Reglamento para el Otorgamiento de Creditos de Productos y Servicios que se Ofrecen en los Centros Comerciales, Hoteles y Funerarias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE OFRECEN EN LOS CENTROS COMERCIALES, HOTELES Y FUNERARIAS DEL ISSSTEZAC

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 19 de julio de 2008.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE OFRECEN EN LOS CENTROS COMERCIALES, HOTELES Y FUNERARIAS DEL ISSSTEZAC.

Sección Primera Artículos 1 a 9

De la derechohabiencia

Artículo 1 Estos créditos serán otorgados a las y los trabajadores cotizantes del Gobierno del Estado, a las personas pensionadas y jubiladas a quienes el Instituto les reconozca tal carácter, y Municipios incorporados a este régimen.
Artículo 2

La solicitud de estos créditos se hará a través de un formato denominado Para su pago a más de dos quincenas con el 1.8 % de interés mensual; ST, Serie Tienda para los créditos de mueblería, línea blanca y electrodomésticos; SH, Serie Hotelería para los de alimentos, hospedaje y eventos en los diferentes hoteles del Instituto; SF, Serie Funerarias para el otorgamiento de créditos en servicios funerarios; y SSI, Serie Sin Intereses para los de abarrotes y farmacia, estos últimos para pago a dos quincenas sin intereses.

Artículo 3 Los montos de estos créditos serán otorgados en base a la liquidez que presente en su último talón de pago, sin que esto exceda el 80% de dicha liquidez.
Artículo 4 El plazo establecido para los créditos a pagarse a más de dos quincenas deberá ser considerado como de mediano plazo, es decir, liquidarse hasta 36 meses, siempre y cuando su liquidez salarial lo permita.
Artículo 5 El interés que se cobra para estos créditos será del 21.7% anual calculado sobre saldos insolutos y podrá ser modificado por acuerdo de la H

Junta Directiva, cuando las razones económicas del País lo ameriten para no poner en riesgo las finanzas del Instituto.

Artículo 6 Se considera la quita de interés por pagos anticipados, calculados sobre el tiempo real del que haya hecho uso del crédito y en el caso de reestructura o ampliación de plazo el interés que corresponda.
Artículo 7 Se podrá acceder a otro crédito en términos de ésta normatividad si su liquidez salarial lo permite.
Artículo 8

El otorgamiento de estos créditos se hará en forma personal a la derechohabiencia previa identificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR