Reglamento Organico de la Administracion Publica Estatal de Sinaloa
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 5 de enero de 2011.
Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y
Considerando.
En mérito de las consideraciones precedentes y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA
DEL OBJETO, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
La administración pública estatal está conformada por las secretarías del ramo, la Secretaria Particular del Gobernador, la Unidad de Trasparencia y Rendición de Cuentas, las Coordinaciones Generales de Comunicación Social y de Asesoría, la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La administración pública paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, fondos, fideicomisos, empresas de participación estatal y demás organismos que con tal carácter cree el H. Congreso del Estado o el Gobernador del Estado, con excepción de aquellos que queden excluidos por disposición de otros ordenamientos legales.
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Congreso: Congreso del Estado;
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Constitución: Constitución Política del Estado de Sinaloa;
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Dependencia: Secretaría o Entidad Administrativa de la Administración Pública Estatal;
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Titular del Poder Ejecutivo ó Gobernador del Estado: Gobernador del Estado;
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Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y,
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Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2011)
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
DEL PODER EJECUTIVO
Al Gobernador del Estado, le corresponde la atención, conocimiento, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo y el ejercicio de las atribuciones que le confieren la constitución y la ley, como titular de la administración pública estatal, la que estará integrada por las secretarías y entidades administrativas que se establecen en el presente reglamento y en las demás disposiciones que expida en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
Además, al Gobernador del Estado, le corresponde nombrar y remover a los titulares de las secretarías y entidades de la administración pública estatal, así como de la administración pública paraestatal, y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera en la constitución o en otras leyes del estado.
Asimismo, le corresponde emitir acuerdos para la creación y remoción de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y de consulta para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la administración pública del estado, de otros órdenes de gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.
En los reglamentos interiores que se expidan se determinarán las unidades administrativas que integran cada una de las dependencias, señalando sus funciones y atribuciones.
Los manuales de referencia se presentarán a la Secretaría de Innovación Gubernamental para su opinión y dictamen correspondiente, con base a las normas técnicas y lineamientos fijados en la materia. Las disposiciones de dichos manuales serán aplicables internamente en cada dependencia y no crearán derechos oponibles a ellas a favor de terceros.
Los secretarios y subsecretarios de los diversos ramos de la administración pública no podrán desempeñar algún otro cargo, empleo o comisión oficial y particulares por los que reciban remuneración, con excepción de la integración en los consejos de los organismos estatales, paraestatales y municipales y de los cargos docentes, ni ejercer profesión alguna salvo en causas propias del ejercicio de sus funciones.
Lo anterior se solicitará por escrito firmado por servidores públicos con jerarquía de director o superior. Cuando la dependencia que reciba la solicitud considere que se trata de información confidencial que no deba divulgar o que es innecesaria para el cumplimiento de las funciones del solicitante, podrá excusarse de proporcionarla. Si éste insistiere en recibirla, la pedirá por conducto del Gobernador del Estado, quien resolverá en definitiva.
DE LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES
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Secretaría General de Gobierno;
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Secretaría de Administración y Finanzas;
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Secretaría de Innovación Gubernamental;
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Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
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Secretaría de Desarrollo Económico;
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Secretaría de Educación Pública y Cultura;
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Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
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Secretaría de Salud;
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Secretaría de Seguridad Pública; y,
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Secretaría de Turismo.
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