Reglamento en Materia de Evaluaciones del Centro de Evaluacion y Control de Confianza del Estado de Guanajuato
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO EN MATERIA DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 13 de agosto de 2013.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
CONSIDERANDO ...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 45
REGLAMENTO EN MATERIA DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Finalidad y ámbito de aplicación
El presente reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el estado de Guanajuato para las instituciones de seguridad pública y tiene como finalidad proveer el cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, estableciendo las normas generales para la operación del proceso de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato.
Nomenclatura
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Centro. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato;
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Centro Nacional. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Enlace: El servidor público designado por la institución correspondiente, cuya función principal es entregar al Centro información y documentos necesarios para el desarrollo del Proceso de Evaluación;
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Evaluaciones. Las examinaciones en materia de control de confianza mencionadas en el artículo 3 del Reglamento Interior del Centro y 5 del presente reglamento;
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Instituciones de Seguridad Pública. Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas directa o indirectamente de la seguridad pública en el ámbito estatal y municipal;
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Institución. La Institución donde presta su servicio el evaluado o a la que pretende ingresar;
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Ley General. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
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Proceso de Evaluación. El conjunto de actividades relativas a la aplicación técnica de evaluaciones de control de confianza.
Interpretación
Proceso de Evaluación
Aspectos generales
Objeto del Proceso de Evaluación
Evaluaciones que comprende el Proceso de Evaluación
Este proceso podrá comprender las siguientes evaluaciones:
l. De investigación socioeconómica;
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Médica;
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Poligráfica;
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Psicológica; y
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Toxicológica.
Las evaluaciones se valorarán en forma conjunta e integral, con base en ello se emitirá el resultado único que corresponda.
El Centro aplicará el Proceso de Evaluación a integrantes o aspirantes a ingresar a Instituciones de Seguridad Pública, y podrá aplicarlo a integrantes o aspirantes a ingresar a instancias de seguridad privada.
Objetivos de las evaluaciones
l. Investigación socioeconómica: evaluar el nivel de ingreso y la situación patrimonial del evaluado; validar autenticidad de documentos, así como investigar antecedentes registrales, administrativos, penales y laborales del mismo;
En esta evaluación el Centro podrá realizar visitas al domicilio del evaluado a efecto de verificar su entorno socioeconómico.
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Médica: evaluar el estado de salud e integridad física del evaluado;
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Poligráfica: evaluar el apego del evaluado a principios, normas y valores institucionales;
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Psicológica: identificar, a través de la aplicación de una batería de pruebas específicas y de la realización de una entrevista profunda, las características de personalidad, valores, competencias y capacidades del evaluado; y
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Toxicológica: detectar en el evaluado la presencia de drogas ilegales y fármacos que generen efectos adictivos, alteraciones en el sistema nervioso o a nivel orgánico que repercutan en el cumplimiento de las funciones.
Tipos de procesos de evaluación
Tipos de procesos
Dentro del Proceso de Evaluación para personal en activo se ubican las evaluaciones para permanencia, promoción y cambio de funciones.
Esquema vía <
Especificaciones para evaluación de promoción, cambio de funciones y reingreso
En el caso de promoción, cambio de funciones o reingreso se analizará la vigencia y consistencia del último Proceso de Evaluación practicado, así como las exigencias del nuevo perfil de puesto; con base en ello, el Centro determinará las evaluaciones a realizar. Es responsabilidad de la Institución solicitar la realización de evaluaciones en caso de presentarse los supuestos antes señalados.
En el supuesto de que no existan diferencias sustanciales entre el nuevo perfil de puesto y el que fue sujeto a revisión en una evaluación anterior, se notificará a la Institución que no es necesaria la práctica de nuevas evaluaciones.
En el caso de resultados no aprobatorios en procesos de promoción o cambio de funciones, el Centro especificará si el alcance del resultado es sólo para señalar que el personal evaluado no puede ser promovido o sujeto a cambio de función o si el resultado no aprobatorio afecta también su permanencia en la Institución.
Resultados del Proceso de Evaluación
Clasificación de resultados
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Aprobado; o
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No aprobado.
El resultado no aprobado procederá cuando de las evaluaciones practicadas se adviertan factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de seguridad pública conforme a lo dispuesto en los artículos 97, apartado B, de la Ley General; 76, fracción II, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y a las demás disposiciones aplicables.
Especificaciones en resultados aprobatorios
Corresponde a las Instituciones de Seguridad Pública impulsar acciones encaminadas a la mejora del evaluado o a la disminución de riesgos en su actuación de acuerdo a las observaciones señaladas.
Resultado sujeto a cambios de acuerdo a validación documental
El diferimiento de las resultas de la validación dispuesta en el párrafo anterior, no detienen la emisión del resultado integral del Proceso de Evaluación, únicamente lo sujeta a cambios. En este supuesto, el Centro emitirá y notificará resultados con la observación relativa a que éstos podrán variar.
En el caso de que en forma posterior a la emisión de un resultado aprobatorio y de un certificado, la instancia competente...
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