Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Extracto
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Agraria, y tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. La Ley: La Ley Agraria; II. La Secretaría: Las unidades administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria, a las que les competa conocer del asunto de que se trate, en términos del Reglamento Interior de la Institución; III. La Procuraduría: La Procuraduría Agraria; IV. El Fondo: El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; V. La Comisión: La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; VI. El Registro: El Registro Agrario Nacional; VII. El Instituto: El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y VIII. Los Gobiernos Locales: Los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal. ARTÍCULO 3o.- Para la aplicación del presente Reglamento, se considera: I. Propiedad rural: Los predios rústicos que se encuentran en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan. II. Núcleo agrario: El ejido o comunidad constituido legalmente mediante: a) Resolución agraria administrativa; b) Resolución jurisdiccional, o c) Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley. III. Tierras ejidales: las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. IV. Tierras formalmente parceladas: aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante: a) Resolución agraria administrativa; b) Resolución jurisdiccional, o c) Acuerdo de Asamblea del núcleo agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley. V. Colonias: las colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias. ARTÍCULO 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los Gobiernos Locales y Municipios, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, la Secretaría, la Procuraduría, el Fondo, la Comisión y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales y Municipios. De igual manera promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación e inducción, para fomentar y promover la eficaz ejecución de las acciones tendientes al ordenamiento de la propiedad rural. ARTÍCULO 5o.- La Secretaría, la Procuraduría, el Fondo, la Comisión y el Registro velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley y de este Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades. ARTÍCULO 6o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos Locales, la expedición de la legislación estatal correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades propietarias de terrenos rústicos. TÍTULO SEGUNDO Del procedimiento para la investigacion y enajenacion de excedentes de la propiedad rural CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 7o.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Exploran estética de la transgresión | sentencia nº sg-jdc-6681-2011-acuerdo1 de tribunal electoral del poder judicial de la federación november 28 2011 | Más sabe el diablo... | le aconsejan a conductora demandar | Recursos.- Resolución 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los R... | Sentencia nº 1088/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, October 10, 2007 | guapos elegantes y un ogro como sastre | Studifin v New York Telephone Co. 598 F.2d 610 2nd Cir 1979