Reglamento en Materia de Evaluaciones del Centro de Evaluacion y Control de Confianza del Estado de Guanajuato

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO EN MATERIA DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 13 de agosto de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO ...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 45

Artículo Único Se expide el Reglamento en Materia de Evaluaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO EN MATERIA DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 39

Finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el estado de Guanajuato para las instituciones de seguridad pública y tiene como finalidad proveer el cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, estableciendo las normas generales para la operación del proceso de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato.

Nomenclatura

Artículo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Centro. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato;

  2. Centro Nacional. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Enlace: El servidor público designado por la institución correspondiente, cuya función principal es entregar al Centro información y documentos necesarios para el desarrollo del Proceso de Evaluación;

  4. Evaluaciones. Las examinaciones en materia de control de confianza mencionadas en el artículo 3 del Reglamento Interior del Centro y 5 del presente reglamento;

  5. Instituciones de Seguridad Pública. Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas directa o indirectamente de la seguridad pública en el ámbito estatal y municipal;

  6. Institución. La Institución donde presta su servicio el evaluado o a la que pretende ingresar;

  7. Ley General. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  8. Proceso de Evaluación. El conjunto de actividades relativas a la aplicación técnica de evaluaciones de control de confianza.

Interpretación

Artículo 3 El Centro tendrá a su cargo asesorar a las Instituciones de Seguridad Pública en la interpretación del presente reglamento, para lo cual tomará como base las disposiciones emitidas por el Centro Nacional y demás aplicables.
Capítulo II Artículos 4 a 25

Proceso de Evaluación

Sección Primera Artículos 4 a 6

Aspectos generales

Objeto del Proceso de Evaluación

Artículo 4 El Proceso de Evaluación tiene por objeto coadyuvar en el fortalecimiento de los niveles de confiabilidad y eficiencia de los integrantes y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública.

Evaluaciones que comprende el Proceso de Evaluación

Artículo 5 El Proceso de Evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos, criterios, políticas, protocolos y procedimientos que establezcan el Centro Nacional y el propio Centro, así como con base en los demás instrumentos normativos aplicables

Este proceso podrá comprender las siguientes evaluaciones:

l. De investigación socioeconómica;

  1. Médica;

  2. Poligráfica;

  3. Psicológica; y

  4. Toxicológica.

Las evaluaciones se valorarán en forma conjunta e integral, con base en ello se emitirá el resultado único que corresponda.

El Centro aplicará el Proceso de Evaluación a integrantes o aspirantes a ingresar a Instituciones de Seguridad Pública, y podrá aplicarlo a integrantes o aspirantes a ingresar a instancias de seguridad privada.

Objetivos de las evaluaciones

Artículo 6 Las evaluaciones que realiza el Centro tendrán los siguientes objetivos:

l. Investigación socioeconómica: evaluar el nivel de ingreso y la situación patrimonial del evaluado; validar autenticidad de documentos, así como investigar antecedentes registrales, administrativos, penales y laborales del mismo;

En esta evaluación el Centro podrá realizar visitas al domicilio del evaluado a efecto de verificar su entorno socioeconómico.

  1. Médica: evaluar el estado de salud e integridad física del evaluado;

  2. Poligráfica: evaluar el apego del evaluado a principios, normas y valores institucionales;

  3. Psicológica: identificar, a través de la aplicación de una batería de pruebas específicas y de la realización de una entrevista profunda, las características de personalidad, valores, competencias y capacidades del evaluado; y

  4. Toxicológica: detectar en el evaluado la presencia de drogas ilegales y fármacos que generen efectos adictivos, alteraciones en el sistema nervioso o a nivel orgánico que repercutan en el cumplimiento de las funciones.

Sección Segunda Artículos 7 a 9

Tipos de procesos de evaluación

Tipos de procesos

Artículo 7 El Proceso de Evaluación se clasifica en dos tipos: para aspirantes a ingreso y para personal en activo

Dentro del Proceso de Evaluación para personal en activo se ubican las evaluaciones para permanencia, promoción y cambio de funciones.

Esquema vía <> para evaluación de aspirantes a ingreso

Artículo 8 El Proceso de Evaluación para aspirantes a ingreso lo podrá realizar el Centro a través de esquema vía <>; en este esquema la aprobación de una de las evaluaciones se convierte en requisito para que el evaluado pueda continuar en el Proceso de Evaluación.

Especificaciones para evaluación de promoción, cambio de funciones y reingreso

Artículo 9 El resultado de la evaluación sólo es válido para el puesto al que aspira u ocupa el evaluado.

En el caso de promoción, cambio de funciones o reingreso se analizará la vigencia y consistencia del último Proceso de Evaluación practicado, así como las exigencias del nuevo perfil de puesto; con base en ello, el Centro determinará las evaluaciones a realizar. Es responsabilidad de la Institución solicitar la realización de evaluaciones en caso de presentarse los supuestos antes señalados.

En el supuesto de que no existan diferencias sustanciales entre el nuevo perfil de puesto y el que fue sujeto a revisión en una evaluación anterior, se notificará a la Institución que no es necesaria la práctica de nuevas evaluaciones.

En el caso de resultados no aprobatorios en procesos de promoción o cambio de funciones, el Centro especificará si el alcance del resultado es sólo para señalar que el personal evaluado no puede ser promovido o sujeto a cambio de función o si el resultado no aprobatorio afecta también su permanencia en la Institución.

Sección Tercera Artículos 10 a 15

Resultados del Proceso de Evaluación

Clasificación de resultados

Artículo 10 El resultado del Proceso de Evaluación se expresará en cualquiera de los siguientes sentidos:
  1. Aprobado; o

  2. No aprobado.

El resultado no aprobado procederá cuando de las evaluaciones practicadas se adviertan factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de seguridad pública conforme a lo dispuesto en los artículos 97, apartado B, de la Ley General; 76, fracción II, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y a las demás disposiciones aplicables.

Especificaciones en resultados aprobatorios

Artículo 11 En el caso de resultados aprobatorios podrán emitirse observaciones a manera de sugerencias, recomendaciones o restricciones tendentes a la mejora del evaluado o bien para acotar riesgos en su actuación.

Corresponde a las Instituciones de Seguridad Pública impulsar acciones encaminadas a la mejora del evaluado o a la disminución de riesgos en su actuación de acuerdo a las observaciones señaladas.

Resultado sujeto a cambios de acuerdo a validación documental

Artículo 12 La validación de autenticidad de documentos forma parte de la evaluación de la investigación socioeconómica.

El diferimiento de las resultas de la validación dispuesta en el párrafo anterior, no detienen la emisión del resultado integral del Proceso de Evaluación, únicamente lo sujeta a cambios. En este supuesto, el Centro emitirá y notificará resultados con la observación relativa a que éstos podrán variar.

En el caso de que en forma posterior a la emisión de un resultado aprobatorio y de un certificado, la instancia competente...

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