Reglamento de la Policia Ministerial del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 24 de noviembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MINISTERIAL

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Ministerial del Estado de Tabasco, la que estará bajo el mando y conducción del Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2

La Policía Ministerial auxiliará al Ministerio Público en el cumplimiento de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sus Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

El trabajo de investigación que realice la Policía Ministerial será dirigido por el Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad del Director de la Policía Ministerial, a la que estén adscritos, y de las facultades que la normatividad en la materia les concede.

Su actividad se regirá por los principios de legalidad, lealtad, honradez, eficiencia, confidencialidad y buena fe, así como por las instrucciones de carácter general o especifico que el Ministerio Público emita.

En todo caso, la actuación de la Policía Ministerial, se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 38

ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA MINISTERIAL

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

PERSONAL

Artículo 3 La Policía Ministerial se integrará con el personal siguiente:
  1. Director,

  2. Comisarios,

  3. Inspectores,

  4. Oficiales,

  5. Agentes de la Policía Ministerial, y

  6. Los demás que por necesidades del servicio se requieran.

Artículo 4 El personal mencionado en el artículo anterior deberá satisfacer los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE FORMA PARTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL

Artículo 5 El personal que forma parte de la Policía Ministerial tendrá las siguientes facultades y obligaciones generales:
  1. Recibir denuncias o noticia de un hecho punible, debiendo informar al Ministerio Público en forma inmediata. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio, en su caso los croquis que sean necesarios y los datos del servidor;

  2. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;

  3. Cuidar que los rastros, instrumentos del delito, datos y medios de prueba sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

  4. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;

  5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del hecho punible;

  6. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

  7. Asistir a las comparecencias que por órdenes del Ministerio Público o autoridad judicial lo requieran;

  8. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público, incluso documentar toda la información que de manera espontánea le proporcione el Imputado; y

  9. Realizar detenciones en los términos que permita la ley.

Cuando el cumplimiento de estas facultades requiera de una orden del Juez de Control o su actuación jurisdiccional en el desahogo de prueba anticipada, la Policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite al Juez competente. La Policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

Artículo 6 La policía ministerial participará en todas aquellas diligencias en que se requiera su presencia por disposición legal o en auxilio de los órganos correlativos.
Artículo 7 Cuando en el lugar no haya Agente del Ministerio Público ni autoridad que lo sustituya, la policía ministerial podrá recibir directamente, las denuncias por delitos perseguibles de oficio, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda.
Artículo 8 Todo elemento de la Policía Ministerial Investigadora al aceptar su nombramiento, rendirá su compromiso constitucional ante el Procurador General de Justicia del Estado, de desempeñar lealmente el cargo conferido y cumplir fiel y exactamente sus funciones.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

EL DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL

Artículo 9 El Director de la Policía Ministerial tendrá las siguientes atribuciones específicas:
  1. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

  2. Dirigir los operativos que ordene el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia;

  3. Ordenar y vigilar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación, comparecencia, cateo y arresto que emitan los órganos jurisdiccionales, y las detenciones urgentes, citaciones y demás mandamientos acordados por el Ministerio Público;

  4. Diseñar las estrategias de investigación policial que permitan recabar e integrar los elementos de prueba necesarias para fincar las responsabilidades del indiciado, modos de operación y estructura de la delincuencia;

  5. Supervisar la realización de las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos delictuosos y la identidad de los imputados, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

  6. Visitar diariamente el área de detenidos o a través de un subalterno, y tomar medidas necesarias y convenientes para garantizarles el respeto de sus derechos humanos;

  7. Fijar los días de descanso del personal a su cargo, conforme a las necesidades del servicio;

  8. Instruir a los elementos a su mando que al realizar una detención informen al imputado, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Dirigir, ejecutar y coordinar los sistemas de análisis de información para generar inteligencia policial que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias; así como realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención de datos, para ubicar, identificar y disuadir, modos de operación vinculados con los diversos delitos, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

  10. Dirigir los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional de naturaleza policial, con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;

  11. Solicitar de las Direcciones de Servicios Médicos Forenses, y de Servicios Periciales, la información y dictámenes relacionados con las funciones a su cargo;

  12. Conformar grupos especializados que se encarguen de la investigación de determinados delitos;

  13. Ordenar la recepción de denuncias sobre hechos delictuosos en los casos previstos por la ley, Informando al Ministerio Público para el trámite correspondiente;

  14. Coordinar y supervisar la investigación, ministerial, detención de personas y aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

  15. Diseñar y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo que requieran sus unidades administrativas o las de otras áreas de la institución para el de sus objetivos;

  16. Ordenar y vigilar en forma mensual las armas asignadas al personal, vehículos e instalaciones;

  17. Supervisar que el personal de la corporación, aseado y armado, se presente con la debida puntualidad a pasar lista;

  18. Ejercer las atribuciones de Agente de la Política Ministerial en materia de investigación del delito y persecución del delincuente, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamento y la legislación aplicable de la materia;

  19. Recibir las órdenes de aprehensión, reaprehensión, cateo, internamiento, así como los oficios de colaboración para su trámite a la Inspectoría correspondiente;

  20. Supervisar que en las áreas de detenidos se realice el registro de la detención a partir de su ingreso a los separos o lugares donde se encuentren los detenidos, y

  21. Las demás que les confieran otras disposiciones legales...

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