Reglamento de la Pension Municipal del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/08/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA PENSION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de diciembre de 2007.

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que en el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA PENSIÓN MUNICIPAL

H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes.

P r e s e n t e . -

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 16, 36 fracciones I y XXXIX de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, artículo 71 fracción II y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, esta Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tiene a bien someter a la recta consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación del Reglamento de la Pensión Municipal de Aguascalientes, ello en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En base a los razonamientos anteriormente vertidos, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del

REGLAMENTO

De la Pensión Municipal

APARTADO PRIMERO

Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
ARTÍCULO 1º El presente reglamento tiene como objeto establecer normas y criterios cuya finalidad es regular el funcionamiento de la Pensión Municipal y su interrelación con las autoridades y dependencias que hacen uso de ella.
ARTÍCULO 2º El H

Ayuntamiento de Aguascalientes a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es la autoridad competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá las obligaciones y facultades que en el mismo se señala.

ARTÍCULO 3º La Pensión Municipal es el único lugar oficial para el ingreso y resguardo de cualquier vehículo que merezca su detención, así como para el almacenaje de objetos que se encuentren bajo el resguardo del H

Ayuntamiento, pudiendo habilitar otros lugares según las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4º Todo bien mueble que ingrese a la Pensión Municipal contará con un registro, en el cual se asentarán los datos relativos a la identificación del mismo y lugar de localización.

APARTADO SEGUNDO

De los Resguardos a la Pensión Municipal

ARTÍCULO 5º Para efectos de este reglamento, se entiende por resguardo, la acción por la cual un bien mueble ingresa temporalmente a las instalaciones de la Pensión Municipal

Se podrán llevar a cabo ingresos a la pensión municipal los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día.

ARTÍCULO 6º El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, podrá autorizar el ingreso, resguardo y salida de vehículos en depósitos o pensiones particulares cuando los depósitos municipales no tengan cupo o por causas extraordinarias, debiendo ajustarse a las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 7º Estarán en un lugar visible de la Pensión Municipal los horarios, las tarifas diarias por concepto de resguardo o almacenaje, los requisitos para retirar un vehículo, el tiempo límite para ejercer reclamo, asimismo, esta información figurará en los formatos impresos que utilice la Pensión Municipal.
ARTÍCULO 8º

En los formatos de inventario que se utilicen, deberá aparecer la especificación del contenido del tanque de gasolina por medio de lo que marca el indicador, si dicho indicador no funcionare, la Pensión Municipal hará la anotación en el registro de entrada, eximiéndose en este caso de toda responsabilidad en cuanto al contenido del tanque de combustible, debiéndose colocar el sello protector debidamente foliado.

En el inventario de los vehículos automotores, de ser posible, se especificará el kilometraje que indique el odómetro.

ARTÍCULO 9º Las causas por las que un vehículo puede ingresar a la Pensión Municipal, serán:
  1. Por accidente;

  2. Por infracción cometida por haber violado alguna de las disposiciones de tránsito;

  3. Por abandono en vía pública;

  4. Por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, misma que debe estar debidamente fundada y motivada.

Se considera abandono cuando un vehículo, permanece por más de siete días en un mismo lugar de la vía pública y que se haya realizado el apercibimiento al poseedor o propietario, por parte de agentes de tránsito, para que sea retirado.

ARTÍCULO 10 Cualquier vehículo que ingrese a la Pensión Municipal, sea cual fuere el motivo, quedará bajo responsabilidad y resguardo del Municipio, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, excluyendo la responsabilidad por el deterioro que sufran los vehículos por:
  1. Casos fortuitos;

  2. Causas de fuerza mayor;

  3. Efectos climatológicos o hechos de la naturaleza.

ARTÍCULO 11

Todo vehículo que sea remitido a la Pensión Municipal, sin importar la causa de su ingreso, deberá contar con un inventario debidamente llenado en el momento de ser levantado por los agentes de tránsito municipal en los casos de las tres primeras fracciones del artículo 9 del presente Reglamento o bien cuando se trate de otra autoridad remitente en el caso de la fracción IV, en el momento de ser remitido a la Pensión Municipal.

Para ello, los oficiales de tránsito deberán llevar en todo momento, formatos de acta o parte, además de los formatos de inventarios y sellos de cancelado.

ARTÍCULO 12 Cuando el ingreso a la Pensión Municipal, sea por las causas señaladas en los puntos del I al III del artículo 9 del presente Reglamento, el procedimiento será el siguiente:

Cuando proceda el oficial a levantar el parte, deberá hacerlo en presencia del conductor del vehículo o un testigo, excepto en el caso de abandono en vía publica; en ese momento deberá hacer el inventario de las pertenencias y del estado general del vehículo. El inventario será firmado de conformidad por el conductor del vehículo o por un testigo y por el oficial encargado.

ARTÍCULO 13 Los vehículos que sean trasladados a la Pensión Municipal, teniendo como causa su abandono, además de contar con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán contar en su caso con el apercibimiento engomado adherido al vehículo o anexando copia del apercibimiento al inventario para que se permita el ingreso del mismo a la Pensión Municipal.

El personal de la Pensión Municipal deberá de elaborar el inventario respectivo, que en todo momento deberá coincidir con el presentado por el agente de tránsito y en caso de discrepancia, se hará la anotación correspondiente, debiendo firmar dicho recibo tanto el personal de la citada pensión, como el agente de mérito, bajo responsabilidad del primero en caso de omisión de dicho requisito; se le asignará cajón para su acomodo y será sellado. En caso de ser motocicleta o triciclo le asignará un lugar especial y en caso de muebles, se depositarán en el almacén que señale la autoridad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR