Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Legislación Federal Actualizada › Federal

Enlazado como:

Extracto


Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Agraria, y tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. La Ley: La Ley Agraria;

II. La Secretaría: Las unidades administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria, a las que les competa conocer del asunto de que se trate, en términos del Reglamento Interior de la Institución;

III. La Procuraduría: La Procuraduría Agraria;

IV. El Fondo: El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;

V. La Comisión: La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;

VI. El Registro: El Registro Agrario Nacional;

VII. El Instituto: El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y

VIII. Los Gobiernos Locales: Los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3o.- Para la aplicación del presente Reglamento, se considera:

I. Propiedad rural: Los predios rústicos que se encuentran en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan.

II. Núcleo agrario: El ejido o comunidad constituido legalmente mediante:

a) Resolución agraria administrativa;

b) Resolución jurisdiccional, o

c) Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley.

III. Tierras ejidales: las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

IV. Tierras formalmente parceladas: aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:

a) Resolución agraria administrativa;

b) Resolución jurisdiccional, o

c) Acuerdo de Asamblea del núcleo agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley.

V. Colonias: las colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias.

ARTÍCULO 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los Gobiernos Locales y Municipios, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, la Secretaría, la Procuraduría, el Fondo, la Comisión y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales y Municipios.

De igual manera promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación e inducción, para fomentar y promover la eficaz ejecución de las acciones tendientes al ordenamiento de la propiedad rural.

ARTÍCULO 5o.- La Secretaría, la Procuraduría, el Fondo, la Comisión y el Registro velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley y de este Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.

ARTÍCULO 6o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos Locales, la expedición de la legislación estatal correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades propietarias de terrenos rústicos.

TÍTULO SEGUNDO Del procedimiento para la investigacion y enajenacion de excedentes de la propiedad rural

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 7o.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía