Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Del objeto, alcances y atribucionesARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el país, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Organizaciones Ganaderas. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, se entiende por:I. Asociación: asociación ganadera local general o especializada;II. Confederación: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;III. Criador: persona que se dedica a la reproducción de animales domésticos;IV. Entidades Federativas: los estados y el Distrito Federal, como partes integrantes de la Federación;V. Especie-producto: identifica a la especie y al principal objetivo de producción;VI. Fierro: instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo;VII. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;VIII. Lineamientos Técnico-Genealógicos: disposiciones emitidas por la Secretaría en donde se indican los procedimientos para el registro genealógico y productivo de los animales domésticos;IX. Marca: muesca o arete en las orejas del animal que lo identifica y señala a su propietario;X. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en términos de la Ley;XI. Organización nacional de productores por rama especializada: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos criadores de ganado de registro que se rigen por los lineamientos Técnico-Genealógicos;XII. Organización nacional de productores por especie-producto: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos de una especie animal determinada que identifica al objetivo principal de producción;XIII. Predio ganadero: extensión territorial dedicada a la realización de la actividad ganadera;XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;XV. Socio: persona física o moral que se dedica a la actividad ganadera y que es miembro de una organización ganadera;XVI. Tatuaje: identificación permanente mediante tinción cutánea en las orejas o belfos u otras partes del animal, correspondiente al propietario o al número del animal;XVII. Unidad de producción: predio o predios ganaderos destinados a la actividad ganadera, explotados de manera individual o colectiva, cualquiera que sea el tipo de tenencia de la tierra;XVIII. Unión: organización ganadera regional o estatal, ya sea general o especializada, integrada por asociaciones ganaderas locales, yXIX. Vientre: hembra dedicada a la reproducción.ARTÍCULO 3o.- La Secretaría, coordinará con las demás depend...Ver el contenido completo de este documento
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