Reglamento de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, POR AUSENCIA DE SU TITULAR, RICARDO VILLALPANDO OCHOA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y Tercero Transitorio de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley de Salud Mental del Distrito Federal.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley, se entenderá por:

  1. Aspecto afectivo. Al conjunto de emociones y sentimientos que un individuo puede experimentar a través de las distintas situaciones que vive;

  2. Aspecto cognoscitivo. Al proceso y resultado, de las actividades del conocimiento y del procesamiento de pensamientos e imágenes;

  3. Aspecto conductual. Al formado por patrones de comportamiento estables, mediados por la evolución, resguardada y perpetuada por la genética; el cual se manifiesta a través de sus cualidades adaptativas, dentro de un contexto o una comunidad;

  4. Aspecto emocional. Al sentimiento o percepción de los elementos y relaciones de la realidad o la imaginación, que se expresa físicamente mediante alguna función fisiológica (reacciones faciales o pulso cardíaco), e incluye reacciones de conducta (agresividad, risa o llanto).

  5. Atención integral. A las acciones necesarias de promoción de la salud mental, prestación, gestión y organización de servicios de diagnosis, tratamiento, cuidado, rehabilitación y promoción de la salud mental;

  6. Cédula de identidad. Al documento, con el que se identifica al usuario durante el internamiento, y que consta de los siguientes datos: evaluación y diagnóstico, datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar, cobertura médico asistencial, motivos que justifican el internamiento y autorización de la persona internada, en su caso, de su familiar, tutor o representante legal cuando corresponda;

  7. Consulta Psicoterapéutica. A cada una de las intervenciones planificadas y estructuradas, que tienen por objeto influir sobre el comportamiento, a través de medios psicológicos;

  8. Diagnóstico de trastorno mental. Al resultado de la evaluación psicológica o psiquiátrica, y determina el reconocimiento de una enfermedad mental, o en su caso trastorno emocional o conductual, a partir de la observación de los signos y síntomas que los caracterizan;

  9. Diagnóstico diferencial. Al procedimiento por el cual se identifica en el usuario, una determinada enfermedad, síndrome o cualquier condición de salud-enfermedad, mediante la exclusión de otras posibles causas del cuadro clínico;

  10. Enfermedad mental. Al conjunto de afecciones de origen funcional u orgánico y sintomatología psíquica, considerada como tal en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales vigente (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud;

  11. Estudio psicológico. A la medida de evaluación que se aplica a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación, que podrían desencadenar algún tipo de alteración o disfunción mental, conocer el perfil de habilidades, aptitudes y personalidad;

  12. Estudio psicométrico. Al conjunto de pruebas para valorar la capacidad y funcionamiento mental, especialmente la valoración cuantitativa de las funciones intelectuales;

  13. Estructura perceptual. A la capacidad psicológica asegurada por el buen funcionamiento de las zonas cerebrales primarias y secundarias, en relación con la integración de las sensaciones;

  14. Estructura psicoeducativa. A la estructura que hace referencia a la educación o información que se ofrece a los usuarios que padecen un trastorno mental y sus familiares, incluyendo el apoyo emocional y la resolución de problemas;

  15. Estructura neuropsicológica. A la estructura de las funciones nerviosas superiores, en relación con las estructuras cerebrales que las sustentan;

  16. Modulo. Al modulo de Salud Mental

  17. NOM´s. A la o las Normas Oficiales Mexicanas.

  18. Padecimiento crónico. A la enfermedad debidamente diagnosticada por el médico tratante, con una duración mayor a seis meses, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca;

  19. Programa: Al Programa de Salud Mental para el Distrito Federal;

  20. Psicólogo: Al profesional que forma parte del equipo de atención en salud mental, especializado en un área determinada de la psicología;

  21. Psiquiatra. Al médico general con especialidad en psiquiatría, dedicado al estudio del trastorno mental, el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos mentales;

  22. Red de Salud Mental: A la Red de Salud Mental del Distrito Federal;

  23. Reintegración Psicosocial. Al conjunto de actividades tendientes a la prevención y reducción de la discapacidad asociada a trastornos mentales, de modo que permita al usuario reinsertarse en su entorno social y familiar;

  24. Reglamento. Al Reglamento de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal;

  25. Reinserción Social. A la reincorporación del usuario a la sociedad o comunidad, por estar fuera de la misma, al padecer una enfermedad mental;

  26. Secretaría del Trabajo. A la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;

  27. SIS. Al Sistema de Información en Salud, implementado por la Secretaría de Salud Federal;

  28. Sistema de Información. Al Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, y

    Artículo 3. Todas las acciones del Programa de Salud Mental, serán dirigidas a la población en general con especial atención en la población infantil y juvenil, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales, personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre.

    Artículo 4. La Secretaría, implementará programas de capacitación dirigidos a los familiares de los usuarios, con el objeto de difundir entre ellos las herramientas necesarias que les permita enfrentar los trastornos mentales.

    Artículo 5. La Secretaría, adecuará y mantendrá en condiciones de operación la Línea Medicina a Distancia para la atención de la salud mental, que estará a cargo de profesionales de la salud, con el propósito de:

  29. Proporcionar contención emocional, intervención en crisis y primeros auxilios psicológicos y de manera específica a aquellos usuarios en situación suicida;

  30. Controlar situaciones de riesgo y manifestaciones de enfermedades mentales;

  31. Otorgar orientación psicoeducativa e instruir a los usuarios con estrategias para desarrollar una conducta asertiva, y técnicas para mejorar sus hábitos de auto-cuidado;

  32. Dar seguimiento a los usuarios incluidos en los proyectos de salud mental;

  33. Fortalecer y fomentar la prevención de riesgos en salud mental, y

  34. Canalizar los casos en que el usuario requiera atención presencial.

    Artículo 6. La Secretaría, implementará una página electrónica, para la orientación en materia de promoción, prevención de riesgos, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento en materia de salud mental, así como de los trastornos mentales, sus principales características y la ubicación de los Módulos de Salud Mental, para su debida atención y en su caso referencia.

    Artículo 7. En caso de que los recursos de la institución pública, social o privada que proporcionen o coadyuven en la prestación de servicios de salud mental, no sean suficientes para otorgar la atención integral, será obligación del médico, psicólogo o psiquiatra tratante, referir al usuario a la instancia que corresponda, de acuerdo al nivel de atención que requiera.

    Artículo 8. El Fideicomiso en materia de salud mental, es un instrumento de financiamiento que tiene por objeto, la inversión en infraestructura a mediano plazo, fomentando la participación de los sectores...

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