Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Comision Estatal de los Derechos Humanos para el Estado de Michoacan

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 29 de junio de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Naturaleza y Objeto

ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de observancia general para todos los órganos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales internos para garantizar a toda persona el acceso a la información pública de la propia Comisión, salvo la que se considere como reservada o confidencial, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, este Reglamento y los acuerdos específicos que al efecto se emitan, de conformidad con la propia ley.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Comisión: Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  3. Unidad: Unidad de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y Comunicación Institucional de la Comisión;

  4. Solicitante: Toda persona que solicite información a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  5. Responsable de la Unidad: Responsable de la Unidad de Comunicación Social;

  6. Consejo: El órgano de opinión, consulta y colaboración de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  7. Comité de Trasparencia: Comité de Trasparencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en materia de Acceso a la Información Pública;

  8. Órganos: Todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  9. Instituto: Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán;

  10. Reglamento: Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  11. Ley de la Comisión: Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  12. Página Web: Sitio oficial de Internet en el que se difundirá información generada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y,

  13. Área Técnica: Unidad de Sistemas Informáticos encargada de operar técnicamente la Página Web de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los no laborables en términos de Ley Federal del Trabajo

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 70
CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

De la Información en General

ARTÍCULO 4 Se entenderá por información de la Comisión, cualquier documento, archivo, dato o registro que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en posesión de cualquier Órgano de su estructura.

La información en posesión de la Comisión estará a disposición de toda persona, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

La información se proporcionará en el estado en que se encuentre, por lo que no será obligación de entregarla conforme al interés del solicitante.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley y demás ordenamientos vigentes, salvo los casos en que por ley así esté establecido.

ARTÍCULO 5 La Unidad será responsable de entregar o negar la información en los términos de la Ley y de este Reglamento

La obligación de proporcionar información del (sic) Comisión, no comprende aquella que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De la Información de Oficio

ARTÍCULO 6 La Comisión difundirá de oficio:
  1. El Decreto de creación, la estructura orgánica y los servicios que presta;

  2. Las atribuciones por órgano, departamento y Unidad y la forma de acceder a ellos;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, incluido su currículo académico y laboral;

  4. La remuneración mensual integral, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

  5. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios;

  6. La normatividad de la Comisión;

  7. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Comisión;

  8. Los resultados de todas las auditorias concluidas;

  9. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, del Responsable de la Unidad;

  10. La integración, programa anual de actividades e informes de los diferentes órganos que de acuerdo con la Ley y Reglamentos respectivos deban rendirse conforme a la periodicidad que para tal efecto se haya fijado;

  11. Actas, acuerdos y resoluciones del Consejo que sean de interés público;

  12. Los requisitos y formatos necesarios para realizar trámites de solicitud de información ante la Comisión;

  13. La información relativa a la contratación, designación y comisión, plantillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros; y,

  14. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas más frecuentes del público.

ARTÍCULO 7 La información de oficio deberá ser actualizada periódicamente en función de la disposición de la información y hasta dentro de un plazo máximo de seis meses, a través de medios que faciliten su acceso

En el caso de que la información solicitada ya se encuentre publicada en la Página Web de la Comisión o por cualquier medio público impreso, la Unidad podrá remitir al solicitante a dichos medios, orientándolo correctamente sobre la manera de acceder a ellos.

ARTÍCULO 8 La Comisión utilizará, entre otros, el sistema de Internet, a través de su Página Web, como medio adecuado para la difusión de la información de oficio; la denominación de la Página Web se difundirá en toda la documentación impresa que se genere.

La Página Web no se limitará a difundir la información de oficio; los distintos Órganos de la Comisión harán aportaciones a la misma con el fin de enriquecerla con información que pueda resultar de interés. La información que se publique en la Página Web podrá ser proporcionada de manera personal a los solicitantes, en el caso de que, por cuestiones técnicas, el acceso a la misma no sea posible.

ARTÍCULO 9 Bajo la supervisión de la Unidad, serán responsables de la alimentación y actualización de la Página Web, todos los Órganos de la Comisión que generen información susceptible de ser publicada; la Unidad, en cuanto responsable de recibir la información, en conjunto con el Área Técnica determinará la ubicación de la misma.
ARTÍCULO 10 El proceso de actualización periódica de la Página Web se efectuará, de acuerdo a lo siguiente:
  1. Generación de la Información: A cargo de los diferentes Órganos de la Comisión, quienes deberán enviar la información conforme se vaya generando o disponiendo de la misma, con las excepciones previstas en la ley y en este Reglamento;

  2. Entrega de la información: La información se entregará a la Unidad una vez clasificada y en medio magnético, para que se determine su ubicación dentro de la Página Web y se haga la conversión necesaria al formato requerido para su publicación, según el tipo de archivo;

  3. Actualización: El Área Técnica difundirá la información, a más tardar dentro de los dos días siguientes a que le sea entregada por la Unidad; y,

  4. Los Acuerdos del Consejo deberán publicarse una vez que sean aprobados: La información financiera relativa a la aplicación y ejercicio del presupuesto de la Comisión, se actualizará una vez que se haya cerrado y autorizado la contabilidad del mes que corrió; en caso extraordinario, ésta y cualquiera otra información podrá publicarse en cualquier momento, previo Acuerdo del Comité de Trasparencia.

ARTÍCULO 11 No mediará solicitud de parte de la Unidad a los Órganos de la Comisión para recabar la información generada por los mismas (sic), salvo los casos que el Comité de Trasparencia lo determine.

Cada Órgano deberá enviar a la Unidad por escrito la información pública que de oficio deba publicarse. Con el fin de evitar modificaciones, la información será publicada en la forma en la que sea proporcionada a la Unidad.

El cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de los artículos que anteceden respecto a la actualización y alimentación de la Página Web será responsabilidad de los diferentes Órganos de acuerdo a las atribuciones asignadas a cada una.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 29

Procedimiento para el Acceso a la Información Pública

ARTÍCULO 12 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, el trámite para el acceso a la información pública de la Comisión, será el siguiente:
  1. Toda persona podrá presentar solicitud de acceso a la información. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante demuestre...

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