Reglamento para el Otorgamiento del Estimulo por Puntualidad y Eficiencia

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 22 de mayo de 1999.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA.

C O N S I D E R A N D O:...

TERCERO.- El presente reglamento de puntualidad y eficiencia, tiene como objetivo fundamental estimular a los trabajadores la puntualidad y la eficiencia con que realizan su trabajo y establece las políticas y procedimientos que se deberán observar para otorgar el estímulo correspondiente, involucrando a los jefes inmediatos, responsables administrativos, titular de la dependencia, la propia Oficialía Mayor de Gobierno y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, a fin de otorgar con claridad y transparencia el reconocimiento respectivo. En tales consideraciones el Gobierno del Estado de Calima, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 El presente reglamento contiene las normas que se seguirán para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y eficiencia a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado.
Artículo 2 Para la mejor interpretación del presente reglamento se entenderá por:
  1. Estímulo por puntualidad y eficiencia: al beneficio económico mensual, por el importe de dos días del sueldo y sobresueldo, a los trabajadores que asistan puntualmente a sus labores y realicen con eficiencia y eficacia las actividades encomendadas en el mes inmediato anterior;

  2. Comisiones evaluadoras; a los órganos colegiados, en los cuales se apoyan los titulares de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, integrándose éstas mediante comisiones mixtas por representantes de cada Poder y del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado;

  3. Unidades de premiación al estímulo por puntualidad y eficiencia, se otorgará a todo trabajador sindicalizado de cada una de las dependencias del Gobierno del Estado, que reúnan los requisitos que para tal efecto se tienen establecidos.

Las erogaciones por este concepto serán con cargo al presupuesto de cada una de las unidades administrativas.

Artículo 3 El estímulo de puntualidad y eficiencia se otorgará a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado que tengan como mínimo un año laborando para el mismo y se distingan en:

a).- Puntualidad y asistencia; y

b).- Eficiencia.

Artículo 4 Se entiende por puntualidad y asistencia, el que el trabajador se presente a laborar puntualmente durante el mes del que se trate, estableciéndose que:
  1. La puntualidad deberá calificarse en el caso de que el trabajador llegue a su...

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