Reglamento Organico de la Administracion Publica Estatal de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 5 de enero de 2011.

Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y

Considerando.

En mérito de las consideraciones precedentes y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, en lo que se refiere a la constitución, organización y funcionamiento de la administración pública del estado de Sinaloa, integrada por la administración pública estatal y paraestatal.

La administración pública estatal está conformada por las secretarías del ramo, la Secretaria Particular del Gobernador, la Unidad de Trasparencia y Rendición de Cuentas, las Coordinaciones Generales de Comunicación Social y de Asesoría, la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

La administración pública paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, fondos, fideicomisos, empresas de participación estatal y demás organismos que con tal carácter cree el H. Congreso del Estado o el Gobernador del Estado, con excepción de aquellos que queden excluidos por disposición de otros ordenamientos legales.

Artículo 2° Los servidores públicos que presten sus servicios en la administración pública estatal, sólo pueden actuar de acuerdo con la autorización que expresamente les otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.
Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Congreso: Congreso del Estado;

  2. Constitución: Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  3. Dependencia: Secretaría o Entidad Administrativa de la Administración Pública Estatal;

  4. Titular del Poder Ejecutivo ó Gobernador del Estado: Gobernador del Estado;

  5. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y,

  6. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 4° En los términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución, cuando en este reglamento se haga referencia a la administración pública, se entenderá hecho a la administración pública estatal y paraestatal.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2011)

Artículo 5° Los Tribunales, de lo Contencioso Administrativo y Local de Conciliación y Arbitraje, se regirán por la legislación correspondiente.
Artículo 6° En los términos de lo dispuesto por la constitución y la ley, el Gobernador del Estado, es depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, titular y autoridad superior de la administración pública estatal.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 14

DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 7°

Al Gobernador del Estado, le corresponde la atención, conocimiento, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo y el ejercicio de las atribuciones que le confieren la constitución y la ley, como titular de la administración pública estatal, la que estará integrada por las secretarías y entidades administrativas que se establecen en el presente reglamento y en las demás disposiciones que expida en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

Además, al Gobernador del Estado, le corresponde nombrar y remover a los titulares de las secretarías y entidades de la administración pública estatal, así como de la administración pública paraestatal, y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera en la constitución o en otras leyes del estado.

Asimismo, le corresponde emitir acuerdos para la creación y remoción de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y de consulta para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la administración pública del estado, de otros órdenes de gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.

Artículo 8° Las secretarías y las entidades administrativas, serán mencionadas indistintamente con su propio nombre o con la denominación genérica de dependencias; tendrán la integración, estructura y atribuciones que establezcan la constitución, la ley, este reglamento, sus respectivos reglamentos interiores y las demás disposiciones relativas.
Artículo 9° Las dependencias deberán elaborar y mantener actualizados sus reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, mismos que se publicarán en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y en el portal de Internet de Gobierno del Estado de Sinaloa.

En los reglamentos interiores que se expidan se determinarán las unidades administrativas que integran cada una de las dependencias, señalando sus funciones y atribuciones.

Los manuales de referencia se presentarán a la Secretaría de Innovación Gubernamental para su opinión y dictamen correspondiente, con base a las normas técnicas y lineamientos fijados en la materia. Las disposiciones de dichos manuales serán aplicables internamente en cada dependencia y no crearán derechos oponibles a ellas a favor de terceros.

Artículo 10

Los secretarios y subsecretarios de los diversos ramos de la administración pública no podrán desempeñar algún otro cargo, empleo o comisión oficial y particulares por los que reciban remuneración, con excepción de la integración en los consejos de los organismos estatales, paraestatales y municipales y de los cargos docentes, ni ejercer profesión alguna salvo en causas propias del ejercicio de sus funciones.

Artículo 11 Las dependencias del Poder Ejecutivo estarán obligadas a coordinar sus actividades y a proporcionarse información, datos y cooperación técnica entre sí, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

Lo anterior se solicitará por escrito firmado por servidores públicos con jerarquía de director o superior. Cuando la dependencia que reciba la solicitud considere que se trata de información confidencial que no deba divulgar o que es innecesaria para el cumplimiento de las funciones del solicitante, podrá excusarse de proporcionarla. Si éste insistiere en recibirla, la pedirá por conducto del Gobernador del Estado, quien resolverá en definitiva.

Artículo 12 El Gobernador del Estado, por sí mismo o por conducto de la Secretaría General de Gobierno, resolverá cualquier duda sobre la competencia de las dependencias a que se refiere esta ley.
Artículo 13 Las dependencias deberán hacer uso de servicios compartidos en las materias de administración, tecnología, jurídica, capacitación, innovación gubernamental, comunicación social y demás que sean necesarios en los términos que fije el Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que para tal efecto se establezcan.
Artículo 14 Las dependencias para el despacho de los asuntos de su competencia, contarán con los apoyos correspondientes para ejercer las partidas presupuestales que de su presupuesto le asigne el Gobernador del Estado, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 23 y 27 de la Ley.
TÍTULO TERCERO Artículos 15 a 38

DE LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 15 a 38

DE LA DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 15 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes secretarías:
  1. Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretaría de Administración y Finanzas;

  3. Secretaría de Innovación Gubernamental;

  4. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  5. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;

  6. Secretaría de Desarrollo Económico;

  7. Secretaría de Educación Pública y Cultura;

  8. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  9. Secretaría de Salud;

  10. Secretaría de Seguridad Pública; y,

  11. Secretaría de Turismo.

Artículo 16 La Procuraduría General de Justicia del Estado forma parte de la administración pública estatal y tendrá la organización y competencia que le señalen la constitución política, su ley orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17 A la Secretaría General de...

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