Reglamento de Organizacion y Procedimientos Administrativos de las Sedes Regionales de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SEDES REGIONALES DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 8 de octubre de 2014.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, de conformidad y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 104, fracción IX, de la Constitución Política del Estado; 19, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y

CONSIDERANDO...

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SEDES REGIONALES DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1 Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer la organización de las Sedes Regionales de Justicia Penal que albergarán a los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento Penal y, en su caso, a las Salas de Circuito especializadas en el proceso penal acusatorio, así como los principales procedimientos administrativos necesarios para la gestión de las causas judiciales y dar los servicios requeridos para la correcta prestación del servicio de administración de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 2 Terminología

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  3. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Sinaloa;

  5. Ley Orgánica del Poder Judicial: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  6. Reglamento: El Reglamento de Organización y Procedimientos Administrativos de las Sedes Regionales de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  7. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

  8. Código de Ética: El Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  9. Supremo Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  10. Pleno: El Tribunal Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  11. Presidente o Presidente del Supremo Tribunal: El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  12. Salas del Supremo Tribunal: Las Salas integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  13. Magistrados: Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  14. Salas de Circuito Especializadas: Las Salas de Circuito Especializadas en Proceso Penal Acusatorio del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  15. Sede o Sede Regional: La Sede Regional de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2016)

  16. Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal: El Juzgado de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2016)

  17. Administrador: El Administrador de la Sede Regional de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa; y,

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2016)

  18. Extensión: La Sala de Audiencias y oficinas de la Sede Regional de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, ubicadas en un Distrito Judicial distinto al del asiento de los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento Penal del Circuito Judicial correspondiente.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

  19. Magistrado de Circuito. El Magistrado de Circuito adscrito a una Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral.

Artículo 3 Marco jurídico

El marco jurídico que da fundamento al presente Reglamento es el siguiente:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  3. Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Código Penal para el Estado de Sinaloa;

  5. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  6. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

  7. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Sinaloa; y,

  8. Manual de Políticas y Estándares de Seguridad Informática para Usuarios.

Artículo 4 Anexos

Los cuadros y formatos anexos al presente Reglamento forman parte integrante del mismo y serán vinculantes para el personal en su contenido y alcance.

Artículo 5 De los Juzgados de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal y Jueces Adscritos

En cada Sede Regional de Justicia Penal habrá el número de Juzgados de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

El Pleno también determinará el número de Jueces que integrarán los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento Penal de cada Circuito Judicial y su adscripción.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2018)

Los Jueces de Control y Enjuiciamiento Penal podrán actuar en cualquiera de los Circuitos Judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20, inciso A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con las necesidades del servicio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2018)

Igualmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá disponer que las audiencias se efectúen por los Jueces de Control y Enjuiciamiento Penal en Extensión de la Sede Regional correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 5 Bis Cuando se disponga la celebración de audiencias en Sala de la Extensión, el procedimiento de gestión será el siguiente:

El auxiliar de atención al público de la Extensión recibirá las solicitudes para celebración de audiencias, siempre que el Imputado de la causa no se encuentre privado de su libertad.

La solicitud será enviada al Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal del Circuito Judicial correspondiente. Una vez registrada en la plataforma electrónica, el Jefe de Unidad de Seguimiento de Causas Atención al Público realizará la programación de la audiencia.

El Administrador de la Sede, con el auxilio del Jefe de la Unidad de Seguimiento de Causas y Atención al Público, establecerá el rol y turno correspondiente a la atención de las audiencias a celebrarse en la Extensión por los Jueces adscritos al Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal, así como el personal de apoyo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 7

ESTRUCTURA Y POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

Artículo 6 Estructura administrativa de las Sedes Regionales

Las Sedes Regionales de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa contarán con la siguiente estructura administrativa:

  1. Administrador;

  2. Unidad de Seguimiento de Causas y Atención al Público, la cual contará con las siguientes áreas: Atención al Público, Seguimiento de Causas, Atención a Salas de Audiencias y Actuaría;

  3. Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la cual contará con las siguientes áreas: Mantenimiento Informático y Soporte Técnico y Videograbación; y,

  4. Los Auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la Sede Regional, conforme al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

Artículo 6 Bis Estructura administrativa de las Salas de Circuito Especializadas

Las Salas de Circuito Especializadas en Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa contarán con la siguiente estructura administrativa:

  1. Un Magistrado de Circuito Especializado en Justicia Penal Acusatoria y Oral;

  2. Una Secretaría de Acuerdos;

  3. Un área de Secretarios de Estudio y Cuenta; y,

  4. Los Auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la Sala de Circuito Especializada, conforme al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.

Artículo 7 Políticas administrativas de observancia general

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

En las Sedes Regionales y Salas de Circuito Especializadas son políticas administrativas de observancia general para todos los servidores (sic) judiciales la (sic) siguientes:

  1. Cumplir con la máxima diligencia las funciones que le sean encomendadas y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio;

  2. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción u ocultamiento o inutilización indebida de aquella;

  3. Observar buena conducta en su cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

  4. Observar las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

  5. Guardar reserva y secreto respecto de los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su cargo;

  6. Asistir puntualmente a sus labores y permanecer en el centro de trabajo durante la jornada laboral;

  7. Observar respeto y cumplir las disposiciones que el superior jerárquico dicte en el ejercicio de sus atribuciones;

  8. Abstenerse de usar el uniforme fuera del horario de labores;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE...

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