Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Merida, Yucatan

REGLAMENTO DE LAS PLAZAS DE TOROS EN EL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 9 de noviembre de 2005.

ING. MANUEL JESÚS FUENTES ALCOCER, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 38 FRACCIÓN I INCISOS B) Y M) Y 40 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LAS PLAZAS DE TOROS EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, de interés social y tienen por objeto regular la presentación de espectáculos taurinos, ya sean Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales que se realicen en el Municipio de Mérida, mediante el pago de una cuota o en forma gratuita en donde el público participa pasivamente y se efectúan en espacios abiertos o cerrados.

A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Mérida.

ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al Titular de la Dirección de Gobernación, o dependencia que realice sus funciones;

  3. Al Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería, o dependencia que realice sus funciones;

  4. Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, o dependencia que realice sus funciones;

  5. Al Titular del Departamento Espectáculos (sic) de la Dirección de Gobernación, o dependencia que realice sus funciones;

  6. A la Comisión Taurina del Municipio de Mérida y sus integrantes;

  7. Al Juez de Plaza; y

  8. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Espectáculos, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado de Yucatán y su Ley reglamentaria.

ARTÍCULO 3 La Comisión Taurina del Municipio de Mérida es un cuerpo técnico en materia de tauromaquia

Su funcionamiento técnico es autónomo, depende administrativamente del Presidente Municipal de Mérida, por lo tanto las funciones de este órgano, se sujetarán a las prescripciones de este reglamento y a las demás disposiciones administrativas aplicables, sus miembros serán propuestos por el Alcalde y nombrados por el Ayuntamiento; sus obligaciones y facultades serán las relativas al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos.

ARTÍCULO 4

Son sujetos del presente Reglamento las personas físicas o morales que organicen, administren, participen, representen o perciban ingresos derivados de la comercialización de actos o presentación de espectáculos y diversiones públicas que se realizan en el Municipio de Mérida, en los cuales participan toreros profesionales, novilleros o cualquier otra persona en la realización de eventos a que se refiere el artículo primero de este Reglamento, ya sea en forma eventual, permanente o temporal, de manera principal o accesoria.

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento de Mérida, a través del Presidente Municipal por si o a través de la Dirección de Gobernación por si o a través del Titular del Departamento de Espectáculos, con el asesoramiento de la Comisión Taurina, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Autorizar la presentación de Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales Taurinos en términos de este Reglamento;

  2. Supervisar que los establecimientos, locales y lugares donde se presentan espectáculos y funciones de Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales Taurinos cumplan con las medidas de seguridad, higiene y funcionalidad; y

  3. Aplicar las sanciones correspondientes por violaciones al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 6

Corresponde al Titular de la Dirección de Gobernación por si o a través del Titular del Departamento de Espectáculos e inspectores de espectáculos y diversiones publicas con intervención del Juez de Plaza y la Comisión Taurina, la vigilancia, supervisión, inspección y verificación de los establecimientos, espectáculos y funciones de Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales Taurinos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

DE LAS PLAZAS DE TOROS

ARTÍCULO 7

Las plazas de toros existentes en el Municipio de Mérida, y las que en adelante se instalen, estarán sujetas a las disposiciones que establece el presente reglamento, y no se autorizará el uso de las mismas sin previo informe favorable que expida la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, o la dependencia que ejerza sus funciones, respecto al cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, este reglamento, las condiciones de seguridad y comodidad del público asistente y de los lidiadores, la capacidad de asistencia a la plaza, así como el que otorgue las autoridades competentes de Salud Pública en el Estado, en relación a las condiciones sanitarias de las mismas.

Las Plazas de Toros existentes en el Municipio de Mérida serán de las siguientes categorías:

  1. De primera serán aquellas que tengan capacidad de más de cinco mil espectadores;

  2. De Segunda: serán las que tengan capacidad de dos mil a cinco mil espectadores; y

  3. De Tercera: las que tengan una capacidad menor de dos mil espectadores o sean portátiles.

Las plazas de toros, que anuncien carteles de matadores de alternativa, independientemente de la categoría a la que pertenezcan, deberán cumplir con la normatividad aplicable a las Plazas de Primera.

ARTÍCULO 8 Las plazas de toros además de cumplir las normas técnicas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida y demás normas aplicables, deberán observar las siguientes disposiciones:

A.- Normas técnicas aplicables a todas las plazas de toros:

  1. Las puertas de entradas al Coso serán amplias y en número suficiente para evitar aglomeraciones tanto a la entrada como a la salida de la plaza;

  2. Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas con pasamanos. Las graderías tendrán suficientes pasillos para favorecer la pronta ocupación o el desalojo de los tendidos prohibiendo al público sentarse o estacionarse en ellas;

  3. Las localidades deberán estar dispuestas de tal forma, que desde cualquier ángulo y estando sentados los espectadores se pueda ver el redondel en toda su extensión, aún cuando el cupo en los tendidos sea completo;

  4. Habrá en la plaza suficiente número de tomas de agua para regar el ruedo y servicio de emergencia;

  5. Habrá servicios sanitarios en número suficiente de acuerdo con el cupo de la plaza, y estarán ubicados inmediatos a las localidades a las que den servicio con instalaciones independientes para cada sexo;

  6. En las plazas de toros permanentes de primera categoría, el ruedo no debe ser superior a sesenta metros ni inferior a cuarenta y cinco metros. En las otras el mínimo puede reducirse a treinta metros de diámetro, teniendo como mínimo tres burladeros con sus troneras por dentro del ruedo y los necesarios en el callejón;

  7. El piso de los redondeles será de arena y siempre se conservará en buen estado, y se regará y apisonará en forma conveniente antes y durante el curso de la lidia a juicio del Juez de Plaza y de sus auxiliares en el callejón;

  8. Los redondeles estarán circundados por barreras de madera de altura no menor de un metro treinta centímetros y estarán pintadas de rojo oscuro. Por su parte exterior estarán provistas de un estribo colocado a una altura no menor de treinta centímetros y no más de cuarenta centímetros. Este estribo que también será de madera o material antiderrapante medirá no menos de quince centímetros de ancho. Las tablas usadas para barreras o estribos tendrán un mínimo de cinco centímetros de grueso;

  9. La barrera por su parte interior tendrá un estribo a una altura de veinte centímetros y en iguales condiciones de seguridad que el estribo exterior; el estribo será pintado de blanco con objeto de que los lidiadores puedan distinguirlo fácilmente;

  10. Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para todos los servicios de la plaza, y a efecto de que los toros que salten al callejón vuelvan al ruedo. Deberá de existir tres puertas como mínimo de doble hoja cada una, éstas abrirán hacia adentro y cerrarán el callejón;

  11. El callejón tendrá como mínimo un ancho de un metro con cincuenta centímetros y no excederá de dos metros cincuenta centímetros. Estará provisto de ocho burladeros para el servicio, que tendrán un ancho de dos metros cincuenta centímetros por un metro cincuenta centímetros de alto. Tendrá tomas de agua para facilitar el riego del redondel, y contará con las puertas necesarias para el buen servicio;

  12. Las contrabarreras serán de altura suficiente para poner a los espectadores a salvo de todo riesgo en caso de que un toro salte al callejón y tendrán las puertas necesarias para el buen servicio;

  13. Los corrales para los toros en las plazas de primera serán cuando menos tres y dos para las demás plazas.

    En las plazas de primera deberá de haber ocho chiqueros, mínimo tres corraletas de manejo e inspección, un patio de Caballos y un patio de Arrastre. Serán amplios con dotación de burladeros de postería de...

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