Reglamento para la Obtencion del Titulo Profesional o Grado Academico de la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL, GRADO DE MAESTRÍA O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, PUBLICADO EN LA G.G. DE 31 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL O GRADO ACADÉMICO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 31 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de agosto de 2006.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO QUE LE DA ORIGEN, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EL 11 DE ENERO DEL AÑO 2001, Y CONFORME A LA VIGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS, Y

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de lo expuesto, tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL O GRADO ACADÉMICO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso para la obtención del título profesional o grado académico de Maestría o Doctorado en la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec (UNEVE), por tanto su aplicación y observancia será obligatoria en la Institución.

En el nivel de licenciatura, el título se expedirá a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social, cumplido con alguna de las opciones de titulación previstas en el artículo 6 del presente reglamento y haber aprobado el examen recepcional.

Corresponde al Secretario Académico, a través del Departamento de Servicios Escolares y del Comité de Titulación, la vigilancia y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2 Los objetivos de los exámenes profesionales o de grado académico son: valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante según el nivel de estudios de que se trate; que éste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y que posee criterio profesional

El examen, teórico o práctico, podrá versar principalmente sobre el trabajo recepcional o sobre conocimientos generales de la carrera o especialidad, según el nivel de estudios de que se trate; en todo caso, deberá hacerse una exploración general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Universidad: La Universidad Estatal del Valle de Ecatepec;

  2. Secretaría: La Secretaría Académica;

  3. Departamento: El Departamento de Servicios Escolares;

  4. Subcomisión: La Subcomisión de Asuntos Escolares;

  5. Dirección: La Dirección de la licenciatura que corresponda;

  6. Alumno: El educando inscrito en alguna de las carreras que se imparten en la Universidad;

  7. Egresado: Al alumno que haya cumplido con el total de créditos del plan de estudios correspondiente;

  8. Examen: Al examen profesional o de grado que habrá de presentar el sustentante durante el cual podrá auxiliarse, si así lo desea, de notas escritas o apoyos audiovisuales;

  9. Título o grado académico: Al documento que expide el Rector de la Universidad a quienes hayan cubierto el cien por cien de los créditos del programa de estudios respectivo, cumplido los requisitos administrativos establecidos para ello, así como haber sido aprobado en el examen profesional correspondiente, salvo los casos previstos por las fracciones I, V, VI y VII del artículo 6 del presente reglamento;

  10. Diploma o Constancia: Distinto al título profesional es el diploma o constancia que compruebe la terminación o asistencia a un diplomado o curso y lo expedirá el Rector de la Universidad, con la firma mancomunada del Secretario Académico y/o Director del programa educativo correspondiente;

  11. Licenciatura: Carrera profesional que se cursa después del bachillerato o estudios equivalentes y tiene como finalidad la preparación teórica y técnica en diferentes áreas del conocimiento;

  12. Maestría: Tiene como requisito previo la licenciatura, y como finalidad preparar personal de alto nivel académico para impulsar el desarrollo de la investigación y la docencia;

  13. Doctorado: Para cursarse es requisito previo los estudios de Maestría y es el máximo grado académico que otorga la Universidad, su propósito es la formación de recursos humanos para realizar investigación científica de primer orden; y

  14. Manual: Al Manual para la obtención del Título Profesional o Grado Académico emitido por la Universidad, por medio del cual se especifican todos y cada uno de los trámites y requisitos académico-administrativos que el alumno deberá cumplir para obtener su título profesional o grado académico.

Artículo 4 La Universidad expedirá a solicitud del interesado que haya cubierto totalmente los créditos de los programas de estudios vigentes, así como aquellos requisitos previstos por la normativa vigente, el:

I Título Profesional;

II Grado de Maestro; o

III Grado de Doctor.

Artículo 5 Para que el egresado tenga derecho de solicitar se le expida el título profesional y posteriormente pueda gestionar ante la Dirección General de Profesiones le otorgue la cédula profesional, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I Haber cubierto totalmente el plan de estudios vigente; tener su Servicio Social liberado, constancia de nivel de dominio de lengua(s) extranjera(s) requerido para licenciatura expedido por la Universidad o institución de reconocido prestigio, constancia de no adeudos, cubrir el pago de derechos correspondiente; y

  1. Los demás que para el efecto se establezcan en cada opción de titulación o el Manual para la obtención del Título Profesional o Grado Académico.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 15

De las Opciones de Titulación a nivel Licenciatura

Artículo 6 Las opciones de titulación a nivel licenciatura en la Universidad son las siguientes:

I Alto Rendimiento Académico

II Examen General de Conocimientos

III Tesis Profesional

IV Tesina

V Experiencia Práctica

VI Seminario

VII Créditos de Postgrado

Artículo 7 La opción para titularse mediante el Alto Rendimiento Académico está dirigida al egresado que haya obtenido un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) o más durante toda su carrera, que no haya reprobado ninguna asignatura durante la misma y que no haya sido sancionado por faltas a la disciplina Universitaria

Para esta opción, el egresado deberá entregar un trabajo escrito máximo de cuarenta cuartillas que responda directamente a los requerimientos de programas académicos y necesidades específicas de los planes de estudios de la carrera cursada.

Artículo 8 Titularse mediante la opción de Examen General de Conocimientos consiste en la aprobación de un examen teórico-práctico

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