Reglamento del Personal Directivo y de Confianza del Conalep Chiapas

REGLAMENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONFIANZA DEL CONALEP CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 17 de agosto de 2011.

La Junta Directiva del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y 13 fracciones I y III del Decreto por el que se crea el CONALEP CHIAPAS, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONFIANZA DEL CONALEP CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONFIANZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura básica y organización administrativa del CONALEP CHIAPAS, así como definir y normar el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de sus funciones y atribuciones, y separación del cargo del personal directivo y de confianza del CONALEP CHIAPAS.
ARTÍCULO 2° Es personal directivo aquel funcionario o servidor público que ejerce funciones de representación, dirección y decisión y que con sus actos obliga al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, CONALEP CHIAPAS, tal como:
  1. Director General;

  2. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

  3. Jefe de la Unidad de Informática;

  4. Director de Planeación y Evaluación, con las siguientes jefaturas de:

    1. Planeación;

    2. Evaluación; y,

    3. Innovación y Calidad.

  5. Director de Administración de los Recursos, con las siguientes jefaturas de:

    1. Recursos Financieros;

    2. Recursos Humanos;

    3. Recursos Materiales; y,

    4. Seguimiento y Control Presupuestal.

  6. Director Académico, con las siguientes jefaturas de:

    1. Servicios Educativos;

    2. Coordinación de Carreras y Desarrollo Académico; y,

    3. Formación Técnica.

  7. Director de Capacitación, Certificación Laboral, Promoción y Vinculación, con las siguientes jefaturas de:

    1. Capacitación;

    2. Promoción y Vinculación; y,

    3. Certificación Laboral.

  8. Directores, Coordinadores y Jefaturas de Plantel, como son las de:

    1. Servicios Educativos;

    2. Coordinación de Carreras y Desarrollo Académico;

    3. Formación Técnica;

    4. Capacitación;

    5. Vinculación, Promoción y Difusión;

    6. Servicios Administrativos;

    7. Informática; y,

    Así como todos aquellos representantes del "CONALEP CHIAPAS" que planeen, programen, presupuesten, asignen y coordinen, tanto en la Administración Central como en los Planteles, los recursos financieros necesarios para su operación. Los que planeen, programen, organicen, dirijan, controlen y evalúen el desempeño de las labores asignadas a las áreas de trabajo a su cargo. Aquellos que elaboren planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo y lleven a cabo el seguimiento. Los que dirijan, coordinen y evalúen el programa operativo, objetivos y metas anuales de las Unidades Administrativas y de los Planteles del "CONALEP CHIAPAS"; aquéllos que ejerzan y controlen el flujo de los ingresos y egresos para optimizar la aplicación de los recursos financieros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos del "CONALEP CHIAPAS", aplicando su normatividad; aquéllos que coordinen, promuevan y supervisen la operación de los procesos de educación profesional técnica y de capacitación laboral; los que promuevan el aseguramiento de la calidad de los servicios educativos, de capacitación laboral y tecnológicos para cumplir con el objeto del "CONALEP CHIAPAS"; quienes impulsen, asesoren y acuerden, tanto de las Unidades Administrativas y de los Planteles, las soluciones a situaciones en materia administrativa, académica y de capacitación laboral; quienes diseñen y desarrollen programas y acciones de promoción, participación y vinculación de los sectores productivos en el Estado de Chiapas con el "CONALEP CHIAPAS".

ARTÍCULO 3° Es personal de confianza aquel servidor público que ejerce funciones de dirección, inspección y fiscalización, cuando ejerzan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los directivos, tal como:

Apartado "A". Personal de confianza de la Dirección General:

  1. Subjefe Técnico Especialista;

  2. Subjefe Técnico Especialista de Servicios Académicos;

  3. Subjefe Técnico Especialista de Certificación y Matrícula;

  4. Subjefe Técnico Especialista de Titulación;

  5. Subjefe Técnico Especialista en Contabilidad;

  6. Subjefe Técnico Especialista en Finanzas;

  7. Subjefe Técnico Especialista de Recursos Humanos;

  8. Subjefe Técnico Especialista de Soporte y Desarrollo Informativo; y,

  9. Subjefe Técnico Especialista de Adquisiciones.

    Apartado "B". Personal de confianza en los Planteles serán las siguientes Subjefaturas:

  10. Servicios Educativos o de Formación Técnica;

  11. Capacitación;

  12. Vinculación, Promoción y Difusión;

  13. Servicios Administrativos;

  14. Informática.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 32

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

ARTÍCULO 4° Son funciones del Director General, las señaladas en el artículo 16 del Decreto de Creación del CONALEP CHIAPAS y artículo 7° de su Reglamento Interior.
ARTÍCULO 5° Son funciones del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
  1. Elaborar las normas, políticas y lineamientos en materia jurídica para el funcionamiento del CONALEP CHIAPAS.

  2. Integrar y representar en los diversos asuntos legales de carácter laboral, penal, civil, mercantil y la legislación interna en los que el CONALEP CHIAPAS sea parte o tenga interés jurídico para resguardar la operación administrativa y el patrimonio del mismo.

  3. Formular demandas, denuncias o querellas en nombre del CONALEP CHIAPAS.

  4. Dar seguimiento a los juicios, demandas, denuncias, diligencias y averiguaciones previas ante los tribunales federales y locales, en representación del CONALEP CHIAPAS.

  5. Intervenir en los conflictos derivados del incumplimiento de prestación de servicios, adquisiciones de bienes, cobros, pagos entre otros, contraídos por los diversos órganos administrativos del CONALEP CHIAPAS.

  6. Asesorar en la suscripción de convenios y contratos en los que participe el CONALEP CHIAPAS.

  7. Elaborar dictámenes y escritos jurídicos de interés para el CONALEP CHIAPAS.

ARTÍCULO 6° Son funciones del Jefe de la Unidad de Informática, las siguientes:
  1. Contribuir en el otorgamiento de los servicios que proporciona el CONALEP CHIAPAS, acciones en materia de informática e Internet;

  2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia de informática e Internet le sean establecidas;

  3. Proporcionar el soporte técnico y asesoría permanente en materia de informática y comunicarse a las unidades administrativas y planteles del CONALEP CHIAPAS;

  4. Implementar y operar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del CONALEP CHIAPAS;

  5. Desarrollar e implantar los sistemas de información departamentales y aplicaciones sobre Web;

  6. Proporcionar mantenimiento preventivo y/o correctivo de bienes informáticos y verificar que coincidan todos los datos con el bien informático;

  7. Generar el cálculo de la prenómina en el sistema de nómina meta cuatro, emite reportes y envía al jefe de de recursos humanos y materiales;

  8. Generar el cálculo de la nomina definitiva e imprime (sic) los siguientes reportes: personalizado de la nómina, concentrados de nómina, recibos de pago, reportes netos a pagar, reportes de pago a terceros, etc.; y

  9. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomiende su leer (sic) inmediato.

ARTÍCULO 7° Son funciones del Director de Planeación y Evaluación, las siguientes:
  1. Elaborar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del CONALEP CHIAPAS, y llevar a cabo el seguimiento de los mismos;

  2. Proponer objetivos, estrategias y políticas de desarrollo del CONALEP CHIAPAS a la Dirección General;

  3. Coordinar y evaluar la elaboración del Programa Operativo Anual de los órganos administrativos y de los planteles que conforman el CONALEP CHIAPAS;

  4. Coordinar las acciones de planeación con base a los lineamientos que al efecto se establezcan;

  5. Integrar en conjunto con la Dirección de Administración de los Recursos, el anteproyecto de presupuesto del CONALEP CHIAPAS y gestionar ante las autoridades correspondientes la autorización del mismo;

  6. Establecer en coordinación con el CONALEP, la metodología, procedimientos y criterios para efectuar los estudios e investigaciones necesarias para el crecimiento y creación de planteles; y,

  7. Aplicar la evaluación integral simplificada, que permita el análisis cualitativo y cuantitativo del esfuerzo de la gestión institucional y su ponderación en términos de eficiencia y eficacia de los planteles.

ARTÍCULO 8° Son funciones del Jefe de Planeación de la Dirección de Planeación y Evaluación, las siguientes:
  1. Elaborar los planes de desarrollo del CONALEP CHIAPAS.

  2. Integrar el Programa Operativo Anual con información recabada de los planteles del CONALEP CHIAPAS.

  3. Dar seguimiento al avance del Programa Operativo Anual.

  4. Integrar la información cualitativa para la elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

  5. Asesorar a los planteles en la modificación de la oferta educativa con base a los lineamientos establecidos por el CONALEP CHIAPAS.

ARTÍCULO 9° Son funciones del Jefe de Evaluación de la Dirección de Planeación y Evaluación, las siguientes:
  1. Evaluar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos establecidos en los planteles y Dirección General.

  2. Coordinar con las...

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