Reglamento de Mercados del Municipio Centla, Tabasco

REGLAMENTO DE MERCADOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de septiembre de 2002.

LIC. FRANCISCO HERRERA LEON, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CENTLA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94 Y 100, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE MERCADOS

CONSIDERANDO.

TERCERO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, conforme en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 50 fracción III, 67 fracción II, 94,98, 99 y 100 fracción IX de lo Ley Orgánico de los Municipios del Estado de Tabasco, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil dos, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTICULO 1

El presente Reglamento es de interés público y de aplicación general y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los mercados públicos del Municipio de Centla, Tabasco, los cuales constituyen un servicio público, así como la actividad de los comerciantes ambulantes, su aplicación, vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, a través de la Administración de Mercados, la Coordinación de Reglamentos y la Dirección de Finanzas, facultades que les confieren el Presidente Municipal de conformidad por lo dispuesto en el artículo 67 fracciones XIII y XVI de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

ARTICULO 2 Corresponde al H

Ayuntamiento de Centla, la prestación de servicios de mercados por mandato del artículo 65 de la Constitución Política Local y 18 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco vigente, mismo que no podrá concesionar por disposición expresa del artículo 20 de la misma Ley.

ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se considerarán:

Mercado Público: Al lugar o local, sea o no propiedad del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, donde concurren una diversidad de comerciantes y consumidores para realizar operaciones de compraventa de productos, principalmente de primera necesidad.

Puestos Fijos o Permanentes: Al lugar o local con autorización del Municipio de Centta. Tabasco, para expender mercancías en un mercado Público, por un tiempo mayor a los seis meses.

Puestos Semifijos o Temporales: Al lugar o local con autorización del Municipio de Centla, Tabasco, para expender mercancías de un mercado público por un tiempo menor a los 6 meses.

Zonas de Mercados: Al espacio adyacente a los mercados públicos, señalados parla autoridad municipal.

ARTICULO 4 Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación contravenga las disposiciones de este Reglamento o la funcionalidad del mercado.
ARTICULO 5 Los mercados públicos del Municipio de Centla, Tabasco, tendrán como horario de funcionamiento de las 4:00 a las 20:00 horas:
CAPITULO II Artículos 6 a 15

DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. H. Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. Secretaria Municipal.

  4. Secretaria Particular.

  5. Coordinación de Reglamentos.

  6. Juzgado Calificador.

  7. Administradores de los Mercados.

ARTICULO 7 Son facultades del H

Ayuntamiento de Centla, Tabasco:

  1. Aprobar o no las concesiones de los puestos o renovación de las mismas que no sean sometidas a su consideración parla Secretaría Municipal;

  2. Aprobar o no la modificación de las concesiones y/o el cambio del concesionario;

  3. Aprobar o no la cancelación de las concesiones previa justificación o motivación que sustente su determinación; y

  4. Determinar o modificar la zona de mercados.

ARTICULO 8 Corresponde al C

Presidente Municipal:

  1. Conocer de los recursos de queja que se promuevan;

  2. Modificar el horario de funcionamiento de los mercados; y

  3. Nombrar a los Administradores de los mercados públicos del Municipio de Centla, Tabasco;

ARTICULO 9 Corresponde a la Secretaría Municipal:
  1. Resolver sobre las inconformidades que se presente en contra de las resoluciones del Juzgado Calificador;

  2. Presentar al Cabildo las propuestas para otorgar, modificar o cancelar la concesión de puestos en los mercados públicos que sean remitidas por la Secretaría Particular de la Presidencia;

  3. Signar los giros comerciales dentro de los mercados, atendiendo a las necesidades de la población, garantizando siempre el abasto de los artículos de primera necesidad;

  4. Determinar el lugar y los días en que se podrán instalar tianguis en la Jurisdicción del Municipio de Centla, Tabasco;

  5. Implementar programas conjuntamente con el administrador del mercado para mejorar las instalaciones o funcionamiento del mismo;

  6. Realizar proyectos en Coordinación con la Dirección de Obras Asentamientos y Servicios Municipales, acerca de la construcción de nuevos mercados o remodelación de los existentes; y

  7. Vigilar y autorizar Que se instalen cuando sea necesario cámara de refrigeración.

ARTICULO 10 Corresponde a la Secretaría Particular de la Presidencia:
  1. Recibir las solicitudes de concesión de puestos en los mercados públicos, así como de cambios de giros, traspasos y renovaciones.

ARTICULO 11 Corresponde a la Coordinación de Reglamentos:
  1. Vigilar Que los locatarios del mercado respeten el horario de funcionamiento, establecido por el Ayuntamiento;

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de este Reglamento en particular;

  3. Impedir que se instalen puestos en los mercados públicos sin la autorización correspondiente;

  4. Impedir que los locatarios invadan los pasillos con sus mercancías; y

  5. Levantar las actas de infracción por violaciones a los reglamentos municipales y remitir al Juzgado Calificador correspondiente.

ARTICULO 12 Corresponde al Juzgado Calificador:
  1. Recibir, substanciar y resolver las infracciones que les sean remitidas por la Coordinación de Reglamentos y/o los Administradores de los Mercados.

ARTICULO 13 Los Administradores de los Mercados en el Municipio de Centla, Tabasco, tendrán las siguientes funciones:
  1. Levantarán y mantendrán actualizado un padrón de locatarios donde conste nombre, tipo de giro y tiempo de ser concesionarios:

  2. Vigilar que los locatarios del mercado a su cargo celebren, individualmente, con las dependencias correspondientes contrato para la prestación de los servicios de energía eléctrica y agua potable;

  3. Vigilar y mantener funcionando los servicios sanitarios del mercado o su cargo;

  4. Supervisar la prestación del servicio de limpia en el mercado o su cargo;

  5. Reportar o la Coordinación de Reglamentos Municipales, los puestos que se, encuentren funcionado en giros que no sean los que les fueron asignados;

  6. Autorizar el cierre de los puestos, hasta por tres días, siempre que no afecte el abasto de artículos de primera necesidad a la población;

  7. Vigilar que los puestos públicos sean atendidos directamente por el concesionario;

  8. Vigilar que los puestos permanezcan funcionando, procediendo a levantar un acta en aquellos casos en que alguno se encuentre cerrado, misma que firmará conjuntamente con tos locatarios que ocupen puestos próximos al que motive su intervención;

  9. Vigilar que el estado general de las instalaciones conserve un nivel aceptable de funcionalidad, debiendo reportar cualquier anomalía a la Coordinación de Reglamentos Municipales;

  10. Integrar controles y mantener actualizado el archivo del mercado;

  11. Vigilar que los aparatos de sonido que funcionen en el mercado no alteren el orden del mismo, ni sean utilizados a un volumen que perturbe a. la población asistente:

  12. Coadyuvar con las autoridades sanitarias a vigilar la higiene del mercado o su cargo;

  13. Retirar de los puestos las mercancías que estén en estado de descomposición, aún cuando el propietario manifieste no tenerlos para la venta, así como mercancías abandonadas, sea cual fuere su estado y naturaleza;

  14. Mantener el orden dentro del mercado reportando o los autoridades correspondientes cualquier alteración al mismo;

  15. Autorizar y vigilar cualquier trabajo de remodelación, o mantenimiento que los locatarios realicen en el puesto o su cargo; y

  16. Las demás que le encomiende la Secretaria Municipal.

ARTICULO 14 El Administrador del Mercado deberán inscribir en un libro especial las Asociaciones de Locatarios legalmente constituidas, abriendo un expediente con el Acta Constitutiva y los Estatutos de...

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