Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Publicado en | DOF |
Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
-
Asociación: asociación ganadera local general o especializada;
-
Confederación: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;
-
Criador: persona que se dedica a la reproducción de animales domésticos;
-
Entidades Federativas: los estados y el Distrito Federal, como partes integrantes de la Federación;
-
Especie-producto: identifica a la especie y al principal objetivo de producción;
-
Fierro: instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo;
-
Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;
-
Lineamientos Técnico-Genealógicos: disposiciones emitidas por la Secretaría en donde se indican los procedimientos para el registro genealógico y productivo de los animales domésticos;
-
Marca: muesca o arete en las orejas del animal que lo identifica y señala a su propietario;
-
Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en términos de la Ley;
-
Organización nacional de productores por rama especializada: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos criadores de ganado de registro que se rigen por los lineamientos Técnico-Genealógicos;
-
Organización nacional de productores por especie-producto: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos de una especie animal determinada que identifica al objetivo principal de producción;
-
Predio ganadero: extensión territorial dedicada a la realización de la actividad ganadera;
-
Reglamento: Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;
-
Socio: persona física o moral que se dedica a la actividad ganadera y que es miembro de una organización ganadera;
-
Tatuaje: identificación permanente mediante tinción cutánea en las orejas o belfos u otras partes del animal, correspondiente al propietario o al número del animal;
-
Unidad de producción: predio o predios ganaderos destinados a la actividad ganadera, explotados de manera individual o colectiva, cualquiera que sea el tipo de tenencia de la tierra;
-
Unión: organización ganadera regional o estatal, ya sea general o especializada, integrada por asociaciones ganaderas locales, y
-
Vientre: hembra dedicada a la reproducción.
Para estos efectos se coordinará a nivel nacional con la Confederación, a nivel regional o estatal con las uniones y a nivel municipal con las asociaciones.
-
Infraestructura pecuaria;
-
Integración de la cadena producción-proceso-comercialización;
-
Asistencia técnica y transferencia de tecnología;
-
Organización y capacitación de productores;
-
Servicios e infraestructura para la sanidad animal;
-
Conservación y uso racional de los recursos naturales;
-
Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos;
-
Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y
-
Las demás inherentes al subsector pecuario.
Igualmente, podrá hacerlo respecto de la ejecución de campañas sanitarias.
La Secretaría apoyará las gestiones de las organizaciones ganaderas para este efecto.
En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las organizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el artículo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la recaudación podrá hacerse, en su caso, durante el trámite de expedición del certificado de movilización nacional.
-
La regionalización estatal ya existente;
-
El clima, la topografía y la vegetación en la entidad federativa;
-
La infraestructura de comunicaciones de cada entidad federativa;
-
Las actividades económicas de la entidad federativa;
-
La opinión de los gobiernos de las entidades federativas cuya intervención sea necesaria;
-
La opinión de las uniones existentes en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, y
-
Los demás que a juicio de la Secretaría considere importantes.
Para las especies no incluidas en el párrafo anterior la...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS