.- Contravenciones contra la urbanidad; la moral y las buenas costumbres;
III.- Contravenciones contra la Propiedad Pública;
IV.- Contravenciones contra la Salud;
V.- Contravenciones contra el Ornato Público;
VI.- Contravenciones contra la tranquilidad y propiedad particular;
VII.- Contravenciones contra el Bienestar colectivo; y,
VIII.- Contravenciones contra la ecología y medio ambiente, en los términos de la Ley de la materia.
Dicha prescripción se interrumpirá por las diligencias que sobre el asunto ordene o practique el Juez respectivo.
Contravenciones a la Seguridad Pública General
I.- Causar escándalo en lugares públicos;
II.- Alterar el orden y proferir insultos o provocar altercados en espectáculos o reuniones numerosas;
III.- Impedir el libre tránsito en las vías de comunicación;
IV.- Provocar escándalo o alarma infundada en cualquier reunión pública, sitios de espectáculos que puedan infundir pánico y molestias a los...
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