Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Queretaro

REGLAMENTO PARA OBSERVADORES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de diciembre de 2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO AL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL, Y JURÍDICA; POR EL QUE PRESENTAN A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OBSERVADORES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.

ANTECEDENTES:

Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y aprobar el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, y Jurídica; por el que presentan a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, la aprobación del Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro; lo anterior, en términos de lo razonado en el considerando primero de esta determinación.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprueba el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, y Jurídica; por el que presentan a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, la aprobación del Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General para que, auxiliado de la Coordinación de Asesores y, Jurídica, ambas del Instituto Electoral de Querétaro, proceda a integrar el texto del Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro.

CUARTO.- Se ordena remitir a la Comisión de Editorial y Biblioteca un ejemplar de la presente determinación y del Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro que por este acto se aprueba, a efecto de que desahogue los actos que deriven de su competencia, relacionados con la edición y tiraje del mismo.

QUINTO.- Se ordena notificar el contenido del presente Acuerdo a los partidos políticos y asociación política con representación ante el Instituto Electoral de Querétaro, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Oscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Fanny Castrejón Aguilar, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo y el texto completo del Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", debiendo observar en todo caso lo dispuesto por el artículo 105, fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. DOY FE.

El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORALSENTIDO DEL VOTO

A FAVOREN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO

DE LOS COBOS SEPÚLVEDA-

LIC. YOLANDA ELÍAS

CALLES CANTÚ-

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS-

LIC. DEMETRIO JUARISTI

MENDOZA-

LIC. MARÍA ESPERANZA

VEGA MENDOZA

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA-

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ

TINAJERO-

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

Reglamento para Observadores Electorales del Instituto Electoral de Querétaro.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Reglamento se expide conforme a lo establecido por la Ley y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de los ciudadanos con residencia en el Estado, para participar como observadores electorales en los actos del proceso electoral local.

Este Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de los consejos General, distritales y municipales, las mesas directivas de casilla, los ciudadanos que soliciten su acreditación y aquellos que, cumpliendo los requisitos, sean acreditados como observadores electorales ante el Instituto.

Artículo 2 Para la interpretación y aplicación de las disposiciones de este ordenamiento, se atenderá a lo establecido en la Ley.
Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá como:
  1. Ley: A la Ley Electoral del Estado de Querétaro;

  2. Instituto: Al Instituto Electoral de Querétaro;

  3. Ciudadanos: A los ciudadanos mexicanos con residencia en el Estado de Querétaro;

  4. Observadores u observador: A los ciudadanos acreditados por el Instituto como observadores electorales; y

  5. Consejo o consejos: A los consejos distritales y municipales.

Artículo 4 Para que...

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